REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA




JUZGADO OCTAVO DE CONTROL

San Francisco, 18 de Mayo de 2006
195° y 147°

Decisión No 785-06 Causa No. 8CS-2819-06

Visto y estudiado el escrito presentado por la abogada YOMAIRA MONTIEL MONTIEL, en su carácter de Fiscal Transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, en donde solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA con fundamento en lo dispuesto en el Articulo 318 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal; solicitud esta que consta en la Investigación Penal contenida en las actuaciones de la causa seguida en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano MARIO URDANETA, este Juzgado en funciones de Control para decidir considera:
I
Se inició la presente investigación, en fecha dos (02) de Noviembre de 1991, mediante denuncia formulada por el ciudadano MARIO ANTONIO URDANETA INICIARTE, en la cual expuso entre otras cosas que, “Resulta que para el momento en que venia con mis hijos al momento en que íbamos llegando frente a mi casa, de repente llegaron dos tipos, portando armas de fuego y me quitaron la camioneta y la cantidad de 65.000 bolívares en efectivo y varios cheques y dos maletines contentivos de documentos personales.”
II
Del estudio minucioso y exhaustivo de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia la comisión de un hecho punible, sin embargo, hasta la presente fecha no se ha logrado la captura de los sujetos activos del delito, aunado a esto desde la fecha en que se cometió el delito hasta la actualidad han trascurrido mas de TRECE (13) AÑOS, y no existiendo la posibilidad de recabar e incorporar nuevos datos a la investigación; por cuanto sería inoficioso ordenar las practicas tendentes al esclarecimiento del resultado dañoso, razón por la cual esta Juzgadora, considera procedente y ajustado a derecho, acordar el Sobreseimiento de la presente causa; de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 4° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.-
II
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por el delito de ROBO A MANO ARMADA previsto en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano MARIO URDANETA, todo de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 4° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese, déjese copia en archivo, y remítase al Archivo Judicial, en la oportunidad legal correspondiente.-
JUEZ OCTAVO DE CONTROL


DRA. DORIS NARDINI RIVAS

LA SECRETARIA


ABOG. INGRID GERALDINO

En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el No 785-06, se compulsó copia de archivo, y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación
LA SECRETARIA
ABOG. INGRID GERALDINO







Causa N° 8CS-2819-06