República Bolivariana de Venezuela





Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Juzgado Sèptimo de Control
Maracaibo
Maracaibo, 02 de Mayo de 2.006
196º y 147º

CAUSA No. 7C- 3801-05 Decisión No. 905-06

Corresponde al Tribunal vista y estudiada la solicitud de SOBRESEIMIENTO presentada por el Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Publico del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Abog. CARLOS ALBERTO GUTIERREZ PEREZ, con fundamento en lo dispuesto en el Ordinal 1° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en la investigación penal contenida en las actuaciones de la Causa signada por este Tribunal bajo el No. 7C-3801-05; antes de decidir este Juzgado de Control observa lo siguiente:
I
Del estudio minucioso y exhaustivo de las actuaciones que sustentan la solicitud Fiscal, se observa que efectivamente se inicio investigación por la comisión del delito de VIOLENCIA DOMESTICA, donde aparece como imputado ROBINSON RAFAEL TONCE, en perjuicio de MARIA PRADA MACHADO. Asimismo, se observa que en fecha 14 de Junio de 2005, compareció por ante el Despacho Fiscal la ciudadana MARIA PRADA MACHADO, quien manifestò que el hecho que denuncio en fecha 09 del mismo mes y año NO OCURRIO, ya que lo que hubo fue un problema de pareja, donde ni ella, ni su hijo resultaron lesionados e igualmente negándose a asistir a la Medicatura Forense porque ella no salio lesionada ni estaba herida, constatándose que no existe en actas el Informe Medico Forense donde conste el resultado del reconocimiento que debió practicársele a la presunta victima. Por lo tanto no hay suficientes elementos en actas que comprueben que las lesiones objeto de la investigación efectivamente se hayan realizado, así como tampoco se puede comprobar la calificación jurídica del tipo penal en concreto. Razón por la cual es procedente y ajustado a Derecho proveer favorablemente la solicitud fiscal y ordenar el SOBRESEIMIENTO de la causa de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 1° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de que el hecho objeto del proceso no se realizo y así se Declara.
II
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ORDENA el SOBRESEIMIENTO de la Causa contenida en las actuaciones que anteceden, en conformidad con lo dispuesto en el Artículo 318 Ordinal 1 ° del Código Orgánico Procesal Penal, acogiendo así la solicitud Fiscal. Regístrese esta decisión; déjese copia en Archivo y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial Central del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en su oportunidad Legal.
LA JUEZ DE CONTROL,

DRA. EGLEE RAMIREZ
EL SECRETARIO

ABOG. ERNESTO ROJAS HIDALGO
En la misma fecha, se registró esta Decisión bajo el No. 905-06 en el libro de Registros de Resoluciones llevado por este Tribunal; se compulsó copia de archivo y se notifico.

EL SECRETARIO

ABOG. ERNESTO ROJAS HIDALGO