REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA




JUZGADO NOVENO DE CONTROL

Maracaibo, 17 de Mayo de 2006
196° y 147°

DECISIÓN No. 1114-06 CAUSA N0 256-06

Vista la solicitud interpuesta por el Fiscal del Ministerio Publico para el Régimen Procesal Transitorio, Abog. GISLANA ALVAREZ DE GUERRA, mediante el cual solicita se Decrete el Sobreseimiento de la causa seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS, por un delito que NO ES TÍPICO, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 318 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 108 ordinal 07 Ejusdem y 34 ordinal 10º de la Ley Orgánica del Ministerio Publico. Este Tribunal de Control para resolver observa:
Se inició la presente Causa por actuaciones relativas a las Inspecciones Judiciales practicadas por el extinto Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Penal, en fecha 07/10/98, en un inmueble (galpón) signado con el No. 92-63 de la Av. 82 en la Urbanización o Barrio El Pedregal de esta ciudad y el 13/10/98 en la Av. 82 No. 92-663 jurisdicción de la Parroquia Raúl Leoni, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, del resultado de las mismas de desprende la comisión de un hecho punible; y en virtud de la estudio efectuado a las actas que conforman la presente causa, la representación fiscal, estima que la acción que dio inicio a la presente investigación NO ES TÍPICA, es decir, que no se subsume bajo ningún tipo penal que establezca la legislación venezolana como delito, debido a que la investigación fue aperturada por delitos referidos a sustancias estupefacientes y en el sitio en cuestión no se encontró nada referido a las mismas; por lo que se reconoce que efectivamente la investigación penal no ofrece elementos de convicción suficientes e idóneos que sirvan de base para fundamentar enjuiciamiento oral y público alguno, en virtud de que del hecho que la motiva resulta inexistente, siendo procedente en derecho la solicitud efectuada por el Ministerio Publico y en consecuencia se decreta Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 20 del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y AS SE DECLARA.
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 2° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal, en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión de un delito NO TÍPICO, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.
Publíquese, Regístrese, notifíquese y remítase al Archivo Judicial, en la oportunidad legal correspondiente.-
EL JUEZ NOVENO DE CONTROL,

DR. HUMBERTO CUBILLAN VlVAS
LA SECRETARIA.


Abog. MARIA EUGENIA PETIT

En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el No. 1114-06, y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación.-
LA SECRETARIA,


ABOG. MARIA EUGENIA PETIT




HCV/ef-04
CAUSA No. 256-06