República Bolivariana de Venezuela



Poder Judicial
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Circuito Judicial Penal
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control
Maracaibo, 03 de Mayo de 2006
196° y 147°
ACTA DE AUDIENCIA ORAL DE ACTO CONCLUSIVO
CAUSA: 7C-2240-05

JUEZ: DRA. EGLEE RAMÍREZ.

SECRETARIO SUPLENTE: ABOGADO ERNESTO ROJAS HIDALGO

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

MINISTERIO PÚBLICO: DR. MARTIN LANDAETA, FISCAL AUXILIAR DECIMO PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO.

IMPUTADO (S): ANTONIO PAZ.-

DEFENSA PUBLICA: ABOG. MILAGROS MORALES DE COLINA, DEFNSA PUBLICA No. 17°

DELITO (S): ROBO AGRAVADO

En el día de hoy, miércoles tres (03) de mayo de Dos Mil Seis (2006), siendo las diez y cuarenta minutos de la mañana (10:40 am.), el cual estaba fijado para las 10:00 a.m., pero se estaba a la espera de la totalidad de las partes; día y hora fijados por este Tribunal Séptimo de primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para la celebración de la AUDIENCIA ORAL DE ACTO CONCLUSIVO, de conformidad con lo previsto en el vigente articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, donde aparece como imputado el ciudadano ANTONIO PAZ, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, en perjuicio de los ciudadanos ZULEMA MACHADO Y ROBERTO ANTONIO GONZALEZ. Se constituyó el Tribunal, actuando como Juez Séptimo de Control de este Circuito Judicial Penal, la ciudadana Dra. EGLEE RAMÍREZ, en compañía del ciudadano Abogado ERNESTO ROJAS HIDALGO, actuando como Secretario Suplente de este Tribunal. Verificada la presencia de las partes se puede constatar que se encuentran presentes, la ciudadana DRA. MARTIN LANDAETA, FISCAL DECIMO PRIMERO DEL MINISTERIO PUBLICO, la DEFENSA PÚBLICA N 17° ABOG. MILAGROS MORALES DE COLINA y no se encuentra presente el ciudadano imputado ANTONIO PAZ. Acto seguido, el Ministerio Público solicita la palabra, la cual le es concedida, y en consecuencia expone: “Solicito el lapso de 45 días para presentar acto Conclusivo de la investigación, es todo”. Seguidamente, la Defensa solicita la palabra, la cual le es concedida, y expone: “Estoy de acuerdo con la prorroga solicitada por la representante Fiscal del Ministerio Publico, es todo”. Acto seguido, escuchadas las exposiciones de las partes, este Tribunal considera que de acuerdo al artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal el Ministerio Público procurará dar término a la fase preparatoria con la diligencia que el caso requiera, pasados seis (06) meses sin que el Ministerio Público haya presentado el acto conclusivo (Archivo Fiscal, Sobreseimiento o Acusación), el imputado está en el derecho de solicitar que el Ministerio Público concluya la investigación que se inició en su contra, siendo que en el presente caso, se hace evidente que ha transcurrido más de seis (06) meses, por lo que este Tribunal considera procedente establecer UN LAPSO PRUDENCIAL CUARENTA Y CINCO (45) DIAS CONTÍNUOS, a partir del día 04/05/2006 para que la Fiscalía 11° del Ministerio Público presente su acto conclusivo, los cuales concluyen el día 18/06/2006, en la presente investigación seguida en contra del imputado ANTONIO PAZ, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, en perjuicio de los ciudadanos ZULEMA MACHADO Y ROBERTO ANTONIO GONZALEZ, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena librar Boleta de Notificación al Imputado y a la víctima de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no consta en actas la dirección de habitación de las mismas. Y ASI SE DECIDE. Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA UN LAPSO PRUDENCIAL DE CUARENTA Y CINCO DIAS (45) DIAS CONTÍNUOS, a partir del día 04/0/2006 para que la Fiscalía 11° del Ministerio Público presente su acto conclusivo, los cuales concluyen el día 18/06/2006, en la presente investigación seguida en contra del imputado ANTONIO PAZ, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, en perjuicio de los ciudadanos ZULEMA MACHADO Y ROBERTO ANTONIO GONZALEZ; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley. Quedan las partes notificadas del contenido de esta decisión. Concluye el acto, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.). Termino se leyó y conformes Firman.-
LA JUEZ SEPTIMO DE CONTROL

DRA. EGLEE RAMIREZ
FISCAL DECIMO PRIMERO DEL MINISTERIO PUBLICO.

ABOG. MARTIN LANDAETA
DEFENSA PÚBLICA 17°

ABOG. MILAGROS MORALES







EL SECRETARIO SUPLENTE

ABOGADO ERNESTO ROJAS HIDALGO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta, se registra la decisión bajo el No. 937-06 y se ordena librar boleta de notificación del Imputado y de las Victimas, conforme a lo dispuesto en el Artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de notificarle lo decidido en esta fecha.-

EL SECRETARIO SUPLENTE

ABOGADO ERNESTO ROJAS HIDALGO