REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
ACTA DE AUDIENCIA ORAL
DECISION Nro. .- CAUSA Nro. 9C-1138-04.-
En el día de hoy, Martes dos (02) de Mayo del año 2.006, siendo las doce y treinta de la tarde, día y hora fijados por este Tribunal de Control para llevar a efecto, la audiencia oral de verificación de cumplimiento de obligaciones de conformidad con lo establecido en artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes en este acto, constatándose que al mismo comparecieron: El Fiscal Vigésimo Octavo del Ministerio Público, Abogado JOSÉ ANGEL MENDEZ, asimismo, los imputados ELEAZAR PARRA MONTIEL y YAMILET DEL MILAGRO PAZ, quienes se encuentran asistidos por el defensor abogado NELSON MONTIEL SOSA. Se procede a tomarle la palabra al ministerio público: “ Verificada como ha sido el cumplimiento de las obligaciones que les fueran impuestas a los ciudadanos ELEAZAR PARRA y YAMILET PAZ, en fecha 28 de abril de 2005, según se evidencia a los folios 113 al 115 de la presente causa, esta representación fiscal no tiene impedimento alguno para el otorgamiento del sobreseimiento a los referidos ciudadanos, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del código penal adjetivo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a los imputados de autos quienes expusieron: “manifestamos al tribunal haber cumplido con todas y cada una de las obligaciones impuestas por el tribunal con ocasión de la medida de suspensión condicional del proceso que nos fuera acordada en la audiencia preliminar de fecha 28 de abril de 2005”. Seguidamente, toma la palabra la Defensa del imputado, quien expuso: “solicito para mis defendidos el sobreseimiento de la presente causa una vez verificado en este acto el cumplimiento de todas las obligaciones que les fuera impuestas y así mismo nos expidan copias certificadas de la presente audiencia. Es todo”.
Acto seguido este Juzgado Noveno de Control del Circuito judicial Penal del Estado Zulia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento: “verificado el total y cabal cumplimiento de las obligaciones impuestas a los imputados ELEAZAR PARRA Y YAMILET MILAGROS PAZ, con ocasión de la Suspensión Condicional del Proceso que les fuera otorgado en fecha¬ 28 de Abril del 2005, y transcurrido como ha sido el lapso de régimen de prueba establecido en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, habiéndose verificado y quienes concurrieron en este acto lo hicieron de manera libre y con pleno conocimiento de sus derechos, por lo que este Tribunal imparte la respectiva aprobación y en consecuencia EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL y se SOBRESEE LA PRESENTE CAUSA conforme a lo dispuesto en el citado articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se Decide. En cuanto PRIMERO: SE EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que fuera verificado el cumplimientote las obligaciones impuestas a los imputados ELEAZAR PARRA Y YAMILET MILAGROS PAZ, las cuales fueron 1) Residir en un lugar determinado y en caso que requieran cambiar de residencia, deberán notificarlo al tribunal, así mismo consignar una fotografía de la valla publicitaria elaborada por los mismos, el cual debería contener TRANSPORTAR GASOIL, GASOLINA U OTRAS SUSTANCIAS PELIGROSAS SIN LA DEBIDA PERMISIÓN ES SANCIONADO CON PENA DE ARRESTO! NO TE EXPONGAS A SER SANCIONADO, así como consignar bauche bancario por la cantidad de veinticinco mil a nombre de SAMARA, como reparación simbólica del daño causado. SEGUNDO: se SOBRESEE LA PRESENTE CAUSA de conformidad con el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE. Quedan notificadas las partes de lo aquí decidido. Regístrese y publíquese bajo el Nro. 887-06. Se deja constancia que se cumplieron con las formalidades de Ley. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ DE CONTROL,
DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS.
EL FISCAL DEL MINISTERO PÚBLICO,
ABOG. JOSÉ ANGEL MENDEZ.
LOS IMPUTADOS,
ELEAZAR PARRA Y YAMILET DEL MILAGRO PAZ.
LA DEFENSA,
ABOG. NELSON MONTIEL SOSA.
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA EUGENIA PETIT B.
CAUSA NRO. 9C-1138-04-
HCV/MEP06.-
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