República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
Maracaibo, 13 de Mayo de 2006
195° y 147°
DECISIÒN Nº 1079-06 CAUSA Nº 9C-748-06
Vista la Solicitud hecha por la ciudadana Defensora Pública Nº 2, (E) Abog. CELINA TERAN, en su carácter de defensora del imputado ALEXANDER JOSE MEDINA, mediante la cual solicita al tribunal el Examen y Revisión de la Medida privativa de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código orgánico Procesal Penal y en su lugar se le otorgue al imputado de actas una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las previstas en el artículo 256 del Código orgánico procesal penal, este Tribunal para resolver dicha solicitud hace las siguientes observaciones:
En fecha Quince (15) de Abril de 2006, fue presentado por ante este Tribunal el imputado de actas ALEXANDER JOSE MEDINA, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO Y TENTATIVA DE ROBO AGRAVADO, ahora bien observa este tribunal que del resultado de la Rueda de Reconocimiento practicada al ciudadano imputado ALEXANDER JOSE MEDINA se desprende de la misma que el testigo presencial de los hechos manifestó: ”… que los acontecimientos ocurrieron muy rápido y que además estaba muy oscuro por lo que no puede reconocer a las personas que cometieron el hecho…” por lo que, se puede determinar que estamos en presencia de circunstancias que varian los motivos que generaron la privación Judicial de libertad siendo procedente en este caso DECLARAR CON LUGAR la solicitud interpuesta en virtud de que las circunstancias de modo, tiempo y lugar presentadas para el momento de la presentaciòn de imputado han cambiado; razón por la cual este Juzgado considera procedente y ajustado en derecho DECLARAR CON LUGAR la solicitud de REVISIÒN Y EXAMEN de la medida privativa de libertad solicitada por la defensa a favor del imputado ALEXANDER JOSE MEDINA de conformidad con lo establecido en el artìculo 264 del Código orgànico procesal penal y en consecuencia DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD del mencionado imputado, ampliamente identificado en actas de conformidad con lo establecido en el artìculo 256 ordinal 3ª del Còdigo orgànico procesal Penal, la cual establece: La presentaciòn periòdica por ante este Tribunal cada Treinta (30). Y ASI SE DECIDE.
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO NOVENO DE CONTROL del Circuito Judicial penal del estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley, DECLARAR CON LUGAR la solicitud de REVISIÒN Y EXAMEN de la medida privativa de libertad solicitada por la defensa a favor del imputado ALEXANDER JOSE MEDINA de conformidad con lo establecido en el artìculo 264 del Còdigo orgànico procesal penal y en consecuencia DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD del mencionado imputado, ampliamente identificado en actas de conformidad con lo establecido en el artìculo 256 ordinal 3ª del Còdigo orgànico procesal Penal, la cual establece: La presentaciòn periòdica por ante este Tribunal cada Treinta (30). Se ordena oficiar al ciudadano director del Centro de arrestos y detenciones preventivas “El Marite”, a los fines de hacer de su conocimiento de la decisión dictada por este tribunal. Notifíquese a las partes. Regístrese la presente Resolución.
EL JUEZ NOVENO DE CONTROL,
DR. HUMBERTO CUBILLAN.
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA EUGENIA PETIT
En la misma fecha, se registrò la anterior resoluciòn bajo el Nª 1079-06 y se oficiò al reten bajo el Nº 2168-06 y se libraron boletas de notificación junto con oficio Nº 1838-06.
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA EUGENIA PETIT
CAUSA 9C-748-06
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