REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE CONTROL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DEL ESTADO ZULIA
San Francisco, 23 de Mayo de 2006.-
196º y 147º

Causa N° 8C-S-2877-06 Decisión N° 851-06

Visto el escrito presentado por la Abogada ERIKA FERNÁNDEZ ALVARADO, Fiscal Especial para el Régimen Transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, en el cual solicita el Sobreseimiento de la presenta causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de JOSÉ TRINIDAD PRIETO, DANTE JOSÉ ROCHABRUM SANDREA y ANGEL BENITO COY, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, cometido en perjuicio de JAVIER RONDÓN VICTORAN. Este Tribunal para decidir toma en cuenta lo siguiente:

I.- DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN.

Se inicio la presente causa en fecha 09-11-1992 por denuncia interpuesta ante el cuerpo técnico de policía judicial formulada por la ciudadana ALIDA ROSA VICTORAN DE PIÑEIRO, en la que expuso: “…Mi hijo Javier Rondon, se retiro de una fiesta y en compañía de unos amigos decidió comprar una botella de ron, para tomársela en la esquina, cuando se presento una patrulla y se acerco a los muchachos instándolos a que se retirarán del lugar, retirándose del sitio para mi casa, y fue cuando la patrulla volvió y golpeo a uno de los menores, y mi hijo le pregunto a este que porque lo golpeaba y el funcionario lo golpeo con el revolver en la espalda y este le respondió con otro golpe, entonces el otro funcionario se bajo de la unidad y acciono su arma hiriéndolo en la cara, los patrullaron se retiraron y lleve a mi hijo al Hospital general del Sur…”

II.- RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO Y DISPOSICIONES LEGALES APLICADAS.

Del estudio minucioso y exhaustivo de las actuaciones que sustentan la solicitud Fiscal, se observa que efectivamente de la investigación penal adelantada aparece acreditada la existencia del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal. Ahora bien se observa en la presente causa no se dicto Auto de Detención ni Sometimiento a Juicio, aunado al hecho que desde el momento que sucedieron los hechos hasta la presente fecha, han transcurrido mas de TRECE (13) AÑOS, tiempo considerado suficiente para que opere la prescripción establecida en el Articulo 108 ordinal 7° del Código Penal, operando de esta forma la extinción de la Acción Penal. Razón por la cual es procedente y ajustada a derecho aceptar la solicitud Fiscal y Ordenar el SOBRESEIMIENTO de la Causa en conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 3º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Ordinal 8º del Artículo 48 Ejusdem, considerando igualmente innecesaria e inútil la realización de la Audiencia Oral prevista en el articulo 323 del referido Código.Y ASÍ SE DECLARA.

III.- DISPOSITIVA.

En mérito a la razones de hecho y derecho antes expuestas, este JUZGADO OCTAVO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de JOSÉ TRINIDAD PRIETO, DANTE JOSÉ ROCHABRUM SANDREA y ANGEL BENITO COY, por la comisión del delito LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, cometido en perjuicio de JAVIER RONDON VICTORIAN, titular de la Cedula de Identidad N° V-11.607.535. Todo de conformidad con lo establecido en el articulo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Ordinal 8° del artículo 48 ejusdem. Notifíquese a las partes y remítase en su debida oportunidad legal al ARCHIVO JUDICIAL.
Publíquese, Regístrese y notifíquese a las partes de la presente decisión.
LA JUEZ OCTAVA DE CONTROL,

DRA. DORIS NARDINI RIVAS
LA SECRETARIA.-

ABOG. INGRID GERALDINO.

En la misma fecha se registró la presente resolución con el N° 851-06, se notifico y se oficio bajo el N° 1639-06

LA SECRETARIA.-








Causa N° 8C-S-2877-06
DNR/ng.-