República Bolivariana de Venezuela



Poder Judicial
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Circuito Judicial Penal
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control
Maracaibo, 13 de Mayo de 2006
196° y 147°

ACTA DE PRESENTACION DE IMPUTADO

CAUSA No. 7C-7086-06 DECISIÓN N° 1153 -06

LA JUEZ PROFESIONAL: DRA. EGLEE RAMIREZ

SECRETARIO (S): ABOGADO ERNESTO ROJAS HIDALGO

LAS PARTES

MINISTERIO PÚBLICO: FISCAL VIGESIMA TERCERA 23° ABOG. DIANA VEGA.

IMPUTADO (A): WILLIAN MARTIN GOMEZ MARTINEZ

DEFENSA PÚBLICA N°: RUTH RINCON DE ONDIZ.

DELITO (S): DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS (previsto y sancionado en articulo 31 de la Ley Orgánica contra el trafico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas).

VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.

En el día de hoy, Sábado trece (13) de Mayo de 2006, siendo las cinco y veinte minutos de la mañana (5:20p.m.), presente en este Juzgado Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido en el Palacio de Justicia, avenida 15 Las Delicias, piso 2, la JUEZ, DRA. EGLEE RAMÍREZ, junto con el ciudadano Secretario Suplente, constituido en su sede, Abogado ERNESTO ROJAS HIDALGO, se procede a escuchar la exposición del Fiscal del Ministerio Público.-----------------------------------------------------------------------------------------------------
EXPOSICION FISCAL
Presente la Ciudadana FISCAL VIGESIMA TERCERA 23° de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia: ABOG. DIANA VEGA, expuso: “Pongo y presente a la disposición de este Tribunal al ciudadano: , quien se encuentra presuntamente involucrado en la comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en articulo 31 de la Ley Orgánica contra el trafico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del Estado Venezolano y quien fue aprehendido por funcionarios adscritos a la departamento Policial Dr. Jesús Enrique Lossada cuando se encontraban realizando patrullaje por el sector Los Lirios, calle principal de la Población de la Concepción y Observaron a un ciudadano quien al notar la presencia Policial tomaron una actitud sospechosa y de nerviosismo , por lo que inmediatamente fue restringido y al efectuarle la inspección corporal le fue incautado en el bolsillo derecho de su pantalón un pañito de color amarillo, maraca flamingo, donde guardaba lo siguiente: una caja de fósforos de cartón con el emblema el sol en cuyo interior tenia depositado las cantidades de dieciséis (16) recortes de pitillos transparentes contentivo en su interior de un polvo color marrón de la presunta droga denominada basuco, seis recortes de pitillos plásticos de color blanco con rayas azules, contentivo de un polvo de color blanco, de la droga denominada cocaína, un recorte de pitillo transparente con rayas anaranjadas contentivo de un polvo de color blanco, de la droga denominada cocaína, dos (02) recortes pitillo transparente con rayas amarillas contentivo de un polvo de color blanco, de la droga denominada cocaína, un envoltorio plástico de color azul, con cierta cantidad de restos vegetales de la presunta droga denominada marihuana, una tijera de acero inoxidable con cacha plástica de color negro, marca Staninless Steel, así como la cantidad de treinta y cinco mil bolívares (35.000Bs), . Ahora bien ciudadano juez por todo ello y por lo que se desprende por las actas que conforman la causa presentada por ante este Despacho este le solicito le sea impuesta la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 ambos del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto se evidencia la comisión de un hecho punible que merece pena Privativa de Libertad el cual no se encuentra prescripto y existen fundados elementos de convicción de que los mismos son participes del hecho aunado que existe peligro de fuga por el daño causado y por la pena que podría llegar a imponérseles, asimismo solicito le sea decretado el PROCEDIMIENTO ORDINARIO conforme a lo establecido en los articulaos 280 y 373 ejusdem, ES TODO”.--------------------------------------------------------------------------------------------------------
DE LA IMPOSICIÓN DE SUS DERECHOS Y GARANTÍAS
E IDENTIFICACION DEL IMPUTADO
