República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
JUZGADO OCTAVO DE CONTROL
San Francisco, 23 de MAYO del 2006
195° y 147°
CAUSA N° 8C-536-06 DECISIÓN: 850-06.-
PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
ACTA N° 210-06.-
En el día de hoy, Veintitrés (23) de Mayo de 2006, siendo las once de la mañana compareció por ante este Juzgado Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, el Fiscal Cuadragésimo Sexto del Ministerio Público, ABOG. ALEXIS GERMAN PEROZO, quien expuso: “Presento y pongo a la disposición de este Juzgado al imputado de autos FUAD ZOUEIHHED NAIME, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de TENTATIVA DE ROBO, previsto y sancionado en el articulo 7° de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor cometido en perjuicio de GÓMEZ TERÁN ANNY ANTONIA, quien fue aprehendido por funcionarios adscrito a la Policía Municipal de San Francisco, cuando efectuaban labores de patrullaje siendo aproximadamente las 8:55 horas de la noche, en la Urbanización El Caujaro, calle 200, específicamente al lado de Auto Repuesto El Pelón, se estaba suscitando robo, motivo por el cual se trasladaron hasta el lugar, al llegar los funcionarios policiales atendieron el llamado de una ciudadana GÓMEZ TERÁN ANNY ANTONIA, el me informó que dos ciudadanos habían intentado despojarla de su vehículo en su vivienda, bajo amenazas de muerte, uno de ellos con un arma de fuego propinándole varios golpes en el área de la cabeza con esta y que los mismos emprendieron veloz huida al percatarse que el vehículo no les encendió, llevándose consigo las llaves del mismo, también nos informó que a los pocos minutos transcurridos del hecho ellos estaban por las adyacencias, ademas informó que un vecino los estaba siguiendo a pie por lo que en compañía de la denunciante realizaron un patrullaje por el sector llegando a la calle 197 de la misma Urbanización donde vieron un grupo de personas que tenían restringido a un ciudadano en el pavimento quien para el momento vestía un sweater color verde oscuro y jeans de color azul, el cual fue señalado por la denunciante como uno de los que intentó robarla, de inmediato se le acercó al funcionario un ciudadano llamado WILMER JOSÉ CAICEDO FARIA, este informó que el siguió al ciudadano restringido desde el sitio del robo hasta ese lugar; a la vez me hizo entrega de un juego de tres con su llavero de material de plástico, mientras le informaba que se le había incautado al ciudadano restringido, en uno de los bolsillos delanteros del pantalón, los cuales fueron reconocidos por la denunciante como las del vehículo de su propiedad, seguidamente se procedió a restringir al mencionado ciudadano; es por lo que solicito se le DECRETE LA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 numerales 1, 2 y 3 y 251 todos Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que es un delito punible que merece pena Privación de Libertad, así mismo solicito se decrete a la presente causa la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, con vista a las facultades que confiere el artículo 280 y 373 del Código orgánico Procesal Penal, es todo”. Seguidamente presente como se encuentra el mencionado imputado en la Sala del Despacho, quien estando sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio, manifestó que no tiene defensor, por lo que el tribunal le designa un Defensor Publico recayendo el nombramiento en la persona de la Dra. TERESA MARTÍNEZ, Defensor Publico N° 38, quien estando presente fue notificado y manifestó: Acepto el cargo de Defensor”. Es todo. Acto seguido, el Juez impone al imputado del Precepto Constitucional a que se contrae el Artículo 49, Ordinal 5° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de igual forma se les explica que según lo establecido en el articulo 26 de la Carta Magna la justicia es de carácter gratuito por lo que no debe pagar ni dar dádiva alguna a ningún funcionario que labore en esta institución por la causa que se le sigue, manifestando entender lo explicado y aceptar declarar libre de presiones, coacción y apremio y libre de todo juramento y quien manifestó llamarse como queda escrito: FUAD ZOUEIHED NAIME, de nacionalidad venezolano, natural de Santa Bárbara del Zulia, de 32 años de edad, fecha de nacimiento 27-01-7, concubino, de Profesión u Oficio Comerciante, Cédula de Identidad N° 11.525.605, hijo de NADIA NAIME y BACHIR ZOUEIHED, residenciado en la Urbanización Coromoto, avenida 43 A, edificio Dora, planta baja 1-a. Seguidamente el Tribunal dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal identifica al imputado sobre sus características fisonómicas de la manera siguiente: de Sexo Masculino, de aproximadamente 1.82 metros de