REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en función de Control
Maracaibo, 03 de Mayo de 2006
195° y 146°
DECISIÓN N° 936-06 CAUSA N°.7C-6651-06
Visto el escrito presentado en fecha 24-04-2006, por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado Zulia, en la cual solita se declare DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, conforme a lo previsto en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal para decidir observa:
Se inició la presente investigación en fecha 10-04-06 por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, mediante actuaciones recibidas por el Departamento Policial Municipio Doctor Jesús Enrique Lossada, contentiva de la denuncia formulada por el ciudadano: MERVIN DARIO RODRIGUEZ FERNANDEZ, mediante la cual manifiesta…” Es el caso que, a eso de las 08:00 horas de la mañana del día de hoy, encontrándome yo en el interior de mi casa, cuando vi a un señor de raza indígena, no le se su nombre, se que lo apodan “PIMPON”, y habita cerca de mi vivienda, como a cuatro casas de la mía, cruzando a mano izquierda, este señor iba conduciendo una bicicleta y de pronto se cayo, entonces el llamo a mi cuñada de nombre YENI BRIÑEZ y le pregunto por su esposo y ella , en vista del estado en que andaba este hombre, le dijo que su esposo había salido y cuando oyó el quiso salir, pero ella le dijo que no saliera, por que ese hombre andaba borracho, andaba buscando problemas y que esas eran cosas del diablo y cuando el logro ver, enseguida desprendió la guitarra y se adentro al patio de mi casa y e lanzo dos puñaladas con un cuchillo que el cargaba en la mano y en vista de esta situación, yo agarre una tabla, con la cual me defendí y le di un golpe en el hombro izquierdo y luego se lo llevaron varios vecinos que presenciaron la agresión, no sin antes amenazarme a mi y a mi cuñada que el iba a volver, para matarme, para atracarnos y que iba a buscar una escopeta, por que dizque me iba a matar, por eso es que vengo a formular la denuncia …”.
Ahora bien, observa este Juzgado Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que en la presente causa es procedente DECLARAR LA DESESTIMACION DE LA CAUSA, solicitada por la Fiscalía Cuadragésimo Primero del Ministerio Público de éste Circuito Judicial Penal, por cuanto se observa que los hechos denunciados se puede tipificar dentro del tipo penal referido a la APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el Artículo 466 del Código Penal Venezolano, por lo que su acción no es perseguible de oficio por parte del Ministerio Público, ya que se está en presencia de un delito perseguible a instancia de parte agraviada. ASI SE DECIDE.
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEPTIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República de la Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, formulada en la presente causa, la cual fue solicitada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, conforme a lo previsto en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese y remítase en la oportunidad legal correspondiente.
LA JUEZ SEPTIMO DE CONTROL,
DRA. EGLEE RAMÍREZ
EL SECRETARIO (S),
ABOG. ERNESTO ROJAS.
En la misma fecha se oficio al Departamento de Alguacilazgo para que practiquen las Boletas de Notificación según oficio N°.- 936-06.-
EL SECRETARIO (S),
ABOG. ERNESTO ROJAS.
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