Escuchada como ha sido la exposición del Ministerio Público, la ciudadana Juez de este Tribunal procede a explicar el motivo de su detención al imputado WILLIAN MARTIN GOMEZ MARTINEZ, a quien se les preguntó si poseían Abogado Privado que lo representara como Defensor en este acto, que en caso que no lo tuvieran, el Tribunal le asignará un Defensor Público, por lo que manifestó: “No tengo Abogado Privado y solicito me nombren un Defensor público, es todo”. Acto seguido, el Tribunal ordena solicitar, vía telefónica, a la Unidad de Defensoría Pública del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a fin de que se presente un Defensor Público para que asuma la Defensa. Acto seguido, se presenta la ciudadana DRA RUT RINCON, Defensor Público N° 10, quien es notificada verbalmente por la ciudadana Juez de este Tribunal del nombramiento como Defensora recaído en su persona por turno, a los fines que manifieste su aceptación o excusa, y en consecuencia, expuso:”Acepto el nombramiento recaído en mi persona como Defensora del ciudadano WILLIAN MARTIN GOMEZ MARTINEZ, ES TODO”. -----------------------------------------
Seguidamente, la ciudadana Juez, se dirige al imputado WILLIAN MARTIN GOMEZ MARTINEZ, previo traslado desde el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite", en presencia de su Defensor y del Representante del Ministerio Público, a fin de explicarle en palabras sencillas el motivo de su detención, así como a imponerlo de sus derechos y garantías, establecidas en el artículo 49.5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los establecidos en los artículos 125, 126, 130, 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que se le pregunta si desea declarar, pero que antes debe identificarse plenamente, dejando constancia este Tribunal de los datos personales: WILLIAN MARTIN GOMEZ MARTINEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Bachaquero, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 18/03/1952, de 54 años de edad, de estado civil soltero, de profesión Obrero, titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.806.350, hijo de JUAN PABLO GOMEZ (D) y de CARMEN LUCIA DE GOMEZ, y con en el residencia Sector Barrio Lusinchi, en la cuarta calle Rancho No. 172, La Concepción del Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia; quien posee las características fisonómicas siguientes: 1.67mts. de estatura aproximadamente, cabello castaño oscuro y ondulado, ojos marrones, de contextura delgada, de piel morena, de boca pequeña, labios regulares, no posee tatuaje y ni posee cicatrices notables; Quien seguidamente manifestò su deseo de SI rendir declaración, siendo la cinco y cincuenta de la tarde, por lo que en presencia de su Defensor exponen: “ Yo compre quince (15) pitillitos y una (01) cebollita por que yo consumo eso lo tenia yo en una caja de fósforo de lo cual me consumí una y la tijera que tenia era para arreglarme las uñas, los policías dijeron que yo vendía por yo tenia un dinerito que me lo gane trabajando honradamente, es todo”. ------
EXPOSICION DE LA DEFENSA
Seguidamente le fue concedida la palabra a la Defensa, quien expuso: “Ciudadana Jueza, después de escuchar la declaración de mi defendido en el cual el se declara consumidor esta defensa pide que se oficie a la Fiscalía 23° del ministerio Pùblico, para que se practiquen los examen Toxicológico, Psicológicos y Psiquiátrico, para comprobar que es consumidor y asimismo se practique la experticia de la droga incautada según lo previsto en el articulo 125 ordinal 5 del Código Orgánico Procesal Penal, y seguidamente esta defensa pide medidita cautelar sustitutiva de libertad previsto en el artìculo 256 ordinal 3ª Ejudem, en virtud de que mi defendido no ha cometido delito alguno y finalmente pido copia simple de la causa de la investigaciòn, es todo”.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE ESTE TRIBUNAL