estatura aproximado, de contextura doble, cabello lacio, color castaño oscuro, corte normal, de piel blanca, de ojos grandes de color verdes, cejas pobladas, nariz grande, de boca grande y labios gruesos, orejas regular, presenta cicatrices en el brazo derecho y en la cabeza. Es todo. Seguidamente expone: Yo vivo en la Coromoto es uno edificio donde el estacionamiento es solo entonces mi hermana tiene un carrito y yo tengo un fiesta que me lo robaron entonces ella tiene la denuncia puesta con respecto al robo, entonces nosotros pensamos a hacer un enrejado para la seguridad del carro y yo me dirigí al caujaro porque allá hay un señor que es herrero se llama Miguel que cobra económico, yo me dirijo como a las 8:30 de la noche porque esa es la hora en que se encuentra ahí entonces cuando yo me dirijo hacia allá yo voy caminando por una vereda que queda por el mercal del caujaro atravesando una vereda para llegar a la casa del señor cuando eso siento una pedrada en la pared y volteo y una pedrada en la cabeza y me voy al piso cuando me trato de parar veo hacia atrás y veo muchos muchachos como de catorce años que dicen allá va con piedras en la mano yo me levanto y salgo corriendo pero ya las piernas no me daban entonces me meto como para el estacionamiento de una casa y hay un carro y me trato de cubrir y llegan los muchachos que yo era que si andaba armado entonces yo me levanto la camisa y les digo que no, uno de ellos me agarra por el sweater y me tira al piso fue cuando me empezaron a dar golpes y patadas diciéndome que yo me había robado un carro, entonces en ese momento me arrastraron como ciento cincuenta metros para la avenida donde me siguieron dando golpes y me decían que me iban a linchar, unas señoras se metieron diciendo que me dejaran que ya habían llamado a Instituto de Policía Municipal de San Francisco, me tiraron al piso y me quede quieto dándole gracias a dios que llegó Instituto de Policía Municipal de San Francisco y en ese momento llegó una señora diciendo que yo le había robado el carro, me agarró el Instituto de Policía Municipal de San Francisco y me detuvo, es todo”. En este Estado la Defensa expone: Estudiadas y analizadas las presentes actuaciones y habiendo escuchado las declaración de mi defendido así como se observa del acta policial que al momento de su aprehensión no le fue hallado objeto alguno (la supuesta arma) así mismo el en ningún momento llegó a entrar a vivienda alguna por cuanto el recorrido que hizo de donde lo dejó el vehículo hacia la casa del ciudadano que se llama Miguel aproximadamente dos cuadras y no se explica porque esta señora lo señala como uno de las personas que minutos antes interrumpió en su domicilio aunado a esto el se encontraba solo así como manifestar que es un hombre trabajador y que posee arraigo en el Municipio San Francisco y de la misma normativa del articulo 7 de la ley sobre hurto y robo de vehículo y apenas oscila de seis a siete años de presidio lo cual no excede del parágrafo primero cuyo termino máximo sea igual o superior a diez años, así mismo observa que como fue en horas nocturnas nueve de la noche quizás la ciudadana ANNY ANTONIA GÓMEZ TERÁN por no haber suficientes visibilidad en el sitio lo haya confundido con uno de los sujetos que minutos antes intentaron hurtar su vehículo, es por lo que no se encuentran llenos los extremos del articulo 250 ordinal 3° y como estamos en la fase de investigación solicito una medida menos gravosa y de posible cumplimiento de conformidad con el articulo 256 ordinales 3, 4 Y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, todo en virtud de los principios Garantistas del debido proceso, presunción de inocencia y afirmación de libertad establecidas en los artículos 1, 8, 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los numerales 1 y 3 del articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así mismo solicito de conformidad al articulo 44 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se oficie a la MEDICATURA Forense a los fines de que se le practique informe medico legal y una vez realizadas dichas resultas sean agregadas a la presente causa, es todo”. Este Tribunal, una vez escuchadas las exposiciones hechas por el Fiscal del Ministerio Publico, la Defensa y el imputado de autos pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: PRIMERO: Que de actas se desprende la comisión de un hecho punible que merece Pena Privativa de Libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita por estar incurso en la comisión del delito de TENTATIVA DE ROBO, previsto y sancionado en el articulo 7 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor cometido en perjuicio de ANNY ANTONIA GÓMEZ TERÁN. SEGUNDO: De