República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL
Maracaibo; 12 de Mayo de 2006
197° y 146°
ACTA DE AUDIENCIA DE PRÓRROGA
(ACTO CONCLUSIVO)
CAUSA Nº 7C-6589-06 DECISIÒN Nº 1051-06
En fecha de hoy, Viernes Doce (12) de Mayo de 2006, siendo la una de la tarde 1:00 p.m, previamente fijada por este Tribunal de Control de conformidad con lo establecido en el 4º aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal para debatir en Audiencia la solicitud de PRÓRROGA PARA LA PRESENTACIÓN DEL ACTO CONCLUSIVO, solicitada en este Acto, por la Abogada KHARINA HERNANDEZ, Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público, en contra del Imputado JUAN EDUARDO ANTUNEZ, en la investigación N° 24-F13-0508-06, por la presunta comisión del delito de PORTE LICITO DE ARMA y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO en perjuicio del ORDEN PUBLICO y LA POLICIA REGIONAL. Se constituyó el Tribunal, con la presencia de la ciudadana Dra. EGLEE RAMIREZ, en su carácter de Juez, en compañía del ciudadano Abogado ERNESTO ROJAS, en su carácter de Secretario Suplente. En su Sede. Verificada la presencia de las partes se pudo constatar que se encuentra presentes en la audiencia el imputado JUAN EDUARDO ANTUNEZ, previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite", el Abogado CARLOS GUTIERREZ Fiscal (A) Primero del Ministerio Público y la ABOG. TAHINACHAHRAZAD VALCONI. Se da inicio al presente acto. Acto seguido el Tribunal declaró abierta la Audiencia y concedió la palabra al Representante Fiscal, quien expuso: ”Visto que el ciudadano JUAN EDUARDO ANTUNEZ fue puesto a la disposición de este Tribunal por el Ministerio Publico en fecha 14-05-06 por la presunta comisión del delito de PORTE LICITO DE ARMA y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO en perjuicio del ORDEN PUBLICO y LA POLICIA REGIONAL, y que el mismo fue Privado de su Libertad por decisión dictada por este Honorable Tribunal en fecha 14-04