REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

MARACAIBO, 17 DE MAYO DE 2.006
196° y 147°


DECISIÓN N° 1123-06 CAUSA No. 9C-237-06.-


Visto las actuaciones presentadas por la ABG. ZULY CARRILLO MARQUEZ, Fiscal Especial del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en donde solicita a éste Tribunal de control el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículos 455 Ordinal 3° del Código Penal, cometido en perjuicio de LUBRICANTES Y ACCESORIOS LA POMONA, este Juzgado para resolver observa;
Por cuanto del estudio detenido y cuidadoso de las actas que conforman la presente causa, la representación Fiscal realiza tal solicitud, basado en que en la misma opera la prescripción ordinaria, ya que desde que se inicio a la presente investigación, hasta que el día de hoy, han transcurrido un lapso superior al establecido en el Código Penal para que opere la prescripción en el presente caso, razón por el cual considera este juzgador procedente en derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el Ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.
DECISIÓN
Por los fundamentos anteriormente expuesto, este JUZGADO NOVENO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículos 455 Ordinal 3° del Código Penal, cometido en perjuicio de LUBRICANTES Y ACCESORIOS LA POMONA, de conformidad con lo previsto en el ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Notificar a las partes mediante boleta y telegrama, a través del departamento del alguacilazgo. ASÍ SE DECIDE.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese.

EL JUEZ NOVENO DE CONTROL,

DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS


LA SECRETARIA


ABG. MARIA EUGENIA PETIT


En esta misma fecha, se registró la presente Resolución bajo el N° 1123-06, y se libraron boletas de notificación bajo N° 2248-06; al Ministerio Público y a la victima.

LA SECRETARIA


ABG. MARIA EUGENIA PETIT
























HC/zp06*
Causa N° 9C-237-06
24-FT-5806-05