República Bolivariana de Venezuela



Poder Judicial
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Circuito Judicial Penal
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control
Maracaibo, 08 de Mayo de 2006
195° y 146°

ACTA DE PRESENTACION DE IMPUTADO

CAUSA No. 7C-7063-06 DECISIÓN N° 950-06


LA JUEZ PROFESIONAL: DRA. EGLEE RAMIREZ

SECRETARIO (S): ABOGADO ERNESTO ROJAS

LAS PARTES

MINISTERIO PÚBLICO: FISCAL (A) NOVENO 9° DEL MINISTERIO PUBLICO: DRA. MARBELY GONZALEZ OLAVEZ

IMPUTADO (A): ENDRY HUMBERTO MORALES GONZALEZ

DEFENSA PÚBLICA N° 29: ABOG. JIMAY MONTIEL

DELITO (S): VIOLENCIA FÍSICA Y PSICOLÓGICA CONTRA LA MUJER, previsto y sancionado en el articulo 17 y 20 de la Ley Contra la violencia sobre la Mujer y la Familia.

VICTIMA: BELINDA RODRIGUEZ.

En el día de hoy, Lunes ocho (08) de Mayo de 2006, siendo las dos y cuarenta minutos de la tarde (02:40 p.m.), presente en este Juzgado Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido en el Palacio de Justicia, avenida 15 Las Delicias, piso 2, la JUEZ, DRA. EGLEE RAMÍREZ, junto con el ciudadano Secretario Suplente, constituido en su sede, Abogada ERNESTO ROJAS, se procede a escuchar la exposición del Fiscal del Ministerio Público.
EXPOSICION FISCAL
Presente la Ciudadana FISCAL (A) NOVENO 9° DEL MINISTERIO PÚBLICO: DRA. MARBELY GONZALEZ OLAVEZ, expuso: “Ratifico el escrito presentando por ante este Tribunal en la cual pongo a disposición al ciudadano ENDRY HUMBERTO MORALES GONZALEZ, quien fue aprehendido en fecha 07 de Mayo del presente año por funcionarios adscritos a la Policía Regional, Departamento Policial Idelfonso Vásquez, siendo aproximadamente las 09:30 horas de la mañana, realizando labores de patrullaje, fueron reportados por del Departamento Idelfonso Vásquez, para que se trasladaran hasta el Barrio el Mamon, calle 33A, casa N° 42-30, una vez en el sitio se entrevistaron con la ciudadana BELINDA DEL CARMEN RODRIGUEZ GONZALEZ, quien les manifestó que su ex marido la había golpeado causándole varios hematomas en su rostro y herida en la cabeza, motivo por el cual procedieron a realizarle una inspección corporal corporal, no encontrando evidencias de interés criminalistico, seguidamente fue trasladado al Departamento Policial, donde quedo identificado como: ENDRY HUMBERTO MORALES GONZALEZ, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Gamusero, titular de la cedula de identidad N° 18.921.492, residenciado en el Barrio el Mamon, calle 33 A, casa N° 42-30, de las razones expuestas y de las actas se desprende la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA Y PSICOLÓGICA CONTRA LA MUJER, previsto y sancionado en el articulo 17 y 20 de la Ley Contra la violencia sobre la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana BELINDA RODRIGUEZ y es por lo que solicito a este digno Tribunal la decrete una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo previsto en el articulo 256 ordinales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal y sea tramitado por el procedimiento Abreviado, según el articulo 36 de la ley contra la violencia sobre la Mujer y la Familia, ES TODO ”.

