República Bolivariana de Venezuela



Poder Judicial
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Circuito Judicial Penal
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control
Maracaibo, 09 de Mayo de 2006
195° y 146°
ACTA DE PRESENTACION DE IMPUTADO

CAUSA No. 7C-7068-06 DECISIÓN N°988-06


LA JUEZ PROFESIONAL: DRA. EGLEE RAMIREZ.

SECRETARIO (S): ABOGADO ERNESTO ROJAS.
LAS PARTES

MINISTERIO PÚBLICO: FISCAL (E) VIGÉSIMO TERCERO 23° DEL MINISTERIO PUBLICO: DRA. KHARINA HERNANDEZ.

IMPUTADO (A): JOSE ALBERTO SANCHEZ RAMOS.

DEFENSA PÚBLICA N° 30: ABOG. AMERICO PALMAR

DELITO (S): POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.-

VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.

En el día de hoy, Martes nueve (09) de Mayo de 2006, siendo las doce de la tarde (12:00 p.m.), presente en este Juzgado Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido en el Palacio de Justicia, avenida 15 Las Delicias, piso 2, la JUEZ, DRA. EGLEE RAMÍREZ, junto con el ciudadano Secretario Suplente, constituido en su sede, Abogada ERNESTO ROJAS, se procede a escuchar la exposición del Fiscal del Ministerio Público.
EXPOSICION FISCAL
Presente la Ciudadana FISCAL (E) VIGÉSIMO TERCERO 23° DEL MINISTERIO PÚBLICO: DRA. KHARINA HERNANDEZ, expuso: “Ratifico el escrito presentando por ante este Tribunal en la cual pongo a disposición al ciudadano JOSE ALBERTO SANCHEZ RAMOS, quien fue aprehendido en fecha 08 de Mayo del presente año por funcionarios adscritos a la Policía del Municipio San Francisco, siendo aproximadamente las 02:30 horas de la madrugada, realizando labores de patrullaje, por el Barrio Sur América, calle 155, con Av. 57A, cuando el funcionario vio a un ciudadano con una bicicleta frente a una vivienda, quien al percatarse de la presencia policial, tomo una actitud nerviosa, motivo por el cual requirió la presencia de dos ciudadanos, indicando al ciudadano restringido que le iba a realizar una inspección corporal, por que presumía que tenia adherido a su cuerpo algún objeto proveniente del delito, le indico que se levantara la camisa, no lográndole avistar ningún objeto, por lo que procedió a la inspección corporal y posteriormente le dijo que se sacara todo lo que tenia en los bolsillos sacando dos envoltorios de material sintéticos de color Traslucido, atados en su único extremo contentivo en su interior de piedra de color blanca presunta droga, uno en su bolsillo derecho otro en su bolsillo izquierdo, posteriormente fue trasladado a la Sede Operativa, donde quedo identificado como JOSE ALBERTO SANCHEZ RAMOS, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 06-09-80, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Mecánico, titular de la Cédula de Identidad N°. 16.427.794, hijo de JOSE ALI SANCHEZ (D) y de MARLENE GRACIELA RAMOS, y con residencia en el Barrio Sur América, Av. 58, Casa N° 148B-16, al lado del Taller Cadena; Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de las razones expuestas y de las actas se desprende la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO y es por lo que solicito a este digno Tribunal la decrete una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo previsto en el articulo 256 ordinales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal y sea tramitado por el procedimiento Ordinario, previsto en el articulo 280 y 373 ejusdem, ES TODO ”.
DE LA IMPOSICIÓN DE SUS DERECHOS Y GARANTÍAS
E IDENTIFICACION DEL IMPUTADO
Escuchada como ha sido la exposición del Ministerio Público, la ciudadana Juez de este Tribunal procede a explicar el motivo de su detención al imputado JOSE ALBERTO SANCHEZ RAMOS, a quien le preguntó si tenía Abogado Privado que lo representara como Defensor en este acto, que en caso que no lo tuviera, el Tribunal le asignará un Defensor Público, por lo que el mismo manifestó: “No tengo Abogado Privado y solicito me nombren un Defensor público, es todo”. Acto seguido, el Tribunal ordena solicitar, vía telefónica, a la Unidad de Defensoría Pública del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a fin de que se presente un Defensor Público ABOG. AMERICO PALMAR, Defensor Público N° 30, quien es notificado verbalmente por la ciudadana Juez de este Tribunal del nombramiento como Defensor recaído en su persona por turno, a los fines que manifieste su aceptación o excusa, y en consecuencia, expuso: ”Acepto el nombramiento recaído en mi persona como Defensora del ciudadano JOSE ALBERTO SANCHEZ RAMOS, ES TODO”.

