República Bolivariana de Venezuela




Poder Judicial
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Circuito Judicial Penal
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control
Maracaibo, 02 de Mayo de 2006
196° y 147°

Decisión Nº 906-06 Causa Nº 7C-3219-01

Por cuanto este Tribunal observa que en la presente causa se ha consignado copia certificada del Acta de Defunción de quien en vida respondiera al nombre y se encuentra en condición de imputado en esta causa: MANUEL ANGEL FERRER, este Tribunal procede a pronunciarse con fundamento en lo establecido en el numeral 1° del artículo 48, en concordancia con el numeral 3° del artículo 318, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes:

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR y DE LA
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Observa este Tribunal que en la Audiencia Preliminar, celebrada en fecha 21-05-2001, donde fue admitida la acusación y los medios de prueba, se impuso al imputado de sus derechos y garantías constitucionales y procesales, donde este despacho consideró con fundamento en el artículo 39° del Código Orgánico Procesal Penal (antes de la reforma del 14-11-2001), el hecho en este caso, recae exclusivamente sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial, donde el acusado ha admitido los hechos, en forma voluntaria, libre de coacción o apremio, donde el Ministerio Público ha manifestado su opinión favorable al mismo, por lo que este Tribunal DECLARA CON LUGAR LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, imponiéndole un Régimen de prueba de TRES (03) AÑOS, a partir de esa fecha, así como residir en un lugar determinado, abstenerse de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas, someterse a la vigilancia del Tribunal y de la unidad Técnica y no poseer armas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 39 del Código Orgánico Procesal Penal anterior. Y ASI SE DECLARA.
FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR
Ahora bien, en fecha 09 de julio del año 2004, se presentó por ante este Tribunal, la ciudadana ELIZABETH RODRIGUEZ PACHECO, quien manifestó ser la concubina del imputado MANUEL ANGEL FERRER, manifestando que el mismo estaba muy enfermo, le había dado un infarto y había fallecido, comprometiéndose a consignar el Acta de Defunción; posteriormente, en fecha 15 de noviembre del año 2005, se recibe en este Tribunal y se certifica por Secretaría copia del Acta de Defunción N° 1119, expedida copia certificada en fecha 15-11-2005, asentada en el Libro 1-3 del año 2002 llevado por la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, lo que evidencia en forma fehaciente que el imputado de actas ha fallecido, por lo que a criterio de este Tribunal la acción penal se ha extinguido por la muerte del imputado, lo que hace innecesario fijar la audiencia oral para verificar si cumplió o no con el régimen y las obligaciones que le fueron impuestas, por lo que este Tribunal DECRETA EL SOBRESEMIENTO DE LA CAUSA POR MUERTE DEL IMPUTADO; y en consecuencia, EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el numeral 3° del artículo 318, en concordancia con el numeral 1° del artículo 48, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO DE SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEMIENTO DE LA CAUSA POR MUERTE del imputado, quien en vida respondiera al nombre de MANUEL ANGEL FERRER, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 50 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Sindicalista, Cédula de identidad N° 4.162.148, hijo de José del Carmen Ferrer (d) y de Ramona Sánchez de Ferrer (d) y con residencia en el Barrio Mi Esperanza, calle 75B, casa N° 107-304, sector el Marite, Maracaibo, estado Zulia; y en consecuencia, EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el numeral 3° del artículo 318, en concordancia con el numeral 1° del artículo 48, ambos del Código Orgánico Procesal Penal
Regístrese, publíquese, compúlsese, notifíquese y diarícese.
LA JUEZ SÉPTIMO DE CONTROL.-


DRA. EGLEE RAMÍREZ


EL SECRETARIO SUPLENTE

ABOGADO ERNESTO ROJAS HIDALGO
En la misma fecha, la anterior decisión quedó registraba bajo el No. 906-06 en el Libro de Registro de decisiones llevado por este Tribunal en el presente año. Se notificó a las partes a través del Departamento de Alguacilazgo.
EL SECRETARIO SUPLENTE

ABOGADO ERNESTO ROJAS HIDALGO

CAUSA N° 7C-3219-01