República Bolivariana de Venezuela





Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
JUZGADO OCTAVO DE CONTROL
Maracaibo, 16 de MAYO de 2006
196° y 147°
CAUSA N° 8C-527-06 DECISIÓN: 766-06.-

PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
ACTA N° 197-06.-
En el día de hoy, 16 de Mayo de 2006, una y treinta minutos de la tarde compareció por ante este Juzgado Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, el Fiscal Cuadragésimo Sexto del Ministerio Público, ABOG. ALEXIS GERMAN PEROZO, quien expuso: “Presento y pongo a la disposición de este Juzgado al imputado de autos LUIS ÁNGEL SÁNCHEZ y YOVANNY JESÚS IBARRA MALDONADO, quienes fueron aprehendidos el día 15 de mayo del 2006 siendo aproximadamente las 3 horas de la mañana por funcionarios adscrito a la Policía Regional Parroquia Domitila Flores, luego que el ciudadano LUIS ÁNGEL SÁNCHEZ manifestara a la Comisión Policial, que un ciudadano lo había despojado de un arma de fuego la cual tenia en su poder indicando la casa y las características del sujeto que lo despojo de la misma, de igual forma el acta policial deja plasmado que el ciudadano YOVANY JESÚS IBARRA MALDONADO, fue aprehendido, luego de ser señalado por el Ciudadano LUIS ÁNGEL como el sujeto que lo había despojado de su arma, procediendo los funcionarios policiales a practicar su aprehensión incautándole un arma de fuego, calibre 9mm, con numeración 07-04-19689-98. así mismo en el acta policial y en el procedimiento se reflejan las declaraciones de los ciudadanos GLADIS MARY LEAL, ALI RAMÍREZ, GERMAN PAZ, CATANIA PAZ Y JOHAN PAZ, quienes manifestaron que el ciudadano efectivo militar (Luis Ángel Sánchez) había llegado hasta la vivienda donde había una reunión familiar efectuando disparó, amenazando a los presentes y que el ciudadano YOVANNY IBARRA había logrado quitarle el arma de fuego evitando males mayores, la acción realizada por el ciudadano aprehendido encuadra en los tipos penales de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, Previsto y sancionado en el articulo 405 en concordancia con el articulo 80 segundo aparte todos del Código Penal, Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio de YOVANNY JESÚS IBARRA MALDONADO y EL ORDEN PUBLICO, por lo que le solicito se le DECRETE LA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 y artículo 251 todos Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que es un delito punible que merece pena Privación de Libertad, así mismo solicito se decrete a la presente causa la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, con vista a las facultades que confiere el artículo 373 del Código orgánico Procesal Penal. En cuanto al Imputado YOVANNY JESÚS IBARRA le solicito vistas las declaraciones rendidas las cuales se anexan en el expediente por los ciudadanos antes citados le sea DECRETADA LA LIBERTAD INMEDIATA, de conformidad con lo establecido en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal sin perjuicio de las acciones a que hubiere lugar por lo que debe iniciarse la investigación correspondiente a través del procedimiento ordinario establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. Seguidamente presente como se encuentra el mencionado imputado en la Sala del Despacho, quien estando sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio, manifestó que si tiene defensor que son los Abogados en Ejercicio HERY NELSON PETIT DE POOL Y JOSÉ SÁNCHEZ y quienes estando presente fueron notificados y manifestaron: Aceptamos el cargo de Defensor y Juramos cumplir con todas las obligaciones impuestas así mismos nuestro domicilio procesal es Avenida 16 N° 69-35 entre calles 69 y 70, Asesoria Jurídica Integral. Maracaibo Estado Zulia”. Es todo. Acto seguido, se procede a escuchar al Ciudadano YOVANNY IBARRA, quien dijo ser y llamarse como ha quedado escrito, venezolano, natural de Maracaibo, C.I. 12.948.843, hijo de ALIS MALDONADO Y ANTONIO IBARRA, y residenciado en Barrio 28 de Diciembre, avenida 49FB, casa N° 180-132, teléfono 0416-4643383 y quien libremente declara: “ Nos encontrábamos en casa de mi mama el día de las madres estábamos reunidos desde temprano y era como las siete de la noche llego una prima de nosotros de Santa Bárbara y no recuerdo su nombre y ella llego en un bus con su esposo y el ni siquiera se bajo y nosotros nos alegramos como a las dos de la mañana llega otra vez el bus, por primera vez cuando llegó no vimos quienes estaban, ni cuantas personas habían, cuando el bus se fue en temprano nosotros hablamos con mi prima y le dijimos por que su esposo no se había bajado y había saludado, y ella dijo que cuando llegara, ella lo iba a invitar a que se bajara a compartir con nosotros como familia y cuando el llego se bajo y se sentó junto a nosotros hablar, donde nosotros estábamos sentado a donde estaba el bus había como treinta metros, le decíamos a el que nosotros lo aceptábamos como su esposo a pesar de que