DE LA IMPOSICIÓN DE SUS DERECHOS Y GARANTÍAS
E IDENTIFICACION DEL IMPUTADO
Escuchada como ha sido la exposición del Ministerio Público, la ciudadana Juez de este Tribunal procede a explicar el motivo de su detención al imputado ENDRY HUMBERTO MORALES GONZALEZ, a quien le preguntó si tenía Abogado Privado que lo representara como Defensor en este acto, que en caso que no lo tuviera, el Tribunal le asignará un Defensor Público, por lo que el mismo manifestó: “No tengo Abogado Privado y solicito me nombren un Defensor público, es todo”. Acto seguido, el Tribunal ordena solicitar, vía telefónica, a la Unidad de Defensoría Pública del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a fin de que se presente un Defensor Público ABOG. JIMAY MONTIEL, Defensor Público N° 29, quien es notificado verbalmente por la ciudadana Juez de este Tribunal del nombramiento como Defensor recaído en su persona por turno, a los fines que manifieste su aceptación o excusa, y en consecuencia, expuso: ”Acepto el nombramiento recaído en mi persona como Defensora del ciudadano ENDRY HUMBERTO MORALES GONZALEZ, ES TODO”.

Seguidamente, la ciudadana Juez, se dirige al imputado ENDRY HUMBERTO MORALES GONZALEZ, previo traslado desde el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite", en presencia de su Defensor y del Representante del Ministerio Público, a fin de explicarle en palabras sencillas el motivo de su detención, así como a imponerlo de sus derechos y garantías, establecidas en el artículo 49.5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los establecidos en los artículos 125, 126, 130, 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que se le pregunta si desea declarar, pero que antes debe identificarse plenamente, dejando constancia este Tribunal de sus datos personales, ENDRY HUMBERTO MORALES GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 25-04-87, de 19 años de edad, de estado concubino, de profesión u oficio Obrero, titular de la Cédula de Identidad N°. 18.921.492, hijo de LUIS ANGEL MORALES y de ROMELIA MARGARITA GONZALEZ, y con residencia en el Barrio El Mamon, Calle 33A, Casa N° 42-30, al lado del Mercado Peruano El Mamon; Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quien posee las características fisonómicas siguientes: 1,72 de estatura aproximadamente, cabello negro, ojos marrones, de contextura delgado, de piel moreno, de boca pequeña, labios regulares; quien seguidamente manifiesta su deseo de NO rendir declaración, siendo las Cuatro y Treinta de la tarde, por lo que en presencia de su Defensor expone: “No voy a declarar, me acojo al Precepto Constitucional, es todo”

