REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
MARACAIBO, 31 DE MAYO DE 2006
196º Y 147°
ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
ACTA Nº 225-06.-
RESOLUCIÓN Nº 916-06.- Causa N° 8C-544-06
En el día de hoy (31) de Mayo del año 2.006, siendo las once y treinta minutos de la mañana, se presentó por ante este Juzgado Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, la Fiscal Cuadragésimo Sexto del Ministerio Público Abog. ALEXIS GARCÍA, quien expone: “ Presento en este acto al ciudadano GERALDO JOSÉ MEJIAS MEJIAS, por la presunta comisión del delito de ROBO IMPROPIO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previsto y sancionado en el artículo 456 en concordancia con el articulo 80 segundo aparte todos del Código Penal, en perjuicio de LUIS ELÍAS MUÑOZ PARRA, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Policía del Municipio San Francisco, cuando se encontraban realizando labores de patrullaje cuando la central de comunicaciones informo que en l avenida 10 de la Urbanización San Felipe, específicamente frente al Palacio de Combate se trasladaba un ciudadano a bordo de un vehículo Marca Ford, Modelo Zephyr, de color Marrón y que el mismo aparentemente venia secuestrado, motivo por el cual se trasladaron al lugar, al llegar a la calle 18 con avenida 10 del Barrio Sierra Maestra, observaron un vehículos con las mismas características y en el interior del mismo estaban tres ciudadanos, de los cuales el chofer sacó por la ventana del vehículo la mano y les hizo seña desesperadamente, acto seguido el conductor del vehículo se bajó del mismo y nos informó que el ciudadano que se estaba bajando del lado del copiloto , portaba un arma de fuego y que el mismo lo había despojado de su celular, que estaba dentro del vehículo para el momento del hecho y este al bajar del mismo arrojo el celular al piso del vehículo, por lo que procedieron a aprehenderlo y al realizarle la inspección se incautó un facsimil de arma de arma de fuego, por lo que esta Representante Fiscal solicita decrete una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad articulo 256 ordinal 3° y acuerde el procedimiento Ordinario, de conformidad en lo establecido 373 y 280 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”. Seguidamente se le pregunta al imputado de autos si tiene Abogado de Confianza o no; quien manifiesta que no seguidamente el Tribunal de oficio le designa al Defensor Público Nº 37, Abog. ROLANDO PRIETO de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, quien presente en el Tribunal se le notifica del cargo recaído en su persona, la cual expuso: “Acepto la defensa recaída en mi persona”. Posteriormente se procede a identificar al imputado de autos de conformidad con lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, quién dijo ser y llamarse GERARDO JOSÉ MEJIAS, venezolano, C. I. 15. 748.701, de 28 años de edad, casado, Albañil, fecha de nacimiento 15-12-77, hijo de AURA ROSA PULGAR Y JOSÉ AMABLE MEJIAS, residenciado en el Barrio Universidad, calle 98, no recuerda el numero de casa y el mismo presenta las siguientes características fisonómicas: sexo masculino, de contextura doble, de 1,68 metros de estatura aproximada, de piel morena, cabello un poco crespo, de color negro, de ojos negro nariz ancha, labios gruesos, orejas grande, con bigotes, cejas escasas, presenta un tatuaje en el brazo izquierdo donde se le aprecia un gavilán. Posteriormente el Tribunal impone al imputado de sus derechos y garantías contenidas en el Ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y de igual forma le pone en conocimiento según lo establecido en el articulo 26 de la Carta Magna la justicia es de carácter gratuito por lo que no debe pagar ni dar dádiva alguna a ningún funcionario que labore en esta institución por la causa que se le sigue, manifiesta entender lo explicado y aceptar declarar libre de presiones, coacción y apremio y libre de todo juramento y expone: “ Me acojo al precepto constitucional, es todo”. Posteriormente pasa la Defensa a realizar su exposición de los hechos y expone: “Me adhiero a la solicitud Fiscal, es todo”. Escuchadas como han sido las partes, este Tribunal tomando en cuenta el acta policial, cursante al folio 2, donde dejan constancia de que el ciudadano GERALDO JOSÉ MEJIAS MEJIAS, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Policía del Municipio San Francisco, cuando se encontraban realizando labores de patrullaje cuando la central de comunicaciones informo que en l avenida 10 de la Urbanización San Felipe, específicamente frente al Palacio de Combate se trasladaba un ciudadano a bordo de un vehículo Marca Ford, Modelo Zephyr, de color Marrón y que el mismo aparentemente venia secuestrado, motivo por el cual se trasladaron al lugar, al llegar a la calle 18 con avenida 10 del Barrio Sierra Maestra, observaron un vehículos con las mismas características y en el interior del mismo estaban tres ciudadanos, de los cuales el chofer sacó por la ventana del vehículo la mano y les hizo seña desesperadamente, acto seguido el conductor del vehículo se bajó del mismo y nos informó que el ciudadano que se estaba bajando del lado del copiloto , portaba un arma de fuego y que el mismo lo había despojado de su celular, que estaba dentro del vehículo para el momento del hecho y este al bajar del mismo arrojo el celular al piso del vehículo, por lo que procedieron a aprehenderlo y al realizarle la inspección se incautó un facsimil de arma de arma de fuego. Ahora bien, considera esta juzgadora que estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y que merece pena privativa de libertad, como lo es el delito de ROBO IMPROPIO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previsto y sancionado en el artículo 456 en concordancia con el articulo 80 segundo aparte todos del Código Penal; existiendo fundados elementos de convicción para estimar con el Acta Policial que cursa en actas, que el hoy imputado pudiera ser Autor o Participes en el delito ya tipificado, por lo que a criterio de este Juzgador considera procedente decretar Medida Cautelar Sustitutiva de libertad de las establecidas en los ordinales 3° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE. Por los fundamentos de hecho y derecho anteriormente expuestos este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: SE DECRETA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los Ordinales 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano GERALDO JOSÉ MEJIAS MEJIAS, ampliamente identificado en actas, por la comisión del delito de ROBO IMPROPIO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previsto y sancionado en el artículo 456 en concordancia con el articulo 80 segundo aparte todos del Código Penal, por lo que se le impone las siguientes obligaciones:1) Presentarse por ante éste Tribunal una vez cada Quinces (15) días. SEGUNDO: SE DECRETA el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto Líbrese oficio al Director de la Policía Municipal de San Francisco notificándole de la presente decisión. Se hace saber a las partes que quedan notificadas de la presente decisión conforme a lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se declara cerrada la audiencia siendo las doce del día. Terminó, se leyó y conformes firman menos el imputado por manifestar no saber hacerlo y estampas sus huellas dígitos pulgares. REGÍSTRESE. OFÍCIESE. CÚMPLASE.
LA JUEZ OCTAVO DE CONTROL,
DRA. DORIS NARDINI
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,
ABOG. ALEXIS PEROZO
EL IMPUTADO LA DEFENSA,
GERALDO JOSÉ MEJIAS MEJIAS ABOG: ROLANDO PRIETO
LA SECRETARIA,
ABOG. INGRID GERALDINO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se registró la presente decisión y se oficio a la Policía Municipal de San Francisco remitiéndole la boleta de libertad.-
LA SECRETARIA,
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