REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL

Maracaibo, 11 de Mayo de 2006
196° y 147°

DECISIÓN Nro. 1.060-06 CAUSA Nro. 9C-696-06

Mediante escrito suscrito ante este Tribunal de Control, por la ciudadana Abogada HAILET MEDINA GONZALEZ, Fiscal Vigésima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, solicitó sea decretado EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida en contra del ciudadano LUIS GUILLERMO ACOSTA, de confirmad a lo establecido en el ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. –
Este Tribunal de Control, para resolver observa:
En fecha 12-04-2006, el ABOG. CARLOS LUIS INFANTE, Fiscal Auxiliar Vigésimo Sexto del Ministerio Público del Estado Zulia, presentó ante este Tribunal de Control al imputado LUIS GUILLERMO ACOSTA, a quien le imputo el delito de PECULADO DOLOSO IMPROPIO, para quien solicitó la Privación Judicial Preventiva de Libertad, fecha en al cual este Tribunal de Control le decretó Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del mencionado imputado.
La defensa del imputado en fecha 02-05-2006, solicitó fuera examinada y revisada, la medida de privación judicial privativa de libertad decretada a su defendido y sea sustituida por una menos gravosa, de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual fue negada por este juzgado por cuanto hasta ese momento no habían cambiado las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrió el hecho punible.-
Observa este Sentenciador, que en efecto con el escrito presentado por la representación Fiscal, han cambiado los supuestos de hecho y de derecho que originaron la detención del referido ciudadano, razón por la cual este Tribunal antes de emitir decisión con respecto a la solicitud de Sobreseimiento, considera ajustado a Derecho, Sustituir la Privación Judicial Preventiva de Libertad y en su lugar imponerle la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, la prevista en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, referente a presentaciones por ante este Tribunal cada treinta (30) días. Así se declara.

DECISIÓN

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACORDÓ SUSTITUIR LA PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD, al imputado LUIS GUILLERMO ACOSTA, y en su lugar imponerle una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, la prevista en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, referente a presentaciones por ante este Tribunal cada treinta (30) días.
Publíquese, Regístrese, Notifíquese al Ministerio Público.
EL JUEZ DE CONTROL,

DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA EUGENIA PETIT
En la misma fecha anterior se registro la anterior resolución bajo el N° 1.060-06 en el Libro de Registro de Resoluciones llevado por este Tribunal de Control, al Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite bajo el no. 2145-06.-
LA SECRETARIA,

ABOG. MARIA EUGENIA PETIT
HCV/eq-05
CAUSA N° 9C-696-06.