República Bolivariana de Venezuela


Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL
Maracaibo; 05 de Mayo de 2006
195° y 146°

ACTA DE AUDIENCIA DE PRÓRROGA

CAUSA Nº 7C-6535-06 DECISIÒN Nº 946-06.

En fecha de hoy, Viernes cinco (05) de Mayo de 2006, siendo las nueve de la mañana (9:00 pm.), el cual se inicia a las tres de la tarde, debido a que previo acuerdo entre las partes, se fijó nueva hora, por lo que siendo día y hora fijados, donde este Tribunal habilita la audiencia para este acto, debido a que no dio despacho por estar convocados los Jueces de primera Instancia en funciones de Control se trasladaron al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite", con el objeto de realizar INSPECCIÓN OCULAR de las condiciones de los internos en ese Centro. El motivo de este acto es la AUDIENCIA ORAL DE PRÓRROGA PARA ACTO CONCLUSIVO, solicitada por la Fiscalía XIII del Ministerio Público, representada en este acto por la DRA. KHARINA ANJANETH HERNANDEZ CANDIALES, de conformidad con lo establecido en el Cuarto Aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del Imputado NESTOR LUIS ROMERO, en la investigación N° 24-F13-0538-06, por la presunta comisión del delito de Contra la Conservación de los Intereses Públicos, en perjuicio del ciudadano NESTOR CARLOS LINARES GRANADOS. Se constituyó el Tribunal, con la presencia de la ciudadana Dra. EGLEE RAMIREZ, en su carácter de Juez, en compañía del ciudadano Abogado ERNESTO ROJAS, en su carácter de Secretario Suplente. En su Sede. Verificada la presencia de las partes se pudo constatar que se encuentra presentes en la audiencia el imputado NESTOR LUIS ROMERO, previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite", la Abogada KHARINA ANJANETH HERNANDEZ en su carácter de Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público y la ABOG. NANCY MORALES FUENTES defensora Pública N° 20 (E). Se da inicio al presente acto. Acto seguido el Tribunal declaró abierta la Audiencia y concedió la palabra al Representante Fiscal, quien expuso: ”Esta representación Fiscal, solicita a la ciudadana Juez, conceda el Lapso de Prorroga de quince (15) días para la presentación del Acto Conclusivo, lo anterior de conformidad con lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y en razón de que faltan diligencias por recabar en esta fase de Investigación siendo las mismas necesarias para el esclarecimiento de los hechos que dieron lugar a la aprehensión del imputado de autos, y de igual manera solicito copia simple de la presente acta, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra al imputado, quien manifiesto: “Explicado como me a sido este acto, estoy de acuerdo con la prorroga, es todo”. Acto seguido, se le concedió la palabra a la Defensa de el imputado, ABOG. NANCY MORALES FUENTES, quien expuso: “Vista la solicitud hecha por la representación Fiscal no tengo oposición alguna siempre y cuando sea en función de la búsqueda de la verdad de la Investigación, y de igual manera solicito copia simple de la presente acta, es Todo”. En este Estado esta Juzgadora Vista la solicitud formulada por la Representante del Ministerio Público en relación a la PRORROGA SOLICITADA SE DECLARA CON LUGAR dicho pedimento por cuanto el mismo se encuentra suficientemente ajustado a derecho en atención al requerimiento del titular de la acción penal de lo expuesto en Actas; en tal sentido, se deja constancia que tomando en cuenta que el imputado de actas fue presentado por ante este Tribunal en fecha 07-04-06, los treinta (30) días a que se refiere el Tercer Aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, vencen los treinta (30) días el día DOMINGO 07 DE MAYO DEL PRESENTE AÑO; por lo que los quince (15) días contínuos de prorroga comienzan el dia LUNEZ 08 DE MAYO DEL 2006 y vencen el dia LUNES VENTIDOS (22) DE MAYO DEL PRESENTE AÑO, A LAS DOCE DE LA NOCHE, por lo que se declara CON LUGAR LA PRÓRROGA PARA EL ACTO CONCLUSIVO, de conformidad con lo establecido en el Cuarto Aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente decisión, publíquese y compúlsese. Y ASI SE DECLARA. Por los Fundamentos antes Expuestos, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia, en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE PRORROGA PARA PRESENTAR ACTO CONCLUSIVO, solicitada por la Fiscalia XIII del Ministerio Publico del la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en investigación N° 24-F13-0538-06, por la presunta comisión del delito de Contra la Conservación de los Intereses Públicos, en perjuicio del ciudadano NESTOR CARLOS LINARES GRANADOS, POR LO QUE los quince (15) días contínuos de prorroga comienzan el dia LUNEZ 08 DE MAYO DEL 2006 y vencen el dia LUNES VENTIDOS (22) DE MAYO DEL PRESENTE AÑO, A LAS DOCE DE LA NOCHE, por lo que se declara CON LUGAR LA PRÓRROGA PARA EL ACTO CONCLUSIVO, de conformidad con lo establecido en el Cuarto Aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Pena. Regístrese la presente decisión, publíquese y compúlsese. Quedan notificadas las partes del contenido de esta acta y de su decisión con la firma de la misma. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades del Ley. Concluye el acto siendo las tres y treinta minutos de la tarde (3:30 p.m.). Termino, se Leyó y conformen firman
LA JUEZA SÉPTIMO DE CONTROL

DRA EGLEE RAMIREZ



EL FISCAL 13° DEL MINIATERIO PÚBLICO

ABOG. KHARINA ANJANETH HERNANDEZ

EL IMPUTADO,

NESTOR CARLOS LINARES GRANADOS
LA DEFENSA PÚBLICA N° 20 (E),

ABOG. NANCY MORALES

EL SECRETARIO (S)

ABOG ERNESTO ROJAS HIDALGO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta, se registra la decisión bajo el Nº 946-06.
EL SECRETARIO (S)

ABOG ERNESTO ROJAS HIDALGO