REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
SAN FRANCISCO, 24 DE MAYO DE 2006
196º Y 147°

ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
RESOLUCIÓN N° 859-06.- Causa N° 8C-537-06.-
ACTA N° 211-06.-
En el día de hoy (24) de Mayo de 2.006, siendo once de la mañana, se presentó por ante este Juzgado Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, la Fiscal (A) Cuadragésimo Sexto del Ministerio Público Abog. ALEXIS PEROZO quien expone: “Presento y pongo a disposición al ciudadano ÁNGEL ALBERTO PÍRELA TORRES, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE ROBO, previstos y sancionados en los artículos 277 y 470 ambos del Código Penal, quien fue detenido el día 23 de mayo siendo aproximadamente las 10 y 40 horas de la noche por funcionarios adscrito a la Policía Municipal de San Francisco, en el sector Barrio Primero de Marzo calle 209 con avenida 48 N Municipio San Francisco, luego de ser observado por la comisión policial de ocultar un arma de fuego color plateado la cual tenia en una de sus manos y que al notarla presencia policial emprendió veloz huida e introducirse en una vivienda motivando a la comisión policial a su persecución y logrando capturarlo en el interior de la misma, observando en el interior de una peinadora de uno de los cuartos de la vivienda un arma de fuego tipo pistola de color plateado. Así mismo dicha arma fue verificada por ante el Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL) resultando estar el arma solicitada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación San Cristóbal, de fecha 23-06-2006 según caso H-080814 procediendo la Comisión Policial a practicar su aprehensión, por tal razón solicito para el hoy imputado MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 numerales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo le solicito al ciudadano Juez acuerde la continuación de la causa por el procedimiento Ordinario Es. Todo”. Seguidamente se le pregunta a los imputados de auto si tiene Abogado de Confianza o no; quien manifiesta que no, por lo que se le designa uno público, recayendo en la persona del Dr. ROLANDO PRIETO, Defensor Publico N° 37 y quien presente en el Tribunal se le notifica del cargo recaído en su persona, quien expuso: “Acepto la defensa del imputado”. Posteriormente se procede a identificar al imputado de auto de conformidad con lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, quién dijo ser y llamarse ÁNGEL ALBERTO PÍRELA TORRES Venezolano, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 29-07-00, de 25 años de edad, soltero, profesión u oficio chofer, C.I. 16.151.669, hijo de ANA TORRES Y ÁNGEL ANTONIO PÍRELA, residenciado en el Barrio 1° de Marzo, calle 209, no recuerdo el numero de la casa, cerca de la emisora que en la avenida la Polar y el mismo presenta las siguientes características fisonómicas: sexo Masculino, de contextura doble, de 1,69 metros de estatura, de piel morena, de pelo negro crespo, ojos medianos de color negro, nariz mediana, de boca pequeña y labios finos con bigotes, orejas pequeñas, con un tatuaje en el hombro derecho donde se aprecia un dragón. Posteriormente el Tribunal impone al imputado de sus derechos y garantías contenidas en el Ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y de igual forma le pone en conocimiento según lo establecido en el articulo 26 de la Carta Magna la justicia es de carácter gratuito por lo que no debe pagar ni dar dádiva alguna a ningún funcionario que labore en esta institución por la causa que se le sigue, manifiestan entender lo explicado y acepta declarar libre de presión, coacción, apremio y libre de todo juramento expone: Me acojo al precepto constitucional, es todo.” Posteriormente pasa la defensa a realizar su exposición de los hechos y expone: “ Estudiadas y analizadas las presentes actuaciones solicito una Medida menos gravosa y de posible cumplimiento que la solicita por el Ministerio Publico, de la prevista en el articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal ya que mi defendido se encuentra en la imposibilidad manifiesta de presentar fiadores, no tiene capacidad económica para ofrecer la caución, por lo que solicito se le imponga además a comprometerse por el articulo 260 del Código Orgánico Procesal Penal, todo en virtud en los principios garantista del debido proceso, presunción de inocencia y afirmación de libertad , todo de conformidad en lo previsto en los articulo 1, 8, 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo solicito copia simple de la presente acta. Escuchadas como han sido las partes, este Tribunal tomando en cuenta el acta policial, cursante al folio 02 la cual indica que el Ciudadano ÁNGEL ALBERTO PÍRELA TORRES fue detenido el día 23 de mayo siendo aproximadamente las 10 y 40 horas de la noche por funcionarios adscrito a la Policía Municipal de San Francisco, en el sector Barrio Primero de Marzo calle 209 con avenida 48 N Municipio San Francisco, luego de ser observado por la comisión policial de ocultar un arma de fuego color plateado la cual tenia en una de sus manos y que al notarla presencia policial emprendió veloz huida e introducirse en una vivienda motivando a la comisión policial a su persecución y logrando capturarlo en el interior de la misma, observando en el interior de una peinadora de uno de los cuartos de la vivienda un arma de fuego tipo pistola de color plateado. Así mismo dicha arma fue verificada por ante el Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL) resultando estar el arma solicitada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación San Cristóbal, de fecha 23-06-2006 según caso H-080814 procediendo la Comisión Policial a practicar su aprehensión, considera este Juzgador que estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita como lo es el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE ROBO, previstos y sancionados en los artículos 277 y 470 ambos del Código Penal; existiendo fundados elementos de convicción para estimar que el hoy imputado pudiera ser Autor o Participe en el delito ya tipificado, y por cuanto nos encontramos en la fase de investigación considera este Juzgador procedente en Derecho Decretar Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de la establecida en los Ordinales 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal tomando en cuenta los principios garantista del debido proceso, presunción de inocencia y afirmación de libertad establecidos en los articulo 1, 8, 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los numerales 1 y 3 del articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Y ASÍ SE DECIDE. Por los fundamentos de hecho y derecho anteriormente expuestos este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los Ordinales 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano ÁNGEL ALBERTO PÍRELA TORRES, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE ROBO, previstos y sancionados en los artículos 277 y 470 ambos del Código Penal,, por lo que se les impone la siguiente obligación: 1) Presentarse por ante éste Tribunal una vez cada Quince (15) días y 2.) La prohibición de salir fuera de la jurisdicción del Tribunal o cambiar de domicilio sin previa autorización del mismo. SEGUNDO: SE DECRETA el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto Líbrese oficio al Director de la Policía Municipal de San Francisco notificándole de la presente decisión. Se hace saber a las partes que quedan notificadas de la presente decisión conforme a lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se declara cerrada la audiencia siendo 11:30 de la mañana. Terminó, se leyó y conformes firman. REGÍSTRESE. OFÍCIESE. CÚMPLASE.
LA JUEZ OCTAVO DE CONTROL


DRA. DORIS NARDINI

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,


ABOG. ALEXIS PEROZO


LA DEFENSA,

ABOG. ROLANDO PRIETO


EL IMPUTADO


ÁNGEL ALBERTO PÍRELA TORRES
LA SECRETARIA,


ABOG. INGRID GERALDINO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, se registró la presente decisión, se oficio al Director de la Policía Municipal de San Francisco remitiéndole la Boleta de Libertad.-


LA SECRETARIA,