En este acto, oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, del Imputado, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, con fundamento en lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a resolver en base a los pronunciamientos siguientes: Observa este Tribunal, PRIMERO: ACTA POLICIAL, de fecha 12 de Mayo de 2006 emanada por parte de la Policía Regional Distrito Policial No. VIII, Departamento Policial del Municipio Doctor Jesús Enrique Lossada, siendo las 5:00 horas de la mañana, suscrita por los Oficiales Lisandro González y Ricardo Briceño se constituyeron en una comisión con el destino al casco central de la población de la Concepción, con la finalidad de de realizar patrullaje, encontrándose en la calle principal del sector Los Lirios, visualizamos a un (01) ciudadano que se encontraba a recostado a un árbol, quien al notar la presencia Policial tomaron una actitud sospechosa y de nerviosismo , al momento de la inspección corporal le fue incautado en el bolsillo derecho de su pantalón un pañito de color amarillo, maraca flamingo, donde guardaba lo siguiente: una caja de fósforos de cartón con el emblema el sol en cuyo interior tenia depositado las cantidades de dieciséis (16) recortes de pitillos transparentes contentivo en su interior de un polvo color marrón de la presunta droga denominada bazuco, seis (06) recortes de pitillos plásticos de color blanco con rayas azules, contentivo de un polvo de color blanco, de la droga denominada cocaína, un (01) recorte de pitillo transparente con rayas anaranjadas contentivo de un polvo de color blanco, de la droga denominada cocaína, dos (02) recortes pitillo transparente con rayas amarillas contentivo de un polvo de color blanco, de la droga denominada cocaína, un (01) envoltorio plástico de color azul, con cierta cantidad de restos vegetales de la presunta droga denominada marihuana, una tijera de acero inoxidable con cacha plástica de color negro, marca Staninless Steel, así como la cantidad de treinta y cinco mil bolívares (35.000Bs). SEGUNDO ACTA DE DERECHO DEL IMPUTADO, de fecha 12 de Mayo de 2006 en la que se deja constancia de que le fue manifestado los derechos que tendrá al imputado WILLIAN MARTIN GOMEZ MARTINEZ, la cual consta de que fue firmada por dicho ciudadano. TERCERO: ACTA DE ASEGURAMIENTO DE SUSTANCIAS INCAUTADAS, de fecha 12 de Mayo del año 2006, comparecen los funcionarios adscrito a la Policía Regional Distrito Policial No. VIII, Departamento Policial del Municipio Doctor Jesús Enrique Lossada, con el propósito de asegurar las características de las sustancias incautadas en el proceso realizado específicamente en lo atinente a la cantidad, color, tipo de empaque o envoltorio y estado o consistencia en la que la encontraron.--------------------------------------------
Observa este Tribunal que tomando en cuenta que el imputado de actas fue aprehendido en fecha 12-05-06, aproximadamente a las 5:00 horas de la mañana, el mismo ha sido presentado por ante este Tribunal dentro de las 48 horas a que se refiere e Artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Ahora bien, con fundamento en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, del análisis de las actas a que ha hecho referencia este Tribunal, se evidencia que estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, tipificado en forma provisional por el Ministerio Público como DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTS Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado 31, segundo aparte, de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, el cual no se encuentra evidentemente prescrito y que merece pena privativa de libertad; fundados elementos de convicción en el Acta Policial ya analizada, donde el motivo de la aprehensión al imputado es con motivo que se le incautó presunta droga, aunada al ACTA DE ASEGURAMIENTO de dicha sustancia y al propio reconocimiento que de su declaración ha hecho el imputado de actas en este acto, todas las cuales en su conjunto, sirven para estimar que el imputado de actas se encuentra presuntamente incurso en el delito ya citado, con una presunción razonable por la apreciación de las circunstancias, en este caso, la magnitud del daño causado, representado por la cantidad de pitillos con presunta droga, que supera aparentemente, los gramos que son considerados por la ley para el consumo, aunado al hecho que es un delito que atenta contra la vida humada, contra la familia al desintegrarla por sus consecuencias y la pena que pudiera llegar a imponerse, por lo que a criterio de este Tribunal con fundamento en los Principios de Libertad y de Proporcionalidad establecidos en los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, procede la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el los numerales 1°, 2° y 3° del artículo 250, en concordancia con los numerales 2° y 3° del artículo 251, todos del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que se declara Sin Lugar la solicitud de la Defensa sobre la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad. Se ordena practicar los exámenes solicitados por la Defensa y las copias solicitadas. Y ASÍ SE DECLARA. