República Bolivariana de Venezuela




Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
JUZGADO OCTAVO DE CONTROL
San Francisco, 16 de JUNIO del 2006
195° y 147°
CAUSA N° 8C-542-06 DECISIÓN: 987-06.-

PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
ACTA N° 247-06.-
En el día de hoy, Dieciséis (16) de Junio de 2006, siendo las diez de la mañana compareció por ante este Juzgado Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, el Fiscal Auxiliar Cuadragésimo Sexto del Ministerio Público, ABOG. ALEXIS GERMAN PEROZO, quien expuso: “Presento y pongo a la disposición de este Juzgado a los imputados de autos ARTEAGA MARTÍNEZ HELVIS JAVIER, GISELA BEATRIZ FUENMAYOR PÍRELA Y RAMÍREZ EIZAGA KELVIN DANIEL, por encontrarse como Coautores en la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 452 numeral 8 en concordancia con el articulo 83 ambos del Código Penal cometido en perjuicio de ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SAN FRANCISCO, quienes fueron aprehendidos por funcionarios adscrito a la Policía Municipal de San Francisco, cuando efectuaban labores de patrullaje siendo aproximadamente la 01:00 hora de la madrugada por el Barrio el Perú, calle 19 con avenida 07, cuando su central de Comunicaciones informó que el Agente de Seguridad interna de dicha institución había visto a tres ciudadanos (una mujer y dos hombres), hurtando un aviso de la Alcaldía del Municipio San Francisco de Plaza Bolívar y dichos ciudadanos emprendieron veloz huida en un vehículo marca Zephyr color azul, placa NAX-073, por la avenida 05 de san francisco, por lo que se trasladaron al lugar vieron el vehículo con las características antes mencionadas, seguidamente les indicaron por medio de alta voz de la unidad policial que se estacionara, acatando las indicaciones impartidas, posteriormente observaron en la parte de la maleta del vehículo tenían el aviso del Municipio San Francisco, por lo que procedimos a restringirlos; es por lo que solicito se le DECRETE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numerales 3 Y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que es un delito punible que merece pena Privación de Libertad, así mismo solicito se decrete a la presente causa la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, con vista a las facultades que confiere el artículo 280 y 373 del Código orgánico Procesal Penal, es todo”. Seguidamente presente como se encuentra el mencionado imputado en la Sala del Despacho, quien estando sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio, manifestó que no tiene defensor, por lo que el tribunal le designa un Defensor Publico recayendo el nombramiento en la persona de la Dra. TERESA MARTÍNEZ, Defensor Publico N° 38, quien estando presente fue notificado y manifestó: Acepto el cargo de Defensor”. Es todo. Acto seguido, el Juez impone al imputado del Precepto Constitucional a que se contrae el Artículo 49, Ordinal 5° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de igual forma se les explica que según lo establecido en el articulo 26 de la Carta Magna la justicia es de carácter gratuito por lo que no debe pagar ni dar dádiva alguna a ningún funcionario que labore en esta institución por la causa que se le sigue, manifestando entender lo explicado y aceptar declarar libre de presiones, coacción y apremio y libre de todo juramento y quien manifestó llamarse como queda escrito el primero de ellos: ARTEAGA MARTÍNEZ HELVIS JAVIER, de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 25-11-85, soltero, de Profesión u Oficio Obrero, Cédula de identidad N° 18.755.472, hijo de CARMEN ISABEL MARTÍNEZ y HELVIS ANTONIO ARTEAGA VILLALOBOS, residenciado en la avenida principal calle 19C, al lado del pulí lavado la estrella. Seguidamente el Tribunal dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal identifica al imputado sobre sus características fisonómicas de la manera siguiente: de Sexo Masculino, de aproximadamente 1.73 metros de estatura aproximado, de contextura delgada, cabello crespo, color negro, corte largo, de piel morena, de ojos grandes de color negro, cejas pobladas, nariz grande, de boca pequeña y labios normales, orejas grandes sobresaliente, presenta en una cicatriz en la pierna derecha, Es todo. Seguidamente expone: Me acojo al precepto constitucional, es todo”. El segundo de ellos: GISELA BEATRIZ FUENMAYOR PÍRELA, de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, de 39 años de edad, fecha de nacimiento 19-10-66, casada, de Profesión u Oficio Asistente Administrativo, Cédula de identidad N° 7.970.528, hijo de NILBA ROSA PÍRELA FUENMAYOR y MANUEL ÁNGEL FUENMAYOR CUBILLAN, residenciado en el Barrio La Pomona, calle 19C, casa 102-64. Seguidamente el Tribunal dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal identifica al imputado sobre sus características fisonómicas de la manera siguiente: de Sexo Femenino, de aproximadamente 1.62 metros de estatura aproximado, de contextura doble, cabello ondulado, color castaño, de piel blanca, de ojos achinados de color marrones oscuros, cejas pobladas, nariz perfilada grande, de boca pequeña y labios finos, orejas grandes, sin mas señas en particular. Es todo. Seguidamente expone: Me acojo al precepto constitucional, es todo”. El tercero de ellos: RAMÍREZ EIZAGA KELVIN DANIEL, de nacionalidad venezolano, natural de Dabajuro, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 