República Bolivariana de Venezuela





Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
JUZGADO OCTAVO DE CONTROL
San Francisco, 23 de Mayo de 2.006
196° y 147°

CAUSA N° 8C-535-06 DECISIÓN: 849-06.

PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
ACTA N° 209-06

En el día de hoy, martes veintitrés (23) de Mayo de 2006, siendo las diez (10:00) de la mañana, compareció por ante este Juzgado Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, el Fiscal Auxiliar Cuadragésimo Sexto (46°) del Ministerio Público, ABOG. ALEXIS GERMAN PEROZO, quien expuso: “Presento y pongo a la disposición de este Juzgado al imputado de autos NESTOR LUIS PIRELA, por encontrarse incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en los artículos 17 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, cometido en perjuicio de ANA MARÍA ZAMBRANO AÑEZ, quien fue aprehendido el día 21 de Mayo de 2006, por efectivos adscritos a la Policía del Municipio San Francisco (Polisur), cuando la Central de Comunicaciones informó que en la Sede Administrativa de nuestro Despacho, hacia espera una Ciudadana por una Unidad Policial, por el cual se traslado al sitio el Funcionario actuante y al llegar al sitio hacia espera una Ciudadana que se identifico como ANA MARIA ZAMBRANO AÑEZ, quien informo que su concubino la había agredido físicamente con golpes de puño en presencia de varios vecinos, observándole en el labio superior un hematoma y herida en la parte interior del mismo labio, e informo que su concubino estaba en su vivienda en estado de ebriedad, por lo que al trasladarse al sitio en compañía de la denunciante, me señalo a u ciudadano como el autor de los hechos; es por lo que solicito se le DECRETE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 256, numerales 3°, 7° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo solicito se decrete a la presente causa la aplicación del PROCEDIMIENTO ABREVIADO, con vista a las facultades que confieren los artículos 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 36 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, es todo”. Seguidamente se le pregunta al imputado de autos si tiene Abogado de Confianza o no; quien manifiesta que no, por lo que el tribunal le designa uno público recayendo el nombramiento sobre la persona de la Defensora Publica N° 38, ABG. TERESA DE JESÚS MARTINEZ, quien presente en el Tribunal se le notifica del cargo recaído en su persona, la cual expuso: “Acepto la defensa del imputado recaída en mi persona y juro cumplir fielmente con las obligaciones inherentes a dicho nombramiento, es todo”. Posteriormente se procede a identificar al imputado de autos de conformidad con lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido, el Juez impone al imputado del Precepto Constitucional a que se contrae el Artículo 49, Ordinal 5° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de igual forma se les explica que según lo establecido en el articulo 26 de la Carta Magna la justicia es de carácter gratuito por lo que no debe pagar ni dar dádiva alguna a ningún funcionario que labore en esta institución por la causa que se le sigue, manifestando entender lo explicado y aceptar declarar libre de presiones, coacción y apremio y libre de todo juramento y quien manifestó llamarse como queda escrito: NESTOR LUIS PIRELA, de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, de 29 años de edad, fecha de nacimiento: 21 de Septiembre 1977, soltero, de profesión u Oficio Comerciante, Cedula de identidad N° V-NO POSEO, hijo de NANCY DE PIRELA y NESTOR CARRASQUERO, residenciado en el Barrio El Silencio, avenida 160, al lado del colegio privado de Lebrija, San Francisco Estado Zulia. Seguidamente el Tribunal dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal identifica al imputado sobre sus características fisonómicas de la manera siguiente: de Sexo Masculino, de aproximadamente 1,72 metros de estatura aproximado, de contextura delgado, cabello oscuro, de piel blanco, de ojos pequeños de color oscuro, cejas pobladas, nariz pequeña, de boca pequeña con labio finos, orejas grandes, con un tatuaje en su brazo izquierdo, sin mas señas en particular. Se deja expresa constancia de que el referido imputado presenta su brazo izquierdo con un vendaje de Jonson, indicando que se agarro con el vecino y tiene partido el dedo y tiene unos puntos de sutura tomados, quien expone: “Nosotros estábamos bebiendo tranquilos los dos, entonces ella agarro y se fue para fuera y nos sentamos en la camioneta de nosotros, yo le dije metete pa dentro y ella me dijo que no que tenia ganas de beber, le dije metete pa dentro por favor, y no quería, le volví a decir y le dije que le iba a llamar a los muchachos, los tres hijos míos, entonces le dije a ellos, pare primero a Rosana, José Manuel y a Nestor Luis les dije que se pararan y les dije que su mama no se quería meter para dentro, pa no quédame o afuera, y les dije que por favor la metieran a la casa, bueno entonces ella dice que no se va a meter pa dentro nada, que ella iba a seguir bebiendo,, entonces le di una cachetada y se alzo, los muchachos la