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Asimismo, considera este Tribunal que en el presente proceso, debe seguirse por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Séptimo de primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado WILLIAN MARTIN GOMEZ MARTINEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Bachaquero, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 18/03/1952, de 54 años de edad, de estado civil soltero, de profesión Obrero, titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.806.350, hijo de JUAN PABLO GOMEZ (D) y de CARMEN LUCIA DE GOMEZ, y con en el residencia Sector Barrio Lusinchi, en la cuarta calle Rancho No. 172, La Concepción del Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, por su presunta participación en el delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTS Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado 31, segundo aparte, de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el los numerales 1°, 2° y 3° del artículo 250, en concordancia con los numerales 2° y 3° del artículo 251, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que SE DECLARA SIN LUGAR la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad solicitada por la Defensa. SEGUNDO: SE ORDENA LA PRÁCTICA DE EVALUACIÓN TOXICOLIGICA, PSICOLÓGICA y PSIQUIÁTRICA al imputado WILLIAN MARTIN GOMEZ MARTINEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Bachaquero, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 18/03/1952, de 54 años de edad, de estado civil soltero, de profesión Obrero, titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.806.350, hijo de JUAN PABLO GOMEZ (D) y de CARMEN LUCIA DE GOMEZ, y con en el residencia Sector Barrio Lusinchi, en la cuarta calle Rancho No. 172, La Concepción del Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia; por lo que se ordena librar oficio a la Medicatura Forense y al Cuerpo de Investigaciones Penales, Cientificas y Criminalisticas de esta ciudad, a fin de establecer si efectivamente es un Consumidor de drogas prohibidas por la Ley; y en consecuencia, si debe ser considerara una persona enferma, así como deberá indicar en cada evaluación, la recomendación a su estado de salud; se ordena proveer las copias solicitadas. TERCERO: SE DECRETA EL PROCEDMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se acuerda oficial al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite a los fines de hacer saber la Decisión del Tribunal, así como a la Medicatura forense para que establezca su estado de salud, por lo que será trasladado el día MIÉRCOLES 18-05-2006, a las 8:00 de la mañana, por lo que se ordena librar oficio al Jefe Cuerpo de Investigaciones Penales, Cientificas y Criminalisticas a los fines de indique la fecha para la practica del examen Toxicológico al prenombrado imputado. QUINTO: Queda registrada la Decisión bajo el N° 1153-06, en el Libro de Registro de Decisiones llevados por este Tribunal en el presente año. Regístrese, publíquese, compúlsese las copias de ley. Quedan las partes notificadas del contenido de esta acta y de la decisión. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se da por concluido el acto, siendo las siete y quince minutos de la noche (7:15 p.m.). Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ SEPTIMO DE CONTROL,

DRA. EGLEE RAMÍREZ
LA FISCAL 23° DEL MINISTERIO PÚBLICO

DRA. DAIANA VEGA

EL IMPUTADO

WILLIAN MARTIN GOMEZ MARTINEZ
LA DEFENSA PÙBLICA N° 10°


DRA. RUT RINCON DE ONDIZ

EL SECRETARIO,

ABOG. ERNESTO ROJAS HIDALGO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta, en auto por separado se dictará decisión N° 1153-06, en esta misma fecha y quedará registrada en los Libros llevados por este Tribunal, librando oficios N° 2167-06 al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite", a los fines de que tenga conocimiento de esta decisión, Oficio No. 2168-06 a la Medicatura Forense de esta Ciudad. 2169-06, al Director del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalisticas.
EL SECRETARIO,

CAUSA N°7C- 7086-06