REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE CONTROL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DEL ESTADO ZULIA
San Francisco, 30 de MAYO de 2006.-
195º y 147º
Causa N° 8C-S-2892-06.- Decisión N° 893 -06.-
Visto el escrito presentado por la Abogada SANTA FRASCARELLA, Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, en el cual solicita el Sobreseimiento de la presenta causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el ordinal 8° del articulo 48 ejusdem, seguida en contra de JOSÉ GUILLERMO BAUTO, por la comisión del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA, previsto y sancionado en el articulo 455 Ordinal 4° del Código Penal, cometido en perjuicio de EDUARDO BASANTE NAVARRO, este Tribunal para decidir toma en cuenta lo siguientes:
I.- DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN.
Se inicio la presente causa en fecha 13-03-1975 por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, mediante denuncia interpuesta por el ciudadano EDUARDO BASANTE NAVARRO, quien entre otras cosa expuso: Resulta que un ciudadano que me fue presentado por un paisano y amigo a quien lo apodan el pájaro, llegó a Machique y como yo tenia que mandarle hacer a Pájaro que también es joyero un milagro de oro le entregue a este ciudadano de nombre JOSÉ GUILLERMO BAUTO, 36 gramos de oro, y como tenia otras prendas ajenas que mandar a reparar como dos brazaletes de oro y uno de 10 y otro de 18 kilates, un anillo de promoción, una cadena con medallón de oro, se los entregue para que se los diera al pájaro, pero solamente le entregó los 36 gramos de oro, y los demás se los hurtó junto con ¼ de oro que también se hurtó de mi negocio, y los cuales tienen un valor aproximado a los 5.000 bolívares, es todo.
II.- RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO Y DISPOSICIONES LEGALES APLICADAS.
Analizadas como han sido las actuaciones presentadas, se evidencia que el delito que nos ocupa como es el delito de APROPIACIÓN INDEBIDA, previsto y sancionado en el articulo 468 del Código Penal y desde que ocurrió el hecho el día 13-03-1975 hasta la presente fecha han transcurrido mas de TREINTA (30) años, tipo superior al de la prescripción aplicable que establece el articulo 108 ordinal 5 del Código Penal, en consecuencia este Tribunal considera que lo procedente en derecho es EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, según lo establecido en el articulo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, considerando innecesaria la realización de la audiencia oral prevista en el articulo 323 ejusdem, por no existir ninguna situación legal sobre la cual se pueda discutir. Y ASÍ SE DECIDE.
III.- DISPOSITIVA.
En mérito a la razones de hecho y derecho antes expuestas, este JUZGADO OCTAVO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida en contra de JOSÉ GUILLERMO BAUTO, por la comisión del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA, cometido en perjuicio de EDUARDO BASANTE NAVARRO, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Ordinal 8° del artículo 48 ejusdem. Notifíquese a las partes y remítase en su debida oportunidad legal al ARCHIVO JUDICIAL.
Publíquese, Regístrese y notifíquese a las partes de la presente decisión.
LA JUEZ OCTAVO DE CONTROL,
DRA. DORIS NARDINI RIVAS
LA SECRETARIA
ABOG. INGRID GERALDINO
En la misma fecha se registró la presente resolución, se notificó y se oficio.
LA SECRETARIA.-
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