12-01-85, soltero, de Profesión u Oficio Obrero, Cédula de identidad N° 18.151.106, hijo de TORIBIA EIZAGA y PEDRO RAMÍREZ, residenciado en el Barrio La Pomona, avenida principal calle 19C, en el pulí lavado la estrella. Seguidamente el Tribunal dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal identifica al imputado sobre sus características fisonómicas de la manera siguiente: de Sexo Masculino, de aproximadamente 1.60 metros de estatura aproximado, de contextura delgada, cabello ondulado, color castaño oscuro, de piel morena, de ojos grandes de color negro, cejas pobladas, nariz grande, de boca grande y labios gruesos, orejas grandes, presenta una cicatriz en la mano derecha. Es todo. Seguidamente expone: Me acojo al precepto constitucional, es todo”. En este Estado la Defensa expone: Estudiadas y analizadas las presentes actuaciones y por cuanto estamos en la fase de investigación me adhiero a la solicitud hecha por el Representante del Ministerio Público en cuanto a la medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con el articulo 256 ordinales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, todo en virtud de los principios Garantistas del debido proceso, presunción de inocencia y afirmación de libertad establecidas en los artículos 1, 8, 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los numerales 1 y 3 del articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así mismo solicito copia simple de la presente acta, es todo”. Este Tribunal, una vez escuchadas las exposiciones hechas por el Fiscal del Ministerio Publico, la Defensa y el imputado de autos pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: tomando en cuenta el acta policial cursante al folio 2, donde se deja constancia de que Funcionarios adscritos a la Policía Municipal de San Francisco efectuaban labores de patrullaje siendo aproximadamente la 01:00 hora de la madrugada por el Barrio el Perú, calle 19 con avenida 07, cuando su central de Comunicaciones informó que el Agente de Seguridad interna de dicha institución había visto a tres ciudadanos (una mujer y dos hombres), hurtando un aviso de la Alcaldía del Municipio San Francisco de Plaza Bolívar y dichos ciudadanos emprendieron veloz huida en un vehículo marca Zephyr color azul, placa NAX-073, por la avenida 05 de san francisco, por lo que se trasladaron al lugar vieron el vehículo con las características antes mencionadas, seguidamente les indicaron por medio de alta voz de la unidad policial que se estacionara, acatando las indicaciones impartidas, posteriormente observaron en la parte de la maleta del vehículo tenían el aviso del Municipio San Francisco, por lo que procedimos a restringirlos; aunado la Denuncia Verbal hecha por el ciudadano GILBERTO ANTONIO OLIVAR VÁSQUEZ al folio 03, Declaración Verbal hecha por el ciudadano JAMES WILLIAMS BARRETO PÍRELA, así mismo al folio 07 cursa Acta de Inspección, al folio 08 Fotografías que muestran un vehículo marca ford, modelo zephyr, color azul, placas NAX-073 y al folio 09 Planilla de retención y revisión de vehículo. Ahora bien, considera esta juzgadora que estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y que merece pena privativa de libertad, como lo es el delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 452 numeral 8° en concordancia con el articulo 83 ambos del Código Penal; existiendo fundados elementos de convicción para estimar con el Acta Policial que cursa en actas, que los hoy imputados pudieran ser Autores o Participes en el delito ya tipificado, es por lo que considera procedente decretar Medida Cautelar Sustitutiva de libertad de la establecida en los ordinales 3° y 4° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE. Por los fundamentos de hecho y derecho anteriormente expuestos este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: SE DECRETA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 3° Y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, a los ciudadanos ARTEAGA MARTÍNEZ HELVIS JAVIER, GISELA BEATRIZ FUENMAYOR PÍRELA Y RAMÍREZ EIZAGA KELVIN DANIEL, ampliamente identificado en actas, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 452 numeral 8 en concordancia con el articulo 83 ambos del Código Penal por lo que se le impone las siguientes obligaciones:1) Presentarse por ante éste Tribunal una vez cada Treinta (30) días; y 2.) Prohibido cambiar de Domicilio y ausentarse de la jurisdicción del Tribunal sin previa autorización de este. SEGUNDO: SE DECRETA el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto Líbrese oficio al Director de la Policía Municipal de San Francisco notificándole de la presente decisión. Se hace saber a las partes que quedan notificadas de la presente decisión conforme a lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se declara cerrada la audiencia siendo las dos de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman. REGÍSTRESE. OFÍCIESE. CÚMPLASE.
LA JUEZ OCTAVO DE CONTROL,

DRA. DORIS NARDINI RIVAS



FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,


ABOG. ALEXIS PEROZO




LOS IMPUTADOS


HELVIS JAVIER ARTEAGA


GISELA FUENMAYOR


KELVIN RAMÍREZ



LA DEFENSA


ABOG. TERESA MARTÍNEZ LA SECRETARIA,


ABOG. INGRID GERALDINO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se registró la presente decisión y se oficio a la Policía Municipal de San Francisco remitiéndole la boleta de libertad.-
LA SECRETARIA,