REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
Maracaibo, 17 de Mayo de 2006
195° Y 147°


Decisión N° 1105-06 Causa: 9C-1192-04
Vista la solicitud presentada por el Abogado ARMANDO RIVERA BOHÓRQUEZ, Defensor Público 27°, mediante la cual solicita la conclusión de la fase investigativa en la causa seguida en contra de su defendido FRANCISCO PORTILLO, venezolano, portador de la cedula de identidad Nro 18.875.983, residenciado en el Barrio Rey de Reyes, calle 73, N° 96B-412, Maracaibo Estado Zulia.-
Este Tribunal de Control para resolver observa:
El Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público Abogado CARLOS GUTIÉRREZ en la Audiencia Oral realizada el 09 de Marzo del año 2006 solicito prorroga de treinta (30) días para presentar acto conclusivo en la presente causa, ahora bien consta en actas que el mismo fue acordado y fijado el vencimiento del mismo para el día 09-04-06, razón por la cual, por cuanto hasta la presente fecha ha transcurrido un lapso mayor al establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, y el Ministerio Público no ha presentado acusación ni ha solicitado el sobreseimiento de la causa, este Tribunal de Control, considera procedente en derecho decretar el archivo de la actuaciones y en consecuencia el cese de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad que pesa sobre el imputado FRANCISCO PORTILLO. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del código Orgánico Procesal Penal. Estampase la nota en el Libro de Presentación. ASÍ SE DECLARA.

DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda el cese de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a la cual se encuentra sometido el imputado identificado en actas.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese.
EL JUEZ NOVENO DE CONTROL

DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS.
LA SECRETARIA,

ABOG. MARIA EUGENIA PETIT

En la misma fecha se registró la anterior Resolución bajo el Nro. 1105-06 en el Libro de Registro de Resoluciones llevada por este Tribunal de Control durante el presente mes y se libraron Boletas de Notificaciones con oficio N° 2226-06

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LA SECRETARIA,

ABOG. MARIA EUGENIA PETIT





HCV. yrr
CAUSA Nro. 9C-1192-04.