Seguidamente, la ciudadana Juez, se dirige al imputado JOSE ALBERTO SANCHEZ RAMOS, previo traslado desde el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite", en presencia de su Defensor y del Representante del Ministerio Público, a fin de explicarle en palabras sencillas el motivo de su detención, así como a imponerlo de sus derechos y garantías, establecidas en el artículo 49.5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los establecidos en los artículos 125, 126, 130, 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que se le pregunta si desea declarar, pero que antes debe identificarse plenamente, dejando constancia este Tribunal de sus datos personales, JOSE ALBERTO SANCHEZ RAMOS, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 06-09-80, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Mecánico, titular de la Cédula de Identidad N°. 16.427.794, hijo de JOSE ALI SANCHEZ (D) y de MARLENE GRACIELA RAMOS, y con residencia en el Barrio Sur América, Av. 58, Casa N° 148B-16, al lado del Taller Cadena; Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quien posee las características fisonómicas siguientes: 1,70 de estatura aproximadamente, cabello castaño, ojos verdes, de contextura delgado, de piel blanco, de boca pequeña, labios regulares; quien seguidamente manifiesta su deseo de SI rendir declaración, siendo las una y treinta y cinco minutos de la tarde, por lo que en presencia de su Defensor expone: “Me declaro consumidor, y lo que me encontraron es mío, era para mi consumo personal, es todo”
EXPOSICION DE LA DEFENSA
Seguidamente le fue concedida la palabra a la Defensa, quien expuso: “Revisada como a sido todas y cada unas de las actas que conforman la presente causa y oída como a sida la declaración de mi defendido JOSE ALBERTO SANCHEZ RAMOS, quien a manifestado ante este Tribunal ser un adicto a las drogas, asì como también a manifestado ser el dueño de lo incautado esta defensa solicita en este acto a la representación Fiscal en el Transcurso de la investigación y en base a los derechos del imputado establecido en el articulo 125 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, le sean practicados todos los exámenes legales correspondientes para determinar si el mismo es consumidor, como lo es Examen Psicológicos, Psiquiátrico y Examen Social, asimismo en este acto solicito le sea decretada una Medida menos gravosa de fácil cumplimiento de las contempladas en el articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de que se determinen las respectiva investigación, por ultimo solicito se me expidan copias simples de todas las actas que conforman la presente causa, es todo”.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE ESTE TRIBUNAL
En este acto, oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, del Imputado, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, con fundamento en lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a resolver en base a los pronunciamientos siguientes: Observa este Tribunal, que de acuerdo al PRIMERO: ACTA POLICIAL, de fecha 08 de Mayo del presente año, por funcionarios adscritos a la Policía del Municipio San Francisco, siendo aproximadamente las 02:30 horas de la madrugada, quienes se encontraban realizando labores de patrullaje, por el Barrio Sur América, calle 155, con Av. 57A, cuando el funcionario vio a un ciudadano con una bicicleta frente a una vivienda, quien al percatarse de la presencia policial, tomo una actitud nerviosa, motivo por el cual requirió la presencia de dos ciudadanos, indicando al ciudadano restringido que le iba a realizar una inspección corporal, por que presumía que tenia adherido a su cuerpo algún objeto proveniente del delito, le indico que se levantara la camisa, no lográndole avistar ningún objeto, por lo que procedió a la inspección corporal y posteriormente le dijo que se sacara todo lo que tenia en los bolsillos sacando dos envoltorios de material sintéticos de color Traslucido, atados en su único extremo contentivo en su interior de piedra de color blanca presunta droga, uno en su bolsillo derecho otro en su bolsillo izquierdo, posteriormente fue trasladado a la Sede Operativa, donde quedo identificado como JOSE ALBERTO SANCHEZ RAMOS, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 06-09-80, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Mecánico, titular de la Cédula de Identidad N°. 16.427.794, hijo de JOSE ALI SANCHEZ (D) y de MARLENE GRACIELA RAMOS, y con residencia en el Barrio Sur América, Av. 58, Casa N° 148B-16, al lado del Taller Cadena; Municipio Maracaibo del Estado Zulia. SEGUNDO: DECLARACION VERBAL, de fecha 08 de Mayo del presente año, en la cual el ciudadano JEAN CARLOS GONZALEZ RUBIO, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad N° 16.561.816, de 26 años de edad, fecha de nacimiento 05-02-80, de estado civil soltero, de profesión y oficio taxista, residenciado en Maracaibo, Estado Zulia, quien compareció por ante el Despacho del Instituto Autónomo Policía del Municipio San Francisco a fin de rendir la siguiente declaración Verbal: “Hoy, como a las 02:45 de la madrugada aproximadamente, yo estaba trabajando y para el Km. 4, para tomarme un café, cuando llego un oficial de este cuerpo para que le sirviera de testigo, entonces me fui con ella hasta el sitio, cuando llegamos al Barrios Brisas del Sur, estaban otros oficiales en el lugar con un tipo que andaba en bicicleta, entonces los oficiales le dijeron que se sacara todo lo que tenia en el bolsillo, el tipo se saco un buje, un yesquero, un reloj deportivo, dos piedras blancas, mas o menos grande la cual contenían la presunta droga y la cartera, de allí los oficiales le pusieron las esposas al tipo y lo detuvieron, es todo”. Seguidamente se observa que el funcionario receptor le realizo las siguientes preguntas; 1) Diga Usted, Especifique fecha, hora y lugar del hecho. Contesto: “Hoy como a las 02:45 de la madrugada aproximadamente en el Barrio Brisas del Sur”. 2) Diga Usted, ¿Alguien más se percato del hecho? Contesto: “Un chamo que no lo conozco y algunos vecinos del sector”. 3) Diga Usted, ¿Cuáles son las características fisonómicas del ciudadano autor del hecho? Contesto: “Es flaco, de ojos verdes, como 1,70 de estatura, moreno, vestía de pantalón negro y camisa celeste que se trasladaba en bicicleta color blanca modelo shogun”. 4) Diga Usted, ¿El oficial adscrito a nuestra institución le mostró el contenido del envoltorio que para el momento de los hechos le fue incautado al ciudadano? Contesto: “Si, era dos piedras blanca envueltas en un papel”. 5) Diga Usted, ¿Se percato que el ciudadano al momento del hecho hayan tenido algún objeto, arma o sustancia psicotrópica adherido a sus cuerpos de manera que el oficial adscrito a nuestra institución lo haya detectado? Contesto: “Si, lo tenia guardado en el bolsillo derecho del pantalón la presunta droga, igualmente un yesquero, un reloj deportivo y el buje”. 6) Diga Usted, ¿Desea agregar algo mas a la declaración? Contesto: “No, es todo”. Termino, se leyó y conformes firman. TERCERO: DECLARACION VERBAL, de fecha 08 de Mayo del presente año, en la cual el ciudadano JAVIER ENRIQUE GUTIERREZ SOCORRO, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad N° 20.377.898, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 23-07-84, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en Maracaibo, Estado Zulia, quien compareció por ante el Despacho del Instituto Autónomo Policía del Municipio San Francisco a fin de rendir la siguiente declaración Verbal: “Hoy, como a las 02:45 de la madrugada aproximadamente, yo estaba trabajando en el Km. 4, trabajando en un Puesto de Comida Rápida de mi papa, cuando llego un oficial de este cuerpo para que le sirviera de testigo, entonces me fui con ella hasta el sitio, cuando llegamos al Barrios Brisas del Sur, estaban otros oficiales en el lugar con un tipo que andaba en bicicleta, entonces los oficiales le dijeron que se sacara todo lo que tenia en el bolsillo, el tipo se saco un buje, un yesquero, un reloj deportivo, dos piedras blancas, mas o menos grande la cual contenían la presunta droga y la cartera, de allí los oficiales le pusieron las esposas al tipo y lo detuvieron, es todo”. Seguidamente se observa que el funcionario receptor le realizo las siguientes preguntas; 1) Diga Usted, Especifique fecha, hora y lugar del hecho. Contesto: “Hoy como a las 02:45 de la madrugada aproximadamente en el Barrio Brisas del Sur”. 2) Diga Usted, ¿Alguien más se percato del hecho? Contesto: “Un chamo que no lo conozco y algunos vecinos del sector”. 3) Diga Usted, ¿Cuáles son las características fisonómicas del ciudadano autor del hecho? Contesto: “Es flaco, de ojos verdes, como 1,70 de estatura, moreno, vestía de pantalón negro y camisa celeste”. 4) Diga Usted, ¿El oficial adscrito a nuestra institución le mostró el contenido del envoltorio que para el momento de los hechos le fue incautado al ciudadano? Contesto: “Si, eran dos bolsas con dos piedras blancas envueltas en un papel”. 5) Diga Usted, ¿Se percato que el ciudadano al momento del hecho hayan tenido algún objeto, arma o sustancia psicotrópica adherido a sus cuerpos de manera que el oficial adscrito a nuestra institución lo haya detectado? Contesto: “Si, lo tenia guardado en el bolsillo derecho del pantalón la presunta droga, igualmente un yesquero, un reloj deportivo y el buje”. 6) Diga Usted, ¿Desea agregar algo mas a la declaración? Contesto: “No, es todo”. Termino, se leyó y conformes firman. CUARTO: ACTA DE NOTIFICACION DE DERECHOS, de fecha 08 de Mayo del presente año, donde se observa de que le fueron leídos sus derechos al ciudadano JOSE ALBERTO SANCHEZ RAMOS, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 06-09-80, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Mecánico, titular de la Cédula de Identidad N°. 16.427.794, hijo de JOSE ALI SANCHEZ (D) y de MARLENE GRACIELA RAMOS, y con residencia en el Barrio Sur América, Av. 58, Casa N° 148B-16, al lado del Taller Cadena; Municipio Maracaibo del Estado Zulia, la cual fue firmada por el mismo. QUINTO: Se observa fotografía de los presuntos envoltorios contentivos de la presunta droga. SEXTA: ACTA DE ASEGURAMIENTO DE SUSTANCIAS INCAUTADAS, de fecha 08 de Mayo del presente año, con el propósito de asegurar las características de las sustancias incautadas, específicamente a lo atinente a la cantidad, color, tipo de empaque o envoltorio, estado o consecuencia en que le encontraron.
Observa este Tribunal que el imputado fue aprehendido en fecha 08-05-2006, siendo apróximadamente las 2:30 horas de la madrugada, por lo que el Ministerio Público lo ha presentado por ante este Tribunal dentro del lapso a que se refiere el artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECLARA.

