República Bolivariana de Venezuela



Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL
Maracaibo; 02 de Mayo de 2006
195° y 146°

ACTA DE AUDIENCIA DE PRÓRROGA
(ACTO CONCLUSIVO)

CAUSA Nº 7C-5875-06 DECISIÒN Nº 907-06

En fecha de hoy, Martes Dos (02) de Mayo de 2006, siendo las Diez de la mañana 10:00 a.m, previamente fijada por este Tribunal de Control de conformidad con lo establecido en el 4º aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal para debatir en Audiencia la solicitud de PRÓRROGA PARA LA PRESENTACIÓN DEL ACTO CONCLUSIVO, solicitada en este Acto, por la Abogada AURA MARINA SANCHEZ, Fiscal Trigésimo Noveno del Ministerio Público, en contra de los Imputados ROBERTO GONZALEZ y NELSON ENRIQUE FERNANDEZ, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, en perjuicio del ciudadano EDUARDO SOLANO. Se constituyó el Tribunal, con la presencia de la ciudadana Dra. EGLEE RAMIREZ, en su carácter de Juez, en compañía del ciudadano Abogado ERNESTO ROJAS, en su carácter de Secretario Suplente. En su Sede. Verificada la presencia de las partes se pudo constatar que se encuentra presentes en la audiencia la Fiscal Trigésimo Noveno del Ministerio Público y la Defensora Publica Abogada MARIA ALEXANDRA GONZALEZ. Se da inicio al presente acto. Acto seguido el Tribunal declaró abierta la Audiencia y concedió la palabra al Representante Fiscal, quien expuso: ” Como para el día de hoy se me han vencido los 40 dias que me fueron otorgados por este Tribunal Séptimo de Control para presentar el acto conclusivo, y por cuanto faltan diligencias que practicar, es por lo que solicito a usted ciudadana Juez respetuosamente se sirva conceder Prorroga de 03 días adicionales a esta Representación Fiscal a los fines de presentar el Acto Conclusivo a que haya lugar, es todo”. Acto seguido, se le concedió la palabra a la Defensa del imputado, Dra. MARIA ALEXANDRA GONZALEZ, quien expuso: “Vista la solicitud hecha por la representación Fiscal no tengo oposición alguna siempre y cuando sea en función de la búsqueda de la verdad de la Investigación, es Todo”. Este Tribunal considera que de acuerdo al artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal el Ministerio Público procurará dar término a la fase preparatoria con la diligencia que el caso requiera, pasados seis (06) meses sin que el Ministerio Público haya presentado el acto conclusivo (Archivo Fiscal, Sobreseimiento o Acusación), los imputados están en el derecho de solicitar que el Ministerio Público concluya la investigación que se inició en su contra, siendo que en el presente caso, se hace evidente que ha transcurrido más de seis (06) meses, por lo que este Tribunal considera procedente establecer UN LAPSO PRUDENCIAL DE TRES (03) DIAS CONTÍNUOS, a partir del día 03-05-2006 para que la Fiscalía 39° del Ministerio Público presente su acto conclusivo, los cuales concluyen el día 05-05-2006, en la presente investigación seguida en contra de los imputados ROBERTO GONZALEZ y NELSON ENRIQUE FERNANDEZ, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 454 del Código Penal (sin la actual reforma), en perjuicio del ciudadano EDUARDO SOLANO; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.

Por los Fundamentos antes Expuestos, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia, en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE PRORROGA PARA PRESENTAR ACTO CONCLUSIVO, solicitada por la Fiscalia Trigésima Novena del Ministerio Publico del la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 454 del Código Penal (sin la actual reforma), en perjuicio del ciudadano EDUARDO SOLANO, de conformidad con lo establecido en el Cuarto Aparte del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan notificadas las partes del contenido de esta acta y de su decisión con la firma de la misma. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades del Ley. Concluye el acto siendo las 10:50 minutos de la tarde. Termino, se Leyó y conformen firman
LA JUEZA SÉPTIMO DE CONTROL

DRA EGLEE RAMIREZ


LA FISCAL 39° (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABOG. AURA SANZHEZ



LA DEFENSA PÚBLICA,

DRA. MARIA ALEXANDRA GONZALEZ


EL SECRETARIO (S)

ABOG ERNESTO ROJAS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta, se registra la decisión bajo el Nº 907-06.

EL SECRETARIO (S)

ABOG ERNESTO ROJAS