República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial




Juzgado Noveno de Control
Circuito Judicial Penal Del Estado Zulia
Dirección: Avenida 15 (Delicias), edificio sede del Palacio de Justicia, Maracaibo-Estado Zulia.

Maracaibo, 14 de Mayo de 2006
196° y 147°
Resolución Nro. 1093-06 Causa 9C-936-06
En el día de hoy, catorce de Mayo de 2006, presente en la Sala de Despacho la ciudadana JOVAN MOLERO, en su condición de Fiscal Auxiliar XX del Ministerio Público, en el que pone a disposición de este Tribunal a LISDALIS CRUZ Y JHONY SANCHEZ, quienes quedaron identificados de la siguiente manera: LISDALIS ROCIO CRUZ PEDROZO, de nacionalidad venezolana, natural de Machiques, Estado Zulia, de 17 años de edad, soltera, estudiante, residenciada en Las Piedras de Perijá calle 4 Paraiso, entre evenidas 4 y 5, casa número 9006 y JONNY CASTOR SANCHEZ PIÑERO, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo Estado Zulia, de 16 años de edad, soltero, estudiante, residenciado en Machiques avenida nueva delicias detrás de Serteca, casa sin número. Ahora bien, observa este Sentenciador, que la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, en su artículo 2 establece lo siguiente:
“Artículo 2°. Definición de Niño y de Adolescente. Se entiende por niño toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad.
Si existieren dudas acerca de si una persona es niño o adolescente se le presumirá niño hasta prueba en contrario. Si existieren dudas acerca de sí una persona es adolescente o mayor de dieciocho años, se le presumirá adolescente, hasta prueba en contrario”.
En este sentido y en atención a que los adolescentes presentados por ante este despacho manifiestan ser menores de 18 años, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 76 del Código Orgánico Procesal Penal, se declina la competencia de la presente causa al Tribunal de Control de Turno con competencia en responsabilidad penal del niño y del adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia

Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLINA la competencia de la presente causa al Tribunal de Control de Turno con competencia en responsabilidad penal del niño y del adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en lo que respecta a los adolescente LISDALIS ROCIO CRUZ PEDROZO y JONNY CASTOR SANCHEZ PIÑERO.

Regístrese la presente resolución y remítase inmediatamente al Tribunal de Control de Guardia en el Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.
EL JUEZ


DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS

LA SECRETARIA


DRA. MARIA EUGENIA PETIT
En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el número 1093-06. y se dio cumplimiento a lo ordenado


LA SECRETARIA


DRA. MARIA EUGENIA PETIT



Hcv
Exp: 9C-936-06