REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE CONTROL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DEL ESTADO ZULIA
San Francisco, 19 de Mayo de 2006.-
196º y 147º

CAUSA N° 8C-S-2866-06 DECISIÓN N° 806-06.

Visto el escrito presentado por la Abogada ZULY CARRILLO MARQUEZ, Fiscal Especial de Transición del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, en el cual solicita el Sobreseimiento de la presenta causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente Causa, seguida en contra de FRANCISCO MARTINIANO DE ABREU, también nombrado como FRANCISCO DE ABREU MARTINIANO, por la comisión del delito de FRAUDE, previsto y sancionado en el artículo 465 ordinal 6° del código penal, cometido en perjuicio de EMIDIO CANDIDA PICCOLE, titular de la Cedula de Identidad N° V-9.713.427, este Tribunal para decidir toma en cuenta lo siguiente:

I.- DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN.

Se inicio la presente causa en fecha 10-01-1989, por denuncia interpuesta por el Abogado ALEXY MORALES MARTINEZ, en su carácter de Apoderado Judicial del Ciudadano EMIDIO CANDIDA POCCOLE, en la cual expone: “… Existe expediente N° 12195, demanda por Cobro de Bolívares, seguida por su representado en contra de Francisco Martiniano de Abreu, también conocido como FRANCISCO DE ABREU MARTINANO, siendo decretado y practicado Embargo Ejecutivo y Prohibición de Enajenar y Gravar sobre un inmueble propiedad del demandado, y el Ciudadano FRANCISCO MARTINANO, demandado y con conocimiento de que existía Embargo Ejecutivo con Prohibición de Enajenar y Gravar sobre dicho inmueble, cediendo los derechos que le correspondían sobre el mismo a sus hijos CARLOS GERARDO y MARÍA FATIMA ABREU BATISTA, incurriendo en este momento en el delito de ESTAFA…”

II.- RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO Y DISPOSICIONES LEGALES APLICADAS.

Del estudio minucioso y exhaustivo de las actuaciones que sustentan la solicitud Fiscal, se observa que efectivamente de la investigación penal adelantada aparece acreditada la existencia del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 465 ordinal 6° del Código Penal. Ahora bien se observa en la presente causa, que desde el momento que sucedieron los hechos hasta la presente fecha, han transcurrido mas de DIECISEIS (16) AÑOS, tiempo considerado suficiente para que opere la prescripción establecida en el Articulo.108 ordinal 7° del Código Penal, operando de esta forma la extinción de la Acción Penal. Razón por la cual es procedente y ajustada a derecho aceptar la solicitud Fiscal y Ordenar el SOBRESEIMIENTO de la Causa en conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 3º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Ordinal 8º del Artículo 48 Ejusdem, considerando igualmente innecesaria e inútil la realización de la Audiencia Oral prevista en el articulo 323 del referido Código.Y ASÍ SE DECLARA.

III.- DISPOSITIVA.

En mérito a la razones de hecho y derecho antes expuestas, este JUZGADO OCTAVO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de FRANCISCO MARTINIANO DE ABREU, también nombrado como FRANCISCO DE ABREU MARTINIANO, titular de la Cedula de Identidad N° V-246.720, por la comisión del delito FRAUDE, previsto y sancionado en el artículo 465 ordinal 6° del Código Penal, cometido en perjuicio de EMIDIO CANDIDO PICCOLE. Todo de conformidad con lo establecido en el articulo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Ordinal 8° del artículo 48 Ejusdem. Notifíquese a las partes y remítase en su debida oportunidad legal al ARCHIVO JUDICIAL.
Publíquese, Regístrese y notifíquese a las partes de la presente decisión.
LA JUEZ OCTAVA DE CONTROL,

DRA. DORIS NARDINI RIVAS.
LA SECRETARIA,

ABOG. INGRID GERALDINO.

En la misma fecha se registró la presente resolución con el N° 806-06, se notifico y se oficio bajo el N° 1578-06

LA SECRETARIA.-