República Bolivariana de Venezuela




Poder Judicial
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Circuito Judicial Penal
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control
Maracaibo, 03 de Mayo de 2006
196° y 147°

Decisión Nº 938-06 Causa Nº 7C-6040-06

Visto la solicitud de REVISIÓN DE LA MEDIDA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD POR MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, presentado por parte de los ciudadanos ABOG. JAMESS JOUSE JIMENEZ MELEAN, Fiscal Cuarto del Ministerio Público y ABOG. NEILA ESTHER BERBECI, Fiscal Auxiliar adscrita a la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público, en la causa seguida en contra de los imputados EDUARDO ANTONIO DOMINGEZ y JOSE GREGORIO DOMINGUEZ GODOY, plenamente identificados en actas, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE TENTATIVA y COMPLICE EN EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en los artículos 407, en concordancia con el articulo 80 y 84 del Codigo Penal Venezolano, en perjuicio de EUGENIO BRACHO; este Tribunal con fundamento en el artículo 264 del Còdigo Orgànico Procesal Penal, resuelve de la manera siguiente:

DE LA PRESENTACIÓN DE IMPUTADO Y ESTADO ACTUAL DE LA CAUSA
Observa este Tribunal que en fecha 19/03/2006, según Decisión N° 542-06, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del imputado EDUARDO ANTONIO DOMINGEZ; de igual manera bajo misma decisión decreto Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad con Caución Personal (Fianza) al imputado JOSE GREGORIO DOMINGUEZ GODOY, el cual se encuentra actualmente en Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad (Fianza).

FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR
Ahora bien, observa este Tribunal que si bien es cierto, en el acto de presentación de imputados, el Ministerio Público los presentó por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE TENTATIVA EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículos 407 en concordancia con los articulo 80 y 84 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano EUGENIO DIONISIO BRACHO, pero al momento de presentar su acto conclusivo, el Ministerio Público consideró que los hechos denunciados se configuran en el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, lo que evidencia que las circunstancias que motivaron a la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad han variado a favor del imputado EDUARDO ANTONIO DOMINGUEZ GODOY, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento: 03-01-81, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, Cédula de identidad N° 18.821.256, hijo de Luis Briceño y Gladis Domínguez y con residencia en el barrio Nueva Esperanza, manifestó no saber el numero de la casa ni de la calle, frente al taller de Sirito (teléfono 0416-3311278), perteneciente a una tía de nombre; Doris Ríos, Maracaibo, Estado Zulia; por lo que considera este Tribunal que la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad puede ser sustituida por una menos gravosa de las establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que SE DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE EXAMEN Y REVISIÓN DE LA Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad por una menos gravosa, de las establecidas en los numerales 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber: 1.- Presentaciones una vez cada 30 dias por ante este tribunal, a partir del dia 04-05-2006; y 2:- Prohibición de ausentarse de la jurisdicción de este Tribunal; y en consecuencia, se ordena la libertad del mismo, en armonía con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal Y ASÍ SE DECLARA.

DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO DE SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE EXAMEN Y REVISIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a favor del imputado EDUARDO ANTONIO DOMINGUEZ GODOY, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento: 03-01-81, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, Cédula de identidad N° 18.821.256, hijo de Luis Briceño y Gladis Domínguez y con residencia en el barrio Nueva Esperanza, manifestó no saber el numero de la casa ni de la calle, frente al taller de Sirito (teléfono 0416-3311278), perteneciente a una tía de nombre; Doris Ríos, Maracaibo, Estado Zulia; por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano EUGENIO DIONISIO BRACHO, por MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de las establecidas en los numerales 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber: 1.- Presentaciones una vez cada 30 dias por ante este tribunal, a partir del dia 04-05-2006; y 2:- Prohibición de ausentarse de la jurisdicción de este Tribunal; y en consecuencia, se ordena la libertad del mismo, en armonía con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena librar Boleta de Notificación al Ministerio Público, a la defensa y a la víctima. Se ordena librarle Boleta de Notificación al imputado, anexando copia certificada de esta decisión, y con oficio remitirla al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite", a los fines de que le sea entregada la misma, con el objeto de que tengan conocimiento de la misma. Regístrese la presente decisión, Publíquese y notifíquese.-
LA JUEZ SÉPTIMO DE CONTROL.-

DRA. EGLEE RAMÍREZ


EL SECRETARIO SUPLENTE

ABOGADO ERNESTO ROJAS
En la misma fecha, la anterior decisión quedó registraba bajo el No. 938-06 en el Libro de Registro de decisiones llevado por este Tribunal en el presente año, se libró oficio N° 1883-06 al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite" y oficio N° 1884-06 al Departamento de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal. Se notificó a las partes a través del Departamento de Alguacilazgo.
EL SECRETARIO SUPLENTE

ABOGADO ERNESTO ROJAS


CAUSA N° 7C-6040-06