igual forman existen suficientes indicios que hagan presumir la responsabilidad penal del imputado tal como se evidencian de las actas Policiales que cursan a la presente causa que cursa al folio 02 donde consta las actividades desplegadas por funcionarios adscrito a la Policía Municipal de San Francisco, cuando efectuaban labores de patrullaje siendo aproximadamente las 8:55 horas de la noche, en la Urbanización El Caujaro, calle 200, específicamente al lado de Auto Repuesto El Pelón, se estaba suscitando robo, motivo por el cual se trasladaron hasta el lugar, al llegar los funcionarios policiales atendieron el llamado de una ciudadana GÓMEZ TERÁN ANNY ANTONIA, el me informó que dos ciudadanos habían intentado despojarla de su vehículo en su vivienda, bajo amenazas de muerte, uno de ellos con un arma de fuego propinándole varios golpes en el área de la cabeza con esta y que los mismos emprendieron veloz huida al percatarse que el vehículo no les encendió, llevándose consigo las llaves del mismo, también nos informó que a los pocos minutos transcurridos del hecho ellos estaban por las adyacencias, ademas informó que un vecino los estaba siguiendo a pie por lo que en compañía de la denunciante realizaron un patrullaje por el sector llegando a la calle 197 de la misma Urbanización donde vieron un grupo de personas que tenían restringido a un ciudadano en el pavimento quien para el momento vestía un sweater color verde oscuro y jeans de color azul, el cual fue señalado por la denunciante como uno de los que intentó robarla, de inmediato se le acercó al funcionario un ciudadano llamado WILMER JOSÉ CAICEDO FARIA, este informó que el siguió al ciudadano restringido desde el sitio del robo hasta ese lugar; a la vez me hizo entrega de un juego de tres con su llavero de material de plástico, mientras le informaba que se le había incautado al ciudadano restringido, en uno de los bolsillos delanteros del pantalón, los cuales fueron reconocidos por la denunciante como las del vehículo de su propiedad, seguidamente se procedió a restringir al mencionado ciudadano; aunado a ello esta al folio 04 Denuncia Verbal hecha por la ciudadana ANNY ANTONIA GÓMEZ TERÁN, así mismo al folio 05 Denuncia Verbal hecha por la ciudadana DORIS BEATRIZ CONNELL MÉNDEZ, al folio 06 Declaración Verbal hecha por el ciudadano WILMER JOSÉ CAICEDO FARIA, en cuyas declaraciones se ratifica lo expuesto en el acta policial, por lo que surge una presunción razonable de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto al hecho que se investiga, todo lo cual se evidencia la pena que podría llegársele a imponer de resultar el imputado de auto responsable del hecho que se le imputa, razón por la cual esta Juzgadora considera procedente en derecho DECRETAR MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por cuanto se encuentran llenos todos y cada unos de lo supuestos previstos en el articulo 250 y 251 todos del Código Orgánico Procesal Penal en contra del Imputado FUAD ZOUEIHED NAIME. Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO OCTAVO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETAR MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por cuanto se encuentran llenos todos y cada unos de lo supuestos previstos en el articulo 250 en relación con los artículos 251 y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal en contra del imputado FUAD ZOUEIHED NAIME, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de TENTATIVA DE ROBO, previsto y sancionado en el articulo 7 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor cometido en perjuicio de ANNY ANTONIA GÓMEZ TERÁN. CUARTO: Se ordena oficiar a la Medicatura Forense a los fines de que se le practique examen medico legal físico al imputado FUAD ZOUEIHED NAIME, y dichas resultas sean agregadas a la causa. QUINTO: Decreta el procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se registró la Decisión. Se compulsó Copia de Archivo. Se Ofició al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite y se remite la Boleta de Privación. Al Director de la Policía Municipal de San Francisco para el traslado del imputado y a la Medicatura Forense. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las once y treinta de la mañana. Es todo. REGÍSTRESE. OFÍCIESE. CÚMPLASE.
LA JUEZ OCTAVO DE CONTROL
DRA. DORIS NARDINI RIVAS
EL FISCAL (A) 46 DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABOG. ALEXIS PEROZO
LA DEFENSORA PÚBLICA
ABOG. TERESA MARTÍNEZ
EL IMPUTADO
FUAD ZOUEIHED NAIME
LA SECRETARIA ,
ABOG. INGRID GERALDINO
En esta misma fecha se dió cumplimiento a la ordenado en la presente Desición, se ofició y se libro Boletas de Privacion.
LA SECRETARIA
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