REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
Maracaibo, 17 de Mayo de 2006
195° Y 147°
Decisión N° 1106 -06 Causa: 9C-409-05
Vista la solicitud presentada por la Abogada CARMEN ELENA ROMERO HOMEZ, Defensora Pública Sexta del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual solicita la conclusión de la fase investigativa en la causa seguida en contra de su defendido EDGAR ENRIQUE TOVAR VÁSQUEZ, venezolano, portador de la cedula de identidad Nro 13.529.033, residenciado en el Barrio Manuel Guanipa Matos, Avenida 100, calle 53, casa N° 53-39, Maracaibo Estado Zulia.-
Este Tribunal de Control para resolver observa:
El Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público Abogado WILLIAN SKINER MONTES DE OCA, en la Audiencia Oral realizada el 23 de Febrero del año 2006 solicito prorroga de treinta (30) días para presentar acto conclusivo en la presente causa, ahora bien consta en actas que el mismo fue acordado y fijado el vencimiento del mismo, razón por la cual, por cuanto hasta la presente fecha ha transcurrido un lapso mayor al establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, y el Ministerio Público no ha presentado acusación ni ha solicitado el sobreseimiento de la causa, este Tribunal de Control, considera procedente en derecho decretar el archivo de la actuaciones y en consecuencia el cese de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad que pesa sobre el imputado EDGAR ENRIQUE TOVAR VÁSQUEZ. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del código Orgánico Procesal Penal. Estampase la nota en el Libro de Presentación. ASÍ SE DECLARA.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda el cese de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a la cual se encuentra sometido el imputado identificado en actas.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese.
EL JUEZ NOVENO DE CONTROL
DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS.
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA EUGENIA PETIT
En la misma fecha se registró la anterior Resolución bajo el Nro. 1106-06 en el Libro de Registro de Resoluciones llevada por este Tribunal de Control durante el presente mes y se libraron Boletas de Notificaciones con oficio N° 2231-06
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LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA EUGENIA PETIT
HCV. yrr
CAUSA Nro. 9C-409-05.
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