República Bolivariana de Venezuela



Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
JUZGADO SÉPTIMO DE CONTROL
Maracaibo, 03 de Mayo de 2006


DECISIÓN N° 929-06 CAUSA N° 7C-4795-05

Visto el escrito interpuesto por el (la) ciudadano(a) DR.(A) ELSA CASTILLA MONTERO en su carácter de Fiscal Especial para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, donde solicita EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el numeral 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, donde aparece como imputado(a) FELLY SALMON NAVARRETE, por la presunta comisión del delito de SIMULACION DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el articulo 240 del Código Penal, en perjuicio de TIENDAS ARCADIA, por lo que este Tribunal de Control a los fines de resolver, observa:

I
El articulo 320 del Código Orgánico Procesal Penal, faculta al Fiscal del Ministerio Publico, para emitir el respectivo pronunciamiento, el cual en vista al principio de CELERIDAD PROCESAL, debe emitirse sin mayores dilaciones, y por cuanto en el presente caso, se considera que no se ve vulnerado el derecho a La Defensa, que pudieran tener las partes de acceder, a los Órganos de Justicias, a los fines de ser reclamados los Derechos que considere Lesionados, no ve este Tribunal la necesidad de fijar La Audiencia Oral prevista en la referida Norma Jurídica, en la cual se expresa: “Podrá el Juez convocar a las partes o a la victima, a una Audiencia Oral”, tal precepto Jurídico entonces, confiere la facultad al Juzgador de OMITIR tal acto, cuando resulte innecesario e inoficioso, por lo que considera quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a derecho en el ejercicio de La Potestad conferida, de Administrar Justicia, es admitir la Solicitud Fiscal y dictar el pronunciamiento correspondiente.

Ahora bien, siendo el fiscal del Ministerio Publico el titular de la acción Penal, es quien esta obligado a ejercerla, desarrollando para ello, los tramites que correspondan según la investigación desplegada. Dicha titularidad permite, como parte de Buena Fe pronunciar su apreciación al caso, en cuanto a la necesidad de Detención Preventiva de la persona que se halle presuntamente involucrada, en la comisión de un hecho punible, todo ello en atención al cúmulo probatorio obtenido como resulta de la investigación.

II
Se inició investigación en fecha 03 de Agosto de 1998, por denuncia interpuesta por ante el Cuerpo Técnico de Policial Judicial. Ahora bien del estudio realizado a las actas que conforman la presente investigación se considera Procedente y ajustado a Derecho proveer favorablemente La Solicitud Fiscal y ordenar el SOBRESEIMIENTO de La Causa de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 3º del Articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el ordinal 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal , POR HABER OPERADO LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCION PENAL POR MUERTE DEL IMPUTADO , y así se declara.

III
DISPOSITIVA
Por las razones y fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SÉPTIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de La Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, solicitada por el Ministerio Público, por el delito SIMULACION DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el artículo 240 del Código Penal (antes de la reforma del 16-03-2005), de conformidad a lo establecido en el numeral 3° del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el ordinal 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, POR HABER OPERADO LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCION PENAL POR MUERTE DEL IMPUTADO acogiendo así La Solicitud Fiscal.
Regístrese esta Decisión, déjese copia en Archivo, notifíquese y remítase las actuaciones al ARCHIVO JUDICIAL GENERAL, en su debida oportunidad.

LA JUEZ SÉPTIMO DE CONTROL

DRA. EGLEE RAMÍREZ

EL SECRETARIO

ABOGADO ERNESTO ROJAS
En la misma fecha se registró esta Decisión bajo el Nº 929-06, en el Libro de Registro de Sentencias llevados por ente Tribunal, se libro oficio bajo el Nº al Departamento de Alguacilazgo y se compulso Copia de Archivo.



EL SECRETARIO



CAUSA: 7C-4795-05
CAUSA FISCAL: 24-FT-411.201(1.180-05)-05