EXPOSICION DE LA DEFENSA
Seguidamente le fue concedida la palabra a la Defensa, quien expuso: “Revisada las actas que corresponden la presente causa, mi defendido me a manifestado que el actuó de forma violenta ya que creía que su señora se encontraba acompañada de otras personas además que se encontraba tomado, por tal razón, en la fase de investigación se determinara la veracidad de estos hechos, por lo tanto la defensa para garantizar el juzgamiento de libertad, esta Defensa se adhiere a la solicitud Fiscal, es todo”.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE ESTE TRIBUNAL
En este acto, oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, del Imputado, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, con fundamento en lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a resolver en base a los pronunciamientos siguientes: Observa este Tribunal, que de acuerdo al PRIMERO: ACTA POLICIAL, de fecha 07 de Mayo de 2006, suscrita por adscrito a la Policía Regional del Estado Zulia dejaron constancia que aproximadamente siendo las 09:30 horas de la mañana, realizando labores de patrullaje, fueron reportados por del Departamento Idelfonso Vásquez, para que se trasladaran hasta el Barrio el Mamon, calle 33A, casa N° 42-30, lugar donde presuntamente se esta suscitando una riña, una vez en el sitio se entrevistaron con la ciudadana BELINDA DEL CARMEN RODRIGUEZ GONZALEZ, quien les manifestó que su ex marido la había golpeado causándole varios hematomas en su rostro y herida en la cabeza, motivo por el cual procedieron a realizarle una inspección corporal, no encontrando evidencias de interés criminalistico, seguidamente fue trasladado al Departamento Policial, donde quedo identificado como: ENDRY HUMBERTO MORALES GONZALEZ, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Gamusero, titular de la cedula de identidad N° 18.921.492, residenciado en el Barrio el Mamon, calle 33 A, casa N° 42-30. SEGUNDO: ACTA DE DENUNCIA COMUN, de fecha 07 de Mayo del presente año, en la cual la ciudadana BELINDA DEL CARMEN RODRIGUEZ GONZALEZ, compareció por ante la Policía Regional del Estado Zulia, departamento Policial Idelfonso Vásquez, a fin de formular denuncia y quien expuso: “resulta que yo tengo como dos meses separada mi ex marido de nombre ENDRY MORALES, y el anoche me mando a buscar varias veces a la casa de mi mama, y yo no quise ir, entonces esta mañana el estaba en la esquina de mi casa y sostuvo una pela cerca de mi casa con Jesús quien es el marido de una tia mia de nombre Carmelina, eso fue aproximadamente a las siete y luego como a las nueve de la mañana mi mama de nombre Soriana, me dijo que fuera para la casa de Endry para ver que había pasado por que al parecer había salido muy golpeado, y cuando llegue allá el estaba tirado en el piso dormido y cuando sintió mi voz se levanto y en un descuido me agarro a golpes, sin ningún motivo, ni siquiera me dejo hablar causándome una herida en la cabeza y varios hematomas en mi rostro, y nadie podía quitármelo de encima por que el se alzo hasta en contra de su papa, entonces su padre salio a buscar la policía y se lo trajeron detenido, es todo”. Se observa que fue firmada por la misma. TERCERO: ACTA DE IDENTIFICACION DE DENUNCIANTE, VICTIMA O TESTIGO, de fecha 07 mayo del presente año, donde se observa de fue identificada la ciudadana BELINDA RODRIGUEZ en su carácter de denunciante, quedando identificada como BELINDA DEL CARMEN RODRIGUEZ GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, NO POSEE CEDULA DE IDENTIDAD, estado civil soltera, de 19 años de edad, fecha de nacimiento 06-06-1986 en Maracaibo, Estado Zulia, de oficio del Hogar, residenciada en el Barrio Dalmiro León, en la vía Principal casa sin numero. CUARTO: ACTA DE NOTIFICACION DE DERECHOS, de fecha 07 de Mayo del presente año, donde se observa de que le fueron leídos sus derechos al ciudadano ENDRY HUMBERTO MORALES GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 25-04-87, de 19 años de edad, de estado concubino, de profesión u oficio Obrero, titular de la Cédula de Identidad N°. 18.921.492, hijo de LUIS ANGEL MORALES y de ROMELIA MARGARITA GONZALEZ, y con residencia en el Barrio El Mamon, Calle 33A, Casa N° 42-30, al lado del Mercado Peruano El Mamon; Municipio Maracaibo del Estado Zulia, la cual fue firmada por el mismo.

Observa este Tribunal que el imputado fue aprehendido siendo las 09:30 horas de la mañana apróximadamente del dia 07-04-2006, por lo que el Ministerio Público lo ha presentado por ante este Tribunal dentro del lapso a que se refiere el artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECLARA.

