República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Juzgado Séptimo de Control
Maracaibo
Maracaibo, 18 de Mayo de 2.006
196º y 147º
Decisión No.1195-06 CAUSA No 7C-6579-06
Visto el escrito, y presentada por el ciudadano Abog. JAMESS JOSUE JIMÉNEZ MELEÁN, Fiscal Especial Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de los ciudadanos RICHARD JOSÉ NAVA NAVA y DARWIN LAGUNA TIRAJARA, por un presunto delito cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, conforme a lo dispuesto en el Ordinal 2° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado para decidir hace las siguientes consideraciones:
I
Corre inserto en la presente causa, acusación por el Despacho Fiscal Cuarto del Ministerio Público, en contra del imputado RONALD JESÚS SAAVEDRA MÉNDEZ, por considerarlo autor responsable en la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA, previsto y sancionado en el Artículo 276 del Código Penal.
Igualmente se observa en el mismo escrito presentado por la vindicta pública, solicitud de Sobreseimiento a favor de los ciudadanos RICHARD JOSÉ NAVA NAVA y DARWIN LAGUNA TIRAJARA, de conformidad con lo previsto en el ordinal 2º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Del estudio minucioso y exhaustivo de las actuaciones que sustentan la solicitud Fiscal, se desprende que el hecho que dio origen a la investigación, no es punible y por ende no es típico, ya que de actas se desprende que no se está en presencia de una acción u omisión tipificada como delito, para los ciudadanos RICHARD JOSÉ NAVA NAVA y DARWIN LAGUNA TIRAJARA, por cuanto se determinó durante la fase de investigación que los mencionados ciudadanos viajaban en el vehículo en el que se encontraba el imputado RONALD JESÚS SAAVEDRA MÉNDEZ, en calidad de conductor y pasajero, respectivamente sin tener participación alguna en el delito de Porte Ilícito de Arma, así como tampoco algún otro hecho punible, por lo que la investigación carece de TIPICIDAD LEGAL Y NO REVISTE CARÁCTER PENAL, es decir; NO ES TÍPICA, por lo que resulta improcedente, en virtud de no existir responsabilidad penal que imputar en base al principio de legalidad, es por lo que el juzgador considera procedente y ajustada a derecho, acordar el Sobreseimiento de la Causa solicitado por el representante del Ministerio Público, en relación a los ciudadanos RICHARD JOSÉ NAVA NAVA y DARWIN LAGUNA TIRAJARA de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 2° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.
II
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en relación a los ciudadanos RICHARD JOSÉ NAVA NAVA y DARWIN LAGUNA TIRAJARA, en la causa contenida en las actuaciones que anteceden, por un presunto delito cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal, por estar dentro del supuesto de no tipicidad. SEGUNDO: En relación al imputado RONALD JESÚS SAAVEDRA MÉNDEZ, este tribunal acuerda fijar para el próximo día 14 de junio de 2006, a las 11:30 de la mañana, el acto de la Audiencia Oral Preliminar, por considerarlo autor o partícipe en la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA, previsto y sancionado en el Artículo 2769 del Código Penal, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, todo ellos de conformidad con lo previsto en el Artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal. – Y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese, regístrese, déjese copia en el archivo, líbrense las respectivas boletas de notificación a las partes.
LA JUEZ DE CONTROL
DRA. EGLEE RAMIREZ
EL SECRETARIO
ABOG. ERNESTO ROJAS HIDALGO
En la misma fecha, se registró esta decisión bajo el No. 1195-06 se compulsó copia de archivo y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación con oficio al Alguacilazgo Nº 2226-06 y 2227-06.
EL SECRETARIO
ABOG. ERNESTO ROJAS HIDALGO
Causa No 7C-6579-06
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