REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL
Maracaibo, 31de Mayo de 2006
196° y 147°
CAUSA No. 8C-881-03
JUEZ: Abog: DORIS CH NARDINI RIVAS
SECRETARIA: Abog: INGRID GERALDINO
I.- IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
IMPUTADO: SANNYR RAFAEL RODRÍGUEZ ANTUNEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 21.074.258, venezolano, profesión u oficio Ayudante de mecánico, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 09-11-76 , de 29 años de edad, hijo de ISABEL MARINA ANTUNEZ y SANTA ANA RAFAEL residenciado en el Barrio, calle 72 N° 52-76 sector los Olivos Municipio Maracaibo, Estado Zulia.
DEFENSA: Abogada TERESA DE JESÚS MARTÍNEZ, Defensor Público
FISCAL: Abogado YOMAIRA MONTIEL, Fiscal Especial de Transición del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
VÍCTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DELITOS: POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previstos y sancionados en los artículos 36 de la Ley Orgánica sobre sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
II.-DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
Los hechos que originaron el presente proceso se iniciaron el día 18-03-99, siendo aproximadamente las 1:00 horas de la mañana, cuando se los funcionarios Distinguido N° 4844 YOVANNY PEÑALOZA y el Agente N° 0302 JOSÉ SERABIA adscritos a la policía Judicial Comando de Apoyo Operacional por el Sector Panamericano de esta cuidad, realizaban labores de patrullaje por el sector Panamericano de esta ciudad, diagonal al abasto Mara en la avenida 71, cuando lograron visualizar dos sujetos en actitud sospechosa, procediendo a interceptarlos y a efectuarles el cacheo correspondiente, observaron que uno de los ciudadanos introdujo su mano derecha en el bolsillo delantero derecho del pantalón, sacando del mismo una bolsa plástica transparente y lanzándola al suelo, la cual fue revisada encontrando en su interior siete (7) envoltorios plástico de color negro y dos envoltorios plástico de color rosado, los cuales contenían un polvo de color amarillento, el cual resulto ser COCAÍNA en forma de base con peso de 7.0 gramos según consta en la Experticia N° 9700-135-DT-1302 cursante al folio 35 del expediente, dichos ciudadanos quedaron identificados como SANNYR RAFAEL RODRÍGUEZ ANTUNEZ Y JHON JOSÉ ANTUNEZ PIRELA, siendo este último menor de edad.
Con base a los hechos planteados, la Fiscal de Transición del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, abogada LOURDES MONTIEL PEROZO, presentó formal acusación por ante este Tribunal Octavo de Control del Circuito Judicial Penal, en contra de la referido ciudadano por la presunta comisión del delito POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previstos y sancionados en los artículos 36 de la Ley Orgánica sobre sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
III.- FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Siendo la oportunidad legal, el día 25 de Marzo de 2004, fecha fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar en la presente causa, verificada la presencia de las partes para la realización del acto, y al momento de concedérsele la palabra a la Fiscal Especial para el Régimen Transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, abogada LOURDES MONTIEL PEROZO, quien ratificó la Acusación interpuesta, los medios de prueba y solicita el enjuiciamiento del acusado SANNYR RAFAEL RODRÍGUEZ ANTUNEZ. Al concedérsele la palabra a la Defensa Publica solicitó la Admisión de los hechos y La Suspensión Condicional del Proceso. Al escucharse al Acusado SANNYR RAFAEL RODRÍGUEZ ANTUNEZ, admitió los hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, no habiendo objeción por parte del Representante Fiscal. Por lo cual este Tribunal admite totalmente la Acusación interpuesta por el Ministerio Publico y dado que el acusado SANNYR RAFAEL RODRÍGUEZ ANTUNEZ admitió los hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso por la comisión del Delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previstos y sancionados en los artículos 36 de la Ley Orgánica sobre sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se decreta la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por un lapso o Régimen de Prueba de DOS (02) AÑOS, contados a partir de la mencionada fecha, con las siguientes obligaciones: 1.- Residir en la dirección Suministrada. 2.- Presentarse por el lapso establecido ante el Delegado de prueba, y ante este tribunal de conformidad a lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien verificado como ha sido que la acusada ha cumplido con las obligaciones impuestas como ha sido la de presentarse por ante el delegado de Prueba por el lapso preestablecido tal como consta en informe enviado de la unidad de apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo de fecha 27 de Marzo de 2006, donde informa que el acusado SANNYR RAFAEL RODRÍGUEZ ANTUNEZ cumplió satisfactoriamente el régimen de Prueba, así mismo no ha cambiado de residencia y se ha presentado ante este despacho tal como se evidencia en el libro de presentaciones N° 5 llevados por este tribunal pagina 219, es por lo que este Tribunal considera procedente en derecho Decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del acusado SANNYR RAFAEL RODRÍGUEZ ANTUNEZ, por haberse extinguido la acción penal de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3° en concordancia con lo dispuesto en los artículos 48 ordinal 7° y 45 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se declara el cese de las Medidas Cautelares decretadas a favor del mencionado Ciudadano, a tenor de lo señalado en el articulo 319 ejusdem. ASÍ SE DECIDE.
IV.- DISPOSITIVA
Por los Argumentos antes expuestos este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del acusado SANNYR RAFAEL RODRÍGUEZ ANTUNEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 21.074.258, venezolano, profesión u oficio Ayudante de mecánico, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 09-11-76 , de 29 años de edad, hijo de ISABEL MARINA ANTUNEZ y SANTA ANA RAFAEL residenciado en el Barrio, calle 72 N° 52-76 sector los Olivos Municipio Maracaibo, Estado Zulia, por la comisión del DELITO de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previstos y sancionados en los artículos 36 de la Ley Orgánica sobre sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por haberse extinguido la acción penal de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3° en concordancia con lo dispuesto en los artículos 48 ordinal 7° y 45 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se declara el cese de las Medidas Cautelares decretadas a favor del mencionados Ciudadano, a tenor de lo señalado en el articulo 319.
Publíquese, Regístrese la presente sentencia. . Notifíquese alas partes de la presente decisión. Expídase las copias de ley. Dada firmado y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia en San Francisco a los treinta y uno (31) de Mayo de 2006. Años 196° de la Independencia 147° de la Federación.
LA JUEZ DE CONTROL
ABOG. DORIS CH NARDINI RIVAS
LA SECRETARIA
ABOG. INGRID GERALDINO
En esta misma fecha de acuerdo a lo ordenado se leyó, publicó y quedo registrada la presente decisión bajo el No.912-06
LA SECRETARIA
ABOG. INGRID GERALDINO
|