República Bolivariana de Venezuela



Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
JUZGADO SÉPTIMO DE CONTROL
Maracaibo, 03 de Mayo de 2006


DECISIÓN N° 925-06 CAUSA N° 7C-4796-05

Visto el escrito interpuesto por el (la) ciudadano(a) DR.(A) ELSA CASTILLA MONTERO en su carácter de Fiscal Especial para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, donde solicita EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el numeral 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, donde aparece como imputado(a) ROMILIO FERNANDEZ (OCCISO) , por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO , previsto y sancionado en el numeral 4º del articulo 455 del Código Penal, en perjuicio de MARELYS RANGEL (OCCISO), por lo que este Tribunal de Control a los fines de resolver, observa:

I
El articulo 320 del Código Orgánico Procesal Penal, faculta al Fiscal del Ministerio Publico, para emitir el respectivo pronunciamiento, el cual en vista al principio de CELERIDAD PROCESAL, debe emitirse sin mayores dilaciones, y por cuanto en el presente caso, se considera que no se ve vulnerado el derecho a La Defensa, que pudieran tener las partes de acceder, a los Órganos de Justicias, a los fines de ser reclamados los Derechos que considere Lesionados, no ve este Tribunal la necesidad de fijar La Audiencia Oral prevista en la referida Norma Jurídica, en la cual se expresa: “Podrá el Juez convocar a las partes o a la victima, a una Audiencia Oral”, tal precepto Jurídico entonces, confiere la facultad al Juzgador de OMITIR tal acto, cuando resulte innecesario e inoficioso, por lo que considera quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a derecho en el ejercicio de La Potestad conferida, de Administrar Justicia, es admitir la Solicitud Fiscal y dictar el pronunciamiento correspondiente.

Ahora bien, siendo el fiscal del Ministerio Publico el titular de la acción Penal, es quien esta obligado a ejercerla, desarrollando para ello, los tramites que correspondan según la investigación desplegada. Dicha titularidad permite, como parte de Buena Fe pronunciar su apreciación al caso, en cuanto a la necesidad de Detención Preventiva de la persona que se halle presuntamente involucrada, en la comisión de un hecho punible, todo ello en atención al cúmulo probatorio obtenido como resulta de la investigación.

II
Se inició investigación en fecha 09 de marzo de 1999, por ante el Cuerpo Técnico de Policial Judicial, mediante la cual vista la transcripción de las novedades llevadas en ese Despacho en el lapso comprendido desde las 07:30 horas de la mañana del día de hoy a las 07:30 horas de la mañana del día 10-05-99, aparece una copia textualmente dice asi. “Numeral 07.- Hora:08:15 Hrs. LLAMADA TELEFONICA. Se recibe la misma de la central 171, informando que en el Barrio Blanco, calle 151, casa s/n frente a la Farmacia Génesis, se encuentran dos cadáveres calcinados. No portando más detalles al respecto.” Ahora bien del estudio realizado a las actas que conforman la presente investigación se evidencia que consta la muerte del imputado ROMILIO FERNANDEZ, razón por la cual es Procedente y ajustado a Derecho proveer favorablemente La Solicitud Fiscal y ordenar el SOBRESEIMIENTO de La Causa de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 3º del Articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el ordinal 1 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal , POR HABER OPERADO LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCION PENAL POR MUERTE DEL IMPUTADO , y así se declara.

III
DISPOSITIVA
Por las razones y fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SÉPTIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de La Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, solicitada por el Ministerio Público, por el delito HOMICIDIO CALIFICADO en el numeral 1 del artículo 408 del Código Penal (antes de la reforma del 16-03-2005), de conformidad a lo establecido en el numeral 3° del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el ordinal 1 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, POR HABER OPERADO LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCION PENAL POR MUERTE DEL IMPUTADO acogiendo así La Solicitud Fiscal.
Regístrese esta Decisión, déjese copia en Archivo, notifíquese y remítase las actuaciones al ARCHIVO JUDICIAL GENERAL, en su debida oportunidad.

LA JUEZ SÉPTIMO DE CONTROL

DRA. EGLEE RAMÍREZ

EL SECRETARIO

ABOGADO ERNESTO ROJAS
En la misma fecha se registró esta Decisión bajo el Nº 925-06, en el Libro de Registro de Sentencias llevados por ente Tribunal, se libro oficio bajo el Nº al Departamento de Alguacilazgo y se compulso Copia de Archivo.



EL SECRETARIO



CAUSA: 7C-4796-05
CAUSA FISCAL: 24-FT-411.201(1.180-05)-05