REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


C
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
ACTA DE AUDIENCIA ORAL

DECISION Nro. 1094-06.- CAUSA Nro. 9C-766-06.-

En el día de hoy, Lunes quince (15) de Mayo del año 2.006, siendo las diez de la mañana, día y hora fijados por este Tribunal de Control para llevar a efecto, la audiencia oral de Prorroga de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes en este acto, constatándose que al mismo comparecieron: La Abogada MARIA EUGENIA MORALES, Fiscal 23ª del Ministerio Público, en lugar de la Fiscalia 18ª, La Abogada NAKARLY SILVA, Defensora Pública Séptima, en lugar de La Abogada LEXIDA CORONA DE ECHEVERRIA, Defensora Pública Nº 14ª y el imputado de autos MICHEL DE JESUS GUETIERREZ FERNANDEZ, previo traslado del Centro de Arrestos y detenciones Preventivas El Marite. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Ministerio Público, quien expuso: “solicito en este acto, prórroga de conformidad con lo previsto en el artículo 250 del Texto Adjetivo Penal, y en consecuencia se me conceda el lapso de quince (15) días establecidos en dicha norma, para presentar el acto conclusivo correspondiente, en virtud de la estricta necesidad de practica de ciertas diligencias, tales como entrevistas de algunos testigos y otras diligencias para mejor esclarecimiento de los hechos. Es todo”. De inmediato se procedió a escuchar al ciudadano MICHEL GUTIERREZ, quien expuso: manifiesto estar de acuerdo con lo solicitado con la fiscal, en cuanto a los quince días de prorroga. Es todo. Seguidamente se escucho a la Defensora, quien manifestó: estoy de acuerdo con la solicitud de prorroga fiscal solicitada de quince días para presentar acto conclusivo” Es todo. Acto seguido este Juzgado Noveno de Control del Circuito judicial Penal del Estado Zulia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento: “se DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL, y en consecuencia se concede la prorroga de quince (15) días a la cual hace referencia artículo 250 del texto adjetivo penal, a partir de la fecha de vencimiento del lapso de treinta días previstos en la citada norma, y vencería el día 31-05-06 . Y ASI SE DECIDE. Quedan notificadas las partes de lo aquí decidido. Regístrese y publíquese bajo el Nro.1094-06. Se deja constancia que se cumplieron con las formalidades de Ley. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ DE CONTROL,

DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS.
EL FISCAL DEL MINISTERO PÚBLICO,

ABOG. MARIA EUGENIA MORALES
EL IMPUTADO

MICHEL GUTIERREZ FERNANDEZ


LA DEFENSORA,

DRA. NAKARLY SILVA
LA SECRETARIA,


ABOG. MARIA EUGENIA PETIT.