metieron pa dentro, el vecino se metió y me golpeo con una piedra, una manguera, yo agarre y me acosté a dormir, llego Polisur y mi hijo me fue a llamar yo salí y me detuvieron, es todo”. En este Estado la Defensa expone: “Por cuanto se evidencia que la pena a imponer en la presente causa no excede de lo preceptuado en el artículo 253 del Código orgánico procesal penal, es por lo que solicito una Medida cautelar sustitutiva de Libertad, establecida en los ordinales 3° y 4° del artículo 256 Ejusdem, todo fundamentado en los principios garantista del debido proceso, presunción de inocencia y afirmación de libertad establecido en los artículos 1, 8, 9 y 243 todos del Código Orgánico Procesal penal en concordancia con los numerales 1, y 3 del articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así mismo pido copia simple de la presente acta, Es todo.” Escuchadas como han sido las partes, tomando en cuenta el acta policial, cursante al folio 02 de la presente Causa, donde se deja constancia de la aprehensión del hoy imputado, toda vez que el mismo fue señalado por la Ciudadana ANA MARIA ZAMBRANO AÑEZ, como el sujeto que (concubino) la había agredido físicamente con golpes de puño, en presencia de varios vecinos, observándole a la ciudadana en el labio superior un hematoma y herida en la parte interior del mismo labio. De igual manera corre inserta al folio 05 Denuncia Verbal interpuesta por la Ciudadana ANA MARÍA ZAMBRANO AÑEZ, en la que manifiesta entre otras cosas que estaba en su casa bebiendo con su marido NESTOR LUIS PIRELA, y otras persona, empezamos a pelear porque Nestor me dijo que me acostara yo le dije que no, entonces se fue encima y me dio un golpe son el puño en la boca y me partió, después me agarro por el pelo y me encerró en la casa, tenia el pico de una botella en su mano y me amenazaba, y empecé a gritar, asimismo corre al folio 08 fotografías de la Ciudadana ANA MARIA ZAMBRANO AÑEZ, donde muestra las lesiones recibidas por parte de Nestor Luis Pírela; ahora bien considera esta Juzgadora que estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita como lo es los delitos de VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 17 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, cometido en perjuicio del ANA MARIA ZAMBRANO AÑEZ; existiendo fundados elementos de convicción para estimar que el hoy imputado pudiera ser Autor o Participe en el delito ya tipificado, y por cuanto nos encontramos en la fase de investigación considera esta Juzgadora que lo procedente en Derecho es Decretar Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las establecidas en los Ordinales 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en cuenta los principios Garantista del debido proceso, presunción de inocencia y afirmación de libertad establecidos en los articulo 1, 8, 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los numerales 1° y 3° del articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, por lo que se DECALRA PARCIALMENTE CON LUGAR lo solicitado por la Representación Fiscal y CON LUGAR lo solicitado por la Defensa. Y ASÍ SE DECIDE. Por los fundamentos de hecho y derecho anteriormente expuestos este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los Ordinales 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano NESTOR LUIS PIRELA, ampliamente identificado en actas, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 17 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia del Código Penal, cometido en perjuicio de ANA MARIA ZAMBRANO AÑEZ, por lo que se le impone la siguiente obligación: 1) Presentarse por ante éste Tribunal una vez cada QUINCE (15) DÍAS y 2) La prohibición de salida de esta jurisdicción sin autorización previa otorgada por este Tribunal. SEGUNDO: SE DECRETA el Procedimiento Abreviado, de conformidad con lo establecido en los artículos 372 y 373, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 36 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, por lo que una vez vencido el lapso de ley correspondiente deberá ser remitida la presente Causa al tribunal de Juicio que pos Distribución le corresponda conocer de la misma. A tal efecto Líbrese oficio al Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas el Marite, notificándole de la presente decisión. Se hace saber a las partes que quedan notificadas de la presente decisión conforme a lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se declara cerrada la audiencia siendo las diez y treinta (10:30) de la mañana. Terminó, se leyó y conformes firman. REGÍSTRESE. OFÍCIESE. CÚMPLASE.
EL JUEZ OCTAVO DE CONTROL,

DRA. DORIS NARDINI RIVAS.
EL MINISTERIO PÚBLICO


ABOG. ALEXIS GERMAN PEROZO.
LA DEFENSA,

ABOG. TERESA DE JESÚS MARTINEZ.
EL IMPUTADO,

NESTOR LUIS PIRELA.
Se deja expresa constancia de que el referido imputado manifestó en este acto y ante este Tribunal no saber firmar, por lo que solo se tomaran sus huellas dactilares.
LA SECRETARIA ,

ABOG. INGRID GERALDINO.

En esta misma fecha se dió cumplimiento a la ordenado en la presente Desición, se ofició y se libro Boletas de Libertad.
LA SECRETARIA

DNR/ng.-