República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Circuito Judicial Penal
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control
Maracaibo, 09 de Mayo de 2006
195° y 146°
SOLICITUD RESULETA N° S-023-06 Causa Nº 7C-S-721-06
Visto el escrito presentado por la Abogada AURA DELIA GONZALEZ MOLINA en su carácter de FISCAL TRIGESIMA QUINTA (S) DEL MINISTERIO PÚBLICO de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el cual solicita se libre ORDEN DE ALLANAMIENTO en el inmueble ubicado en el Barrio San Sebastián, Av. 51 con calle 103, casa N° 125C-97, Municipio Maracaibo del Estado Zulia y en el Barrio San Pedro, Sector Sabaneta, Av. 51, con calle 103, casa N° 103-51, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, a los fines de localizar evidencias de interés criminalisticos, tales como vestimenta de los presuntos autores del hecho, asì como el arma de fuego, basando su solicitud con fundamento a lo establecido en el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal con fundamento en el en el numeral 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en los artículos 210, 211 y 212 ejusdem, resuelve de la manera siguiente:
DE LA FUNDAMENTACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
Observa este Tribunal en el escrito , que el Ministerio Público fundamenta su solicitud al indicar que se presume que en el inmueble ubicado en el Barrio San Sebastián, Av. 51 con calle 103, casa N° 125C-97, Municipio Maracaibo del Estado Zulia y en el Barrio San Pedro, Sector Sabaneta, Av. 51, con calle 103, casa N° 103-51, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, se presume se encuentra oculta vestimenta de los presuntos autores del hecho, asì como el arma de fuego de los autores del hecho que guarda relación con la investigación signada con el No. 24-F35-0207-06, en tal sentido se practicaron las diligencias siguientes:
1.- Inspección técnica del sitio del suceso y del cadáver, dejando constancia que el cadáver presenta un orificio de forma circular en la región frontal y un orificio de forma circular en la región parietal lado derecho, realizando la respectiva necrodactilia de ley en ambas manos.
2.- Acta de Investigación de fecha 22 de Marzo del 2006, donde se observa que funcionarios adscritos al Área de Investigaciones de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas quienes se trasladaron a la Morgue a fin de hacer el levantamiento del cadáver e inspección del mismo, asì como realizar todas las diligencias pendientes al total esclarecimiento de los hechos que se investigan.
3.- Entrevista del ciudadano NAVARRO CASTRO MAIKEL YEBER, quien manifiesta ser amigo del occiso quienes se encontraban en su vehículo y fueron interceptados por vehículo Zephyr, color amarillo, con tres sujetos abordo, observando este que el que se encontraba en el asiento de atrás saco un arma de fuego manifestando que se detuvieran, en vista de eso el ciudadano NAVARRO CASTRO MAIKEL YEBER, se estaciono, y fue cuando dispararon varias veces, pudiendo constatar que habían herido al ciudadano ALBERTH BERMUDEZ y fue trasladado hasta el Noriega Trigo, donde fallece.
4.- Entrevista de la ciudadana CABARCAS SOSA BLANCA, quien manifiesta ser la madre del occiso, y quien se encontraba vía la Cañada al momento del suceso, le fue avisado de que algo había sucedido en su casa por lo que se devolvió, al llegar se encontró que su hijo se encontraba muerto.
FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR
Observa este Tribunal que el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece textualmente lo siguiente:
“El hogar doméstico y todo recinto privado de persona son inviolables. No podrán se allanados, sino mediante orden judicial, para impedir la perpetración de un delito o para cumplir de acuerdo con la ley las decisiones que dicten los tribunales, respetando siempre la dignidad del ser humano. Las visitas sanitarias que se practiquen, de conformidad con la Ley, sólo podrán hacerse previo aviso de los funcionarios o funcionarias que las ordenen o haya de practicarlas.”
En este mismo orden de ideas, el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal establece textualmente lo siguiente:
“Cuando el registro se deba practicar en una morada, establecimiento comercial, en sus dependencias cerradas, o en recinto habitado, se requerirá la orden escrita del juez. El órgano de policía de investigaciones penales, en casos de necesidad y urgencia, podrá solicitar directamente al Juez de control la respectiva orden, previa autorización, por cualquier medio, del Ministerio Público, que deberá constar en la solicitud. La resolución por la cual el Juez ordena la entrada y registro de un domicilio particular será siempre fundada. El registro se realizará en presencia de dos testigos hábiles, en lo posible vecinos del lugar, que no deberán tener vínculos con la policía. Si el imputado se encuentra presente, y no está su defensor, se pedirá a otra persona que asista. Bajo esas formalidades se levantará un acta. Se exceptúan de lo dispuesto los casos siguientes: 1. Para impedir la perpetración de un delito; 2. Cuando se trate del imputado a quien se persigue para su aprehensión. Los motivos que determinaron el allanamiento sin orden constarán, detalladamente en el acta. La resolución por la cual el juez ordena la entrada y registro de un domicilio particular será siempre fundada. Los motivos que determinaron el allanamiento sin orden constarán detalladamente en el acta.”
