REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
CAUSA Nº 9C- 905-06 DECISION Nº 1078-06
En el día de hoy, Sábado trece (13) de Mayo del año dos mil seis (2.006), siendo la una de la tarde (01:00 p.m.), comparece por ante este Juzgado de Control la Abogado YAMIRIS GONZALEZ, Fiscal Octavo del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, quien expuso: “Presento ante este Tribunal al ciudadano GIOVANNY RAMON GONZALEZ quien fuera aprehendido por funcionarios adscritos al departamento Policial Cristo de Aranza de la Policía regional del estado Zulia, por haber agredido con una botella de vidrio al ciudadano ERIC LABARCA, la acción realizada por el hoy aprehendido encuadra en el tipo penal LESIONES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, es por lo que solicito le sea decretada MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de las establecidas en el artículo 256 ordinal 3º Y 4º del Código Orgánico procesal Penal, igualmente solicito la Aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme a lo previsto en el Artículo 373, en concordancia con el artículo 280 del Código adjetivo. Es todo.”. Seguidamente el Tribunal procede a identificar a los imputados de conformidad con lo establecido con los artículos 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando identificados como: GIOVANNY RAMON ALBORNOZ GONZALEZ, venezolano, natural de Maracaibo del Estado Zulia, titular de la cédula de identidad No 7.767.948, fecha nacimiento 06-07-60, de 45 años de edad, Casado , profesión u oficio Obrero, hijo de Luís Albornoz y de Ana González, y residenciado en: el Sector Pomona Conjunto residencial Las Pirámides, Torre E, piso 6, apart 603, Maracaibo Estado Zulia. Seguidamente el Tribunal deja constancia de las características fisonómicas que presenta el imputado al momento de su presentación: cabello lacio canoso corto, nariz aguileña, Ojos café, cejas pobladas, Piel morena, Contextura regular, Estatura 1,67 metros aproximadamente, boca pequeña labios gruesos, usa bigotes escasos. En este estado y con la finalidad de garantizar el derecho a la defensa de quien hoy es individualizado ante este Tribunal, se procede a interrogar al imputado acerca de si cuenta con la asistencia jurídica de algún abogado de su confianza que lo represente en este acto, respondiendo a tal pregunta lo siguiente: “SI”, y nombro en este acto al Doctor EUDO RANGEL, inscrito bajo el Nº Impr. 8720 y con domicilio procesal en la calle 76 Nº 48-21 SECTOR PANAMERICANO, TELEFONO 0414-6182250, y presente como se encuentra el nombrado defensor el tribunal procede a tomarle el juramento de ley correspondiente siendo interrogado de la siguiente manera: “Acepta usted, el nombramiento recaído en su persona y Jura cumplir con los deberes inherentes al cargo? CONTESTO: “Si acepto el nombramiento y juro cumplir con todos los deberes inherentes al cargo al cual fui designado. Seguidamente el imputado fue impuesto de sus Garantías y Derechos Constitucionales y Legales previstos en el artículo 49, ordinal 1° de la Constitución Nacional y los artículo 125 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 136 Ejusdem, y artículos 44, 46 y 49 de la Consttuciòn de la República Bolivariana de Venezuela manifestando el imputado GIOVANNY RAMON ALBORNOZ GONZALEZ: expuso:”No voy a declarar me acojo al Precepto Constitucional, es todo”. Seguidamente el Tribunal le concede la palabra a la defensa quien expuso:” Me adhiero a la solicitud hecha por la representación Fiscal, es todo”. SEGUIDAMENTE ESTE JUZGADO NOVENO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, estudiadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman la presente investigación, observa este Juzgador que se evidencia de actas que nos encontramos en presencia de un hecho punible, enjuiciable de oficio, que merece pena corporal, sin encontrarse evidentemente prescrita la acción penal para perseguirlo, tal como es el delito de LESIONES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el artículo 413, del Código penal en perjuicio del ciudadano Eric Labarca, y que existen suficientes elementos de convicción para estimar que el imputado de actas es autor o responsable en la comisión de dicho delito, ahora bien evidencia este tribunal que los motivos que dieron origen a la privación de libertad del imputado de autos GIOVANNY RAMON ALBORNOZ GONZALEZ, puede ser razonablemente satisfecho con la aplicación de otra medida menos gravosa, razón por lo cual considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado en derecho es DECRETAR MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACION DE LIBERTAD, a favor del ciudadano imputado GIOVANNY RAMON ALBORNOZ GONZALEZ ampliamente identificado en las actas, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ERIC LABARCA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3º Y 6º el cual establece: La presentación periódica por ante este Tribunal cada Treinta (30) días, y la prohibición de acercarse a la victima en este caso al ciudadano ERIC LABARCA, igualmente se Decreta el procedimiento Ordinario en la presente causa conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código orgánico Procesal penal. Y ASI SE DECIDE. Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO NOVENO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACION DE LIBERTAD, a favor del ciudadano imputado GIOVANNY RAMON ALBORNOZ GONZALEZ, ampliamente identificado en las actas, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el artículo 413, del Código Penal, cometido en perjuicio de ERIC LABARCA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3º Y 6º el cual establece: La presentación periódica por ante este Tribunal cada Treinta (30) días a partir de la presente fecha y la prohibición de acercarse a la Victima en este caso al ciudadano ERIC LABARCA, igualmente se Decrete el procedimiento Ordinario en la presente causa conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código orgánico Procesal penal. Se ordena oficiar al ciudadano Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “El Marite”, a los fines de hacer de su conocimiento de la presente decisión, La presente decisión quedo registrada bajo el N° 1078 -06, y se ofició bajo el Nº 2167-06. Se da por concluida el acto siendo la una y quince (1:15) horas de la tarde, Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS
LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,
ABOG. YAMIRIS GONZALEZ
EL IMPUTADO,
GIOVANNY RAMON ALBORNOZ
LA DEFENSA PRIVADA,
ABOG. EUDO RANGEL
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA EUGENIA PETIT
Causa Nro. 9C- 905 -06
|