Con fundamento en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, del análisis de las actas a que ha hecho referencia este Tribunal, se evidencia que estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, tipificado en forma provisional por el Ministerio Público como los delitos de VIOLENCIA FÍSICA Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA CONTRA LA MUJER, previstos y sancionados en los articulos 17 y 20 de la Ley Contra la violencia sobre la Mujer y la Familia en perjuicio de la ciudadana BELINDA DEL CARMEN RODRIGUEZ GOZNALEZ, el cual no se encuentra evidentemente prescrito y que merece pena privativa de libertad; fundados elementos de convicción en el ACTA POLICIAL, de fecha 07 de Mayo de 2006, suscrita por adscrito a la Policía Regional del Estado Zulia dejaron constancia de la detención del imputado de actas, al ser señaldo por la víctima de actas, como la persona que le produjo lesiones físicas y la maltrató psicológicamente, lo cual se evidencia del ACTA DE DENUNCIA COMUN, de fecha 07 de Mayo del presente año, en la cual la ciudadana BELINDA DEL CARMEN RODRIGUEZ GONZALEZ, compareció por ante la Policía Regional del Estado Zulia, departamento Policial Idelfonso Vásquez, a fin de formular denuncia en contra del imputado de actas, señalando que es su exmarido, quien la lesionó el dia de los hechos, todas las cuales en su conjunto hacen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado de actas es presuntamente responsable del delito que se le imputa, pero tomando en cuenta que el Ministerio Público ha solicitado una medida menos gravosa de las establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, considera este Tribunal que con fundamento en el principio de proporcionalidad a que se contrae el artículo 244, en concordancia con el Principio de libertad consagrado en el artículo 243, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente caso, procede en derecho la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD solicitada, con la imposición de las obligaciones siguientes: 1.- Presentaciones por ante este Tribunal una vez cada quince (15) días, a partir del dia 09-05-2006, y 2.- Prohibido ausentarse de la jurisdicción del Tribunal sin autorización del mismo, lo que implica que no puede cambiar de domicilio o residencia, sin previa autorización de este tribunal, todo de conformidad con lo establecido en los numerales 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; a la cual se adhirió la Defensa. Y ASI SE DECLARA.

Asimismo, considera este Tribunal que en el presente proceso, debe seguirse por el PROCEDIMIENTO ABREVIADO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Séptimo de primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor del imputado , ENDRY HUMBERTO MORALES GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 25-04-87, de 19 años de edad, de estado concubino, de profesión u oficio Obrero, titular de la Cédula de Identidad N°. 18.921.492, hijo de LUIS ANGEL MORALES y de ROMELIA MARGARITA GONZALEZ, y con residencia en el Barrio El Mamon, Calle 33A, Casa N° 42-30, al lado del Mercado Peruano El Mamon; Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA CONTRA LA MUJER, previstos y sancionados en los articulos 17 y 20 de la Ley Contra la violencia sobre la Mujer y la Familia en perjuicio de la ciudadana BELINDA DEL CARMEN RODRIGUEZ GOZNALEZ, con las obligaciones siguientes: 1.- Presentaciones por ante este Tribunal una vez cada quince (15) días, a partir del dia 09-05-2006, y 2.- Prohibido ausentarse de la jurisdicción del Tribunal sin autorización del mismo, lo que implica que no puede cambiar de domicilio o residencia, sin previa autorización de este tribunal, todo de conformidad con lo establecido en los numerales 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitada por el Ministerio Público y a la cual se adhirió la Defensa. SEGUNDO: DECRETA EL PROCEDMIENTO ABREVAIDO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se proveen las copias simples solicitadas por el Ministerio Público. TERCERO: Se acuerda librar oficio al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite a los fines de hacer saber la Decisión del Tribunal. CUARTO: Queda registrada la Decisión bajo el N° 950-06, en el Libro de Registro de Decisiones llevados por este Tribunal en el presente año. Regístrese, publíquese, compúlsese las copias de ley. Quedan las partes notificadas del contenido de esta acta y de la decisión. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se da por concluido el acto, siendo las cuatro y veinte (4.30 p.m.) Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ SEPTIMO DE CONTROL,

DRA. EGLEE RAMÍREZ
EL FISCAL (A) 9° DEL MINISTERIO PÚBLICO

DRA. MARBELY GONZALEZ OLAVEZ

EL IMPUTADO,

ENDRY HUMBERTO MORALES GONZALEZ


LA DEFENSA PÚBLICA N° 29

ABOG. JIMAY MONTIEL

EL SECRETARIO (S),

ABOG. ERNESTO ROJAS HIDALGO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta, en auto por separado se dictará decisión N° 950-06, en esta misma fecha y quedará registrada en los Libros llevados por este Tribunal, librando oficio N° 1984-06 al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite",
EL SECRETARIO (S),

ABOG. ERNESTO ROJAS HIDALGO




CAUSA N°7C- 7063-06