República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
JUZGADO OCTAVO DE CONTROL
San Francisco, 30 de Mayo de 2006
196° y 147°
CAUSA N° 8C-541-06 DECISIÓN: 896-06.
PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
ACTA N° 220-06
En el día de hoy, martes treinta (30) de Mayo de 2006, siendo la una (1:00) de la tarde, compareció por ante este Juzgado Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, el Fiscal Auxiliar Cuadragésimo Sexto (46) del Ministerio Público, ABOG. ALEXIS GERMAN PEROZO, quien expuso: “Presento y pongo a la disposición de este Juzgado al imputado de autos LIXANDRO DAVID SANCHEZ BRACHO, por encontrarse incurso en la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal vigente, cometido en perjuicio del ORDEN PUBLICO, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Policía del Municipio San Francisco, al realizar labores de patrullaje, específicamente por la calle 203, avenida 49B del Barrio Alberto Carnevalli, cuando vieron a un Ciudadano quien vestía de franela azul y pantalón jeans de color azul, y al percatarse de la presencia policial, trato de evadir la misma por lo que procedimos a restringirlo y al realizarle la inspección corporal correspondiente, le fue incautada en la parte derecha del cinto del pantalón un arma de fuego, tipo revolver, solicitándole a dicho ciudadano el respectivo porte de arma, quien manifestó no poseerlo; es por lo que solicito se le DECRETE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 256, numerales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo solicito se decrete a la presente causa la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, con vista a las facultades que confiere el artículo 280 y 373 del Código orgánico Procesal Penal, es todo”. Seguidamente se le pregunta al imputado de autos si tiene Abogado de Confianza o no; quien manifiesta que posee Abogado de Confianza, recayendo en la persona de la abogada NANCY RUIZ TOLOSA, INPRE N° 61907, con domicilio procesal en La Pomona, calle 112, casa N° 50-195, Municipio Maracaibo Estado Zulia, quien presente en el Tribunal se le notifica del cargo recaído en su persona, la cual expuso: “Acepto la defensa del imputado recaída en mi persona y juro cumplir fielmente con las obligaciones inherentes a dicho nombramiento, es todo”. Posteriormente se procede a identificar al imputado de autos de conformidad con lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido, el Juez impone al imputado del Precepto Constitucional a que se contrae el Artículo 49, Ordinal 5° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de igual forma se les explica que según lo establecido en el articulo 26 de la Carta Magna la justicia es de carácter gratuito por lo que no debe pagar ni dar dádiva alguna a ningún funcionario que labore en esta institución por la causa que se le sigue, manifestando entender lo explicado y aceptar declarar libre de presiones, coacción y apremio y libre de todo juramento y quien manifestó llamarse como queda escrito: LIXANDRO DAVID SANCHEZ BRACHO, de nacionalidad venezolano, natural de la Cañada de Urdaneta Estado Zulia, de 27 años de edad, fecha de nacimiento: 07 de Septiembre de 1978, concubino, de profesión u Oficio Técnico Electrónico, Cedula de identidad N° V-14.496.837, hijo de LIDUVI SANCHEZ y OXALIDA BRACHO, residenciado en La Cañada, La Guajira, calle 2, casa S/N, a 100 metros del Bar Restaurante La Isla, cerca del terminal de Pasajeros, La Cañada de Urdaneta Estado Zulia. Seguidamente el Tribunal dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal identifica al imputado sobre sus características fisonómicas de la manera siguiente: de Sexo Masculino, de aproximadamente 1,65 metros de estatura aproximado, de contextura delgado, cabello castaño, corte normal, de piel blanco, de ojos de color oscuro, cejas pobladas, nariz pequeña, de boca pequeña con labios finos, orejas pequeñas, con dos tatuajes en su cuerpo, uno en el pecho y otro en el brazo derecho, sin mas señas en particular, quien expone: “ No voy a declarar, me acojo al precepto constitucional, es todo”. En este Estado la Defensa expone: “Me adhiero a la solicitud de Medida cautelar, realizada por el Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicito se me expida copia de al presente Investigación, Es todo.” Escuchadas como han sido las partes, tomando en cuenta el acta policial, cursante al folio 02 de la presente causa, la cual indica que el referido imputado fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Policía del Municipio San Francisco Estado Zulia, mientras realizaban labores de patrullaje ordinario, por la calle 203, avenida 49B del Barrio Alberto Carnevalli, y observaron a un ciudadano que vestía franela azul y pantalón jeans de color azul, y este al percatarse de la presencia policial, trato de evadirla, por lo que procedieron a restringirlo y al realizarle la inspección corporal correspondiente, le fue incautada en la parte derecha del cinto del pantalón un arma de fuego tipo revolver, solicitándole en consecuencia el respectivo porte de arma, manifestando este no poseerlo. De igual manera corre inserta al folio 04 de la presente fotografías del arma de fuego incautada al imputado de autos. Ahora bien considera esta Juzgadora que estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita como lo es el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del ORDEN PÚBLICO; existiendo fundados elementos de convicción para estimar que el hoy imputado pudiera ser Autor o Participe en el delito ya tipificado, y por cuanto nos encontramos en la fase de investigación considera quien aquí decide, que lo procedente en Derecho es Decretar Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las establecidas en los Ordinales 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en cuenta los principios Garantista del debido proceso, presunción de inocencia y afirmación de libertad establecidos en los articulo 1, 8, 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los numerales 1 y 3 del articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Y ASÍ SE DECIDE. Por los fundamentos de hecho y derecho anteriormente expuestos este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los Ordinales 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano LIXANDRO SAVID SANCHEZ BRACHO, ampliamente identificado en actas, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del ORDEN PÚBLICO, por lo que se le imponen las siguientes obligaciones: 1) Presentarse por ante éste Tribunal una vez cada TREINTA (30) DÍAS y 2) Prohibición de salida de esta jurisdicción sin autorización previa otorgada por este tribunal. SEGUNDO: SE DECRETA el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se ordena expedir las copias simples solicitadas en este acto por la defensa. A tal efecto Líbrese oficio al Director de la Policía Municipal de San Francisco notificándole de la presente decisión. Se hace saber a las partes que quedan notificadas de la presente decisión conforme a lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se declara cerrada la audiencia siendo las dos (2:00) de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman. REGÍSTRESE. OFÍCIESE. CÚMPLASE.
LA JUEZ OCTAVA DE CONTROL,
DRA. DORIS NARDINI RIVAS.
EL MINISTERIO PÚBLICO
ABOG. ALEXIS GERMAN PEROZO
LA DEFENSA PRIVADA,
ABOG. NANCY RUIZ TOLOSA.
EL IMPUTADO,
LEXANDRO DAVIS SANCHEZ BRACHO.
LA SECRETARIA ,
ABOG. INGRID GERALDINO.
En esta misma fecha se dió cumplimiento a la ordenado en la presente Desición, se ofició y se libro Boletas de Libertad.
LA SECRETARIA
DNR/ng.-
|