Con fundamento en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, del análisis de las actas a que ha hecho referencia este Tribunal, se evidencia que estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, tipificado en forma provisional por el Ministerio Público como POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, el cual no se encuentra evidentemente prescrito y que merece pena privativa de libertad; fundados elementos de convicción en el Acta Policial en el cual consta que el motivo de la detención ha sido el haberle incautado al imputado de actas, presunta droga, aunada a la declaración del testigo presencial del procedimiento, ciudadano JEAN CARLOS GONZÁLEZ RUBIO, aunada a la declaración del testigo JAVIER ENRIQUE GUTIÉRREZ SOCORRO, aunada a la fijación fotográfica de la presunta droga, aunada a la exposición del funcionario actuante GERARDO ALARCON, que hacen presumir que el imputado de actas está incurso en la comisión del delito citado; sin embargo, el Ministerio Público ha solicitado Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al imputado de actas, por lo que considera este Tribunal que tomando en cuenta el Principio de Libertad y el principio de Proporcionalidad, a tenor de lo establecido en los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, procede en derecho la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD solicitada, con la imposición de las obligaciones siguientes: 1.- Presentaciones por ante este Tribunal una vez cada quince (15) días, a partir del dia 10-05-2006, y 2.- Prohibido ausentarse de la jurisdicción del Tribunal sin autorización del mismo, todo de conformidad con lo establecido en los numerales 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se declara Parcialmente Con Lugar la solicitud de la Defensa, quien solicitó como medida menos gravosa, sólo la establecida en el numeral 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y se ordena proveer las copias solicitadas. Y ASI SE DECLARA.

