REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE CONTROL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DEL ESTADO ZULIA
San Francisco, 23 de MAYO de 2006.-
196º y 147º
Causa N° 8C-S-2698-06.- Decisión N° 848-06.-
Visto el escrito presentado por la Abogada NAYHAN ANDREINA QUIJADA GARCIA, Fiscal Trigésima Quinta (A) del Ministerio Publico de la Circunscipcion Judicial Penal del Estado Zulia, en el cual solicita el Sobreseimiento de la presenta causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el ordinal 8° del articulo 48 ejusdem, seguida en contra de LEONARDO ALFONSO MARQUEZ JAIMES, por la comisiòn del delito de VIOLACION AL DERECHO DE AUTOR cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, este Tribunal para decidir toma en cuenta lo siguientes:
I.- DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN.
Se inicio la presente causa en fecha 31-10-00, relacionada con actuaciones practicadas por funcionarios adscrito a la primera compañía del destacamento N° 35 de la Guardia Nacional , quienes dejan constancia que encontrandose en labores de servicio en la Avenida libertador de Maracaibo , observaron una mesa ubicada en el paso peatonal, en el cual se estaba expediendo el publico discos compractos, por lo que los funcionarios se acercaron hasta el lugar y verificaron que eran discos de musica sin caratulas originalez, por lo que procedieron a retener la mercancía.
II.- RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO Y DISPOSICIONES LEGALES APLICADAS.
Analizadas como han sido las actuaciones presentadas, se evidencia que el delito que nos ocupa como es el delito de VIOLACION DEL DERECHO DE AUTOR, previsto y sancionado en el articulo 120 de la Ley sobre Derecho de Autor y desde que ocurrió el hecho el día 31-10-00 hasta la presente fecha han transcurrido mas de CINCO (5) años, tiempo superior al de la prescripcion aplicable que establece el articulo 108 ordinal 4ª del Zulia Penal, en consecuencia este Tribunal considera que lo procedente en derecho es EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, según lo establecido en el articulo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, considerando innecesaria la audiencia oral prevista en el artìculo 323 ejusdem, por no exisitir ninguna situacion legal sobre la cual se pueda discutir. Y ASI SE DECIDE.
III.- DISPOSITIVA.
En mérito a la razones de hecho y derecho antes expuestas, este JUZGADO OCTAVO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida en contra de LEONARDO MARQUEZ, por la comisiòn del delito de VIOLACION AL DERECHO DE AUTOR cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO de conformidad con lo establecido en el articulo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Ordinal 8° del artículo 48 ejusdem. Notifíquese a las partes y remítase en su debida oportunidad legal al ARCHIVO JUDICIAL.
Publíquese, Regístrese y notifíquese a las partes de la presente decisión.
LA JUEZ OCTAVO DE CONTROL,
DRA. DORIS NARDINI
LA SECRETARIA.-
ABOG. INGRID GERALDINO.
En la misma fecha se registrò la presente resoluciòn, se notificò y se oficio.
LA SECRETARIA.-
Ivonne.-
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