Sobre el allanamiento, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal ha reiterado su criterio, al señalar, entre otras cosas, lo siguiente:
“…Ha dicho esta Sala que la inviolabilidad del domicilio constituye un derecho básico que se reconoce y garantiza dentro de la esfera jurídica tanto nacional como internacional, no pudiendo efectuarse ninguna entrada y registro en un domicilio sin el consentimiento del titular o resolución judicial, salvo los delitos flagrantes, caso en el cual debe estar suficiente y claramente acreditada dicha circunstancia…” (Comillas, cursiva y puntos suspensivos de este Tribunal. Ver Sentencia de Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, N° 1065, del 26-07-2000)
Considera quien aquí decide que la SOLICITUD DE ALLANAMIENTO presentada por el Ministerio Público cumple con los requerimientos de Ley, toda vez que se ha solicitado para verificar si en dicho lugar se encuentran objetos relacionados con la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de ALBERTH BERMUDEZ, tales como vestimenta de los presuntos autores del hecho, asì como el arma de fuego de los autores del hecho; por lo que a criterio de este Tribunal luego de analizar los fundamentos de la solicitud, considera que la misma está ajustada a derecho, por lo que DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE ORDEN DE ALALANAMIENTO; y en consecuencia, ORDENA LIBRAR ORDEN DE ALLANAMIENTO en el inmueble ubicado en El Barrio San Sebastián, Av. 51 con calle 103, casa N° 125C-97, Municipio Maracaibo del Estado Zulia y en el Barrio San Pedro, Sector Sabaneta, Av. 51, con calle 103, casa N° 103-51, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, donde se presume se encuentra oculta vestimenta de los presuntos autores del hecho, asì como el arma de fuego de los autores del hecho, lo cual guarda relación con la investigación signada con el No. 24-F35-0207-06, remitiéndola con oficio a la Fiscalía 35° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con una vigencia de Siete (07) días contados a partir de la presente fecha; autorizándose a funcionarios adscritos a la Brigada de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalisticas sub.-delegación San Francisco del Estado Zulia, quienes se valdrán de la fuerza física en caso de no ser obedecidos. Asimismo los funcionarios que practiquen tal medida deberán tener presente el buen trato de las personas que se encuentran en el inmueble allanado, así como presentar sus respectivas credenciales que les acredita como funcionarios, debiendo levantar el acta respectiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 210 y 211 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO DE SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE ORDEN DE ALALANAMIENTO; y en consecuencia, ORDENA LIBRAR ORDEN DE ALLANAMIENTO en el inmueble ubicado en El Barrio San Sebastián, Av. 51 con calle 103, casa N° 125C-97, Municipio Maracaibo del Estado Zulia y en el Barrio San Pedro, Sector Sabaneta, Av. 51, con calle 103, casa N° 103-51, donde se presume se encuentra oculta vestimenta de los presuntos autores del hecho, lo cual guarda relación con la investigación signada con el No. 24-F35-0207-06, remitiéndola con oficio a la Fiscalía 33° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con una vigencia de Siete (07) días contados a partir de la presente fecha; autorizándose a funcionarios adscritos a la Brigada de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalisticas sub.-delegación San Francisco del Estado Zulia, quienes se valdrán de la fuerza física en caso de no ser obedecidos. Asimismo los funcionarios que practiquen tal medida deberán tener presente el buen trato de las personas que se encuentran en el inmueble allanado, así como presentar sus respectivas credenciales que les acredita como funcionarios, debiendo levantar el acta respectiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 210 y 211 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese la presente decisión, Publíquese y notifíquese.-
LA JUEZ SÉPTIMO DE CONTROL.-
DRA. EGLEE RAMÍREZ
EL SECRETARIO (S),
ABOGADO. ERNESTO ROJAS
En la misma fecha, la anterior solicitud resuelta quedó registraba bajo el No. S-023-06 en el Libro de Registro de decisiones como Solicitudes Resueltas, se libro orden de allanamiento y se remitió con oficio a la Fiscalia 10 del Ministerio Publico bajo el N° 2026-06
EL SECRETARIO (S),
ABOGADO. ERNESTO ROJAS
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