REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


C
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
ACTA DE AUDIENCIA ORAL

DECISION Nro. 1095-06.- CAUSA Nro. 9C-768-06.-

En el día de hoy, Lunes quince (15) de Mayo del año 2.006, siendo las once de la mañana, día y hora fijados por este Tribunal de Control para llevar a efecto, la audiencia oral de Prorroga de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes en este acto, constatándose que al mismo comparecieron: El Fiscal 4ª del Ministerio Público, Abogado JAMESS JOSUE JIMENEZ MELEAN, La Abogada NAKARLY SILVA, Defensora Pública Séptima en lugar del Defensor Público No. 30, Americo Palmar, y el imputado de autos ENDER URDANETA, previo traslado del Centro de Arrestos y detenciones Preventivas El Marite. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Ministerio Público, quien expuso: “solicito en este acto, prórroga de conformidad con lo previsto en el artículo 250 del Texto Adjetivo Penal, y en consecuencia se me conceda el lapso de quince (15) días establecidos en dicha norma, para presentar el acto conclusivo correspondiente, a los fines de realizar diligencias tendientes al esclarecimiento de los hechos que aun faltan practicar. Es todo”. De inmediato se procedió a escuchar al ciudadano ENDER URDANETA, quien expuso: manifiesto estar de acuerdo con lo solicitado con la fiscal, en cuanto a los quince días de prorroga. Es todo. De seguidas se procedió a escuchar a la defensa, quien expuso: estoy de acuerdo con lo solicitado con la fiscal, en cuanto a los quince días de prorroga. Es todo. Acto seguido este Juzgado Noveno de Control del Circuito judicial Penal del Estado Zulia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento: “se DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL, y en consecuencia se concede la prorroga de quince (15) días a la cual hace referencia artículo 250 del texto adjetivo penal, a partir de la fecha en que culmina el lapso de los treinta días establecidos en el citado articulo y con fecha de vencimiento para el día 31-05-06. Y ASI SE DECIDE. Quedan notificadas las partes de lo aquí decidido. Regístrese y publíquese bajo el Nro-1095-06. Se deja constancia que se cumplieron con las formalidades de Ley. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ DE CONTROL,

DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS.
EL FISCAL DEL MINISTERO PÚBLICO,

ABOG. JAMESS JOSUE JIMENEZ MELEAN
EL IMPUTADO

ENDER URDANETA


LA DEFENSA,

DRA. NAKARLY SILVA
LA SECRETARIA,

ABOG. MARIA EUGENIA PETIT.