ella era jovencita, es cuando llega el señor con otro muchacho que no se como se llama, pero a este si lo había visto en otras oportunidades y dice el muchacho que ya yo había visto pregunto que, que pasaba allí, y vino un hermano mío y se lo llevo, cuando nosotros le prestamos atención al otro tipo, y le preguntamos a mi prima que quien era el, el llego y yo no le vi el arma, luego es que yo le veo el arma y le digo que, que pasa y yo trato de quitarle el arma y le despojo el arma y en ese forcejeo se fue el tiro y luego el muchacho cuando se encuentra sin el arma no discutió y luego cuando yo tengo el arma en la mano me dijo que el era guardia y se montaron en el bus y se fueron, y nosotros agarramos el arma y llamamos a P.O.L.I.S.U.R, al rato llego el señor con unas patrullas de la Regional, y se llevaron unos muchachos que estaban allí y que no tenían nada que ver con eso, y yo me fui con la policía y después llego P.O.L.I.S.U.R y le entregamos el arma a la Policía Regional y nos dejaron preso, es todo. Seguidamente el Fiscal solicita la palabra para preguntar y le es concedida. PRIMERA PREGUNTA: diga usted si recuerda las características del arma de fuego, que usted pudo observar cuanto despojó al ciudadano LUIS ÁNGEL SÁNCHEZ de la misma? CONTESTO. Supe que era una pistola por que los funcionarios dijeron que era una pistola, se que tenia la cacha negra y arriba plateada. SEGUNDA: Diga usted si al momento que al ciudadano LUIS ÁNGEL SÁNCHEZ saco el arma de fuego lo amenazó de alguna forma? CONTESTO: No el no hablo, solamente sacó el arma. TERCERA: Diga usted como se produjo el disparo que aparece narrado en el acta policial y en la declaraciones de las personas que se encontraban en el lugar del hecho? CONTESTO: el tenia la pistola en la mano y yo me lo llevo sosteniéndole la pistola y cuando estábamos lejo de la gente se disparo y en ese momento el soltó el arma y yo la agarre. CUARTA: Diga usted si el ciudadano que portaba el arma se identificó como funcionario de algún cuerpo del Estado? CONTESTO: al principio el no comento nada y después que se fue el disparo el dijo que era Guardia Nacional. Seguidamente el Juez impone al imputado del Precepto Constitucional a que se contrae el Artículo 49, Ordinal 5° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de igual forma se les explica que según lo establecido en el articulo 26 de la Carta Magna la justicia es de carácter gratuito por lo que no debe pagar ni dar dádiva alguna a ningún funcionario que labore en esta institución por la causa que se le sigue, manifestando entender lo explicado y aceptar declarar libre de presiones, coacción y apremio y libre de todo juramento y quien manifestó llamarse como queda escrito: LUIS ÁNGEL SÁNCHEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, de 40 años de edad, fecha de nacimiento: 17-02-66, casado, de Profesión u Oficio Militar Sargento Técnico de la Fuerza Aérea Activo, Cédula de identidad Nº 9.745.683, hijo de ANA HILDA SÁNCHEZ Y TOVAR BRAVO, residenciado en la Urbanización el Soler, calle 47C, casa N° 200C-8. Seguidamente el Tribunal dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal identifica al imputado sobre sus características fisonómicas de la manera siguiente: de Sexo Masculino, de aproximadamente 1.67 metros de estatura aproximado, de contextura delgada, cabello color negro y corte bajo con entrada, de piel morena, de ojos pequeños de color claro, cejas pobladas, nariz mediana, de boca regular y labios finos con bigotes, orejas grandes, rostro ovalado, no presenta tatuaje. Es todo. Seguidamente expone: El día domingo aproximadamente como a las dos de la mañana, fui con mi sobrino y después de que mi sobrino fuimos con un amigo a buscar a su esposa y cuando estábamos allí empezamos hablar y teníamos como tres minutos, y yo tenia una pistola en la cintura y yo me la iba acomodar y el pensó que yo la iba a sacar y forcejeo conmigo y me quito la pistola y yo le dije que era militar y que iba a buscar una comisión para que me la entregara, y eso fue todo. Seguidamente el Fiscal solicita la palabra para preguntar y le es concedida. PRIMERA PREGUNTA. Diga usted si el arma que portaba el día que ocurrieron los hechos, es el arma que le asignó el órgano militar o es un arma de uso particular? CONTESTO: Es un arma de uso particular. SEGUNDA. Diga usted si tiene el porte emitido del DARFA para llevar dicha arma? CONTESTO: No, no lo tengo. TERCERA: diga usted si para el momento en que ocurrieron los hechos se encontraba bajo los efectos de alguna bebida estimulantes? CONTESTO: Me había tomado unas cuantas cervezas. CUARTA: diga usted si conoce al ciudadano YOVANNY JESÚS IBARRA? CONTESTO: no era primera vez que nos veíamos. QUINTA: diga usted, en el momento de los hechos usted, se identificó como funcionario adscrito algún órgano de seguridad del Estado? CONTESTO: Luego que me quitaron el arma yo le dije que no era ningún balandro que