Asimismo, considera este Tribunal que en el presente proceso, debe seguirse por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Séptimo de primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR DE SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor del imputado JOSE ALBERTO SANCHEZ RAMOS, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 06-09-80, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Mecánico, titular de la Cédula de Identidad N°. 16.427.794, hijo de JOSE ALI SANCHEZ (D) y de MARLENE GRACIELA RAMOS, y con residencia en el Barrio Sur América, Av. 58, Casa N° 148B-16, al lado del Taller Cadena; Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, con la imposición de las obligaciones siguientes: 1.- Presentaciones por ante este Tribunal una vez cada quince (15) días, a partir del dia 10-05-2006, y 2.- Prohibido ausentarse de la jurisdicción del Tribunal sin autorización del mismo, todo de conformidad con lo establecido en los numerales 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se declara Parcialmente Con Lugar la solicitud de la Defensa, quien solicitó como medida menos gravosa, sólo la establecida en el numeral 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y se ordena proveer las copias solicitadas. SEGUNDO: SE DECRETA EL PROCEDMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se proveen las copias simples solicitadas por el Ministerio Público. TERCERO: Se acuerda librar oficio al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite a los fines de hacer saber la Decisión del Tribunal. CUARTO: Queda registrada la Decisión bajo el N° 988-06, en el Libro de Registro de Decisiones llevados por este Tribunal en el presente año. Regístrese, publíquese, compúlsese las copias de ley. Quedan las partes notificadas del contenido de esta acta y de la decisión. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se da por concluido el acto, siendo las dos y cuarenta minutos de la tarde (2:50 p.m.) Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ SEPTIMO DE CONTROL,

DRA. EGLEE RAMÍREZ
EL FISCAL (E) 23° DEL MINISTERIO PÚBLICO

DRA. KHARINA HERNANDEZ
EL IMPUTADO,

JOSE ALBERTO SANCHEZ RAMOS
LA DEFENSA PÚBLICA N° 30

ABOG. AMERICO PALMAR

EL SECRETARIO (S),

ABOG. ERNESTO ROJAS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta, en auto por separado se dictará decisión N° 988-06, en esta misma fecha y quedará registrada en los Libros llevados por este Tribunal, librando oficio N° 2009-06 al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite",
EL SECRETARIO (S),

ABOG. ERNESTO ROJAS