REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
SAN FRANCISCO, 08 DE MAYO DE 2006
196º Y 147º

DECISIÓN N° 722-06.- CAUSA N° 8C-483-06

Visto el escrito interpuesto por el Ciudadano JOSÉ GREGORIO VERA LEÓN, debidamente asistido por su defensor privado, Abogado MARIO QUIJADA RINCÓN, donde solicita sea autorizado a cambiar su residencia hacia la siguiente dirección: Barrio Los Próceres, Avenida El Canal, N° 11-14, al lado de la Funeraria Santa Ana, Barinas Estado Barinas; este Tribunal resuelve de la manera siguiente:
PRIMERO
En fecha 04 de Abril de 2006 fue presentado e individualizado por el Ciudadano Fiscal Cuadragésimo Sexto del Misterio Publico, el ciudadano JOSÉ GREGORIO VERA LEÓN, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, y a quien este Tribunal le Decreto Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 256 numerales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, relativas a la presentación periódica ante este Tribunal CADA TREINTA (30) DÍAS y a la prohibición de salida de esta jurisdicción sin autorización previa otorgada por este Tribunal.
SEGUNDO:
Ahora bien, observa este Tribunal que el escrito interpuesto por el imputado JOSÉ GREGORIO VERA LEÓN, asistido por su defensor privado ABG. MARIO QUIJADA RINCÓN, donde hacen del conocimiento a este tribunal de que el referido imputado ha recibido una oferta laboral fuera de esta Circunscripción Judicial y en atención de que también le han proferido una serie de amenazas en contra de su vida; en razón de ello, esta Juzgadora tomando en cuenta los Principios Garantistas del Proceso, considera que lo procedente en derecho es AUTORIZAR EL CAMBIO DE RESIDENCIA, solicitado por el imputado JOSÉ GREGORIO VARA LEÓN, y en consecuencia el mismo cumplirá su régimen de presentación CADA TREINTA (30) DIAS, por ante el Juzgado Primero de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Barinas, donde tendrá como domicilio procesal la siguiente dirección: Barrio Los Próceres, Avenida El Canal, N° 11-14, al lado de la Funeraria Santa Ana, Barinas Estado Barinas. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, AUTORIZA EL CAMBIO DE RESIDENCIA, solicitado por el imputado JOSÉ GREGORIO VERA LEÓN, y en consecuencia el mismo cumplirá su régimen de presentación CADA TREINTA (30) DIAS, por ante el Juzgado Primero de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Barinas, donde tendrá como domicilio procesal la siguiente dirección: Barrio Los Próceres, Avenida El Canal, N° 11-14, al lado de la Funeraria Santa Ana, Barinas Estado Barinas. Ofíciese al Juzgado Primero de Control del Circunscripción Judicial Penal del Estado Barinas. Librese Boleta de Notificación a las partes y remítanse con oficio al Departamento de Alguacilazgo.
Registrase, Publíquese, certifíquese, notifíquese y Ofíciese.
LA JUEZ OCTAVA DE CONTROL

DRA. DORIS NARDINI RIVAS.

LA SECRETARIA,

ABOG. INGRID GERALDINO

En la misma fecha se registro la presente decisión en los libros de llevados por este Tribunal en el presente año, se oficio al Juzgado Primero de Control del Circunscripción Judicial Penal del Estado Barinas y se oficio al Departamento de Alguacilazgo remitiéndole las respectivas Boletas de Notificación.



LA SECRETARIA,





DNR/ng.-




Solicitud que se le hace a los fines legales consiguientes.

DIOS Y FEDERACIÓN


DRA. DORIS NARDINI RIVAS.
JUEZ OCTAVA DE CONTROL







DNR/ng.-
Causa N° 8C-483-06