era un militar que me desvolvieran el armamento. SEXTA: Diga usted que le informo a la Policía Regional de cómo fue despojado de su arma de fuego? CONTESTO: De la misma forma que lo he contado aquí, que yo le dije que me habían quitado el armamento, pero no le dijo como. Es todo. Seguidamente la Defensa solicita la palabra para preguntar y se le concede. Primara PREGUNTA. Diga con la mayor exactitud las características del arma que fue despojado. CONTESTO: es 22 cacha negra plateada la parte de arriba. Es todo. Seguidamente el Fiscal del Ministerio publico solicita la palabra y le es concedida, quien expone: Vista las declaraciones rendidas por los ciudadanos YOVANNY JESÚS IBARRA MALDONADO Y LUIS ÁNGEL SÁNCHEZ, esta representación Fiscal se aparte de la primera calificación solicitada en su exposición como lo son el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, y le imputa el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, así mismo esta representación fiscal se aparta de la solicitud de Privación Judicial Preventiva de Libertad y solicita que se le aplique una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad menos gravosa de las establecidas en el articulo 256 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, y se sigua la presente investigación por el procedimiento ordinario, es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa quien expone: Me adhiero a la solicitud Fiscal, es todo. Escuchadas como han sido las partes, y vista el cambio de calificación solicita por el Fiscal del Ministerio Publico este Tribunal tomando en cuenta el acta policial, cursante a los folios 02 la cual indica que el Ciudadano LUIS ÁNGEL SÁNCHEZ fue detenido por funcionarios adscrito a la Policía Regional Parroquia Domitila Flores, luego que manifestara a la Comisión Policial, que un ciudadano lo había despojado de un arma de fuego la cual tenia en su poder indicando la casa y las características del sujeto que lo despojo de la misma, de igual forma el acta policial deja plasmado que el ciudadano YOVANY JESÚS IBARRA MALDONADO, fue aprehendido, luego de ser señalado por el Ciudadano LUIS ÁNGEL como el sujeto que lo había despojado de su arma, procediendo los funcionarios policiales a practicar su aprehensión incautándole un arma de fuego, calibre 9mm, con numeración 07-04-19689-98, considera que estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita como lo es el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en perjuicio de Orden Publico; existiendo fundados elementos de convicción para estimar que el hoy imputado pudiera ser Autor o Participe en el delito ya tipificado, y por cuanto nos encontramos en la fase de investigación considera esta Juzgadora procedente en Derecho Decretar Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las establecidas en el Ordinal 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal tomando en cuenta los principios garantista del debido proceso, presunción de inocencia y afirmación de libertad establecidos en los articulo 1, 8, 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los numerales 1 y 3 del articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Así mismo se Decreta la Libertad Inmediata del Ciudadano YOVANNY JESÚS IBARRA MALDONADO por no existir elementos que hagan presumir su participación en delito alguno. Y ASÍ SE DECIDE. Por los fundamentos de hecho y derecho anteriormente expuestos este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: SE DECRETA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano LUIS ÁNGEL SÁNCHEZ , ampliamente identificado en actas, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal cometido en perjuicio de Orden Publico, por lo que se le impone la siguiente obligación: 1) Presentarse por ante éste Tribunal una vez cada Treinta (30) días. Y 2.) La prohibición de salir fuera de la jurisdicción del tribunal, ni cambiar de domicilio sin previa autorización de este. SEGUNDO: SE DECRETA la LIBERTAD INMEDIATA DEL CIUDADANO YOVANNY JESÚS IBARRA MALDONADO. TERCERO: Se decreta el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto Líbrese oficio al Comandante de la Guardia Nacional notificándole de la presente decisión. Se hace saber a las partes que quedan notificadas de la presente decisión conforme a lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se declara cerrada la audiencia siendo la 2:00 de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman. REGÍSTRESE. OFÍCIESE. CÚMPLASE.

EL JUEZ OCTAVO DE CONTROL


DRA: DORIS CH NARDINI R



FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,


ABOG. ALEXIS PEROZO


EL IMPUTADO
LA DEFENSA,

LUIS ÁNGEL SÁNCHEZ
ABOG. JOSÉ SÁNCHEZ


ABOG. HERY PETIT







LA VICTIMA


YOVANNY JESÚS IBARRA MALDONADO

LA SECRETARIA



ABOG. INGRID GERALDINO


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, se registró la presente decisión, se oficio al Director de P.O.L.I.S.U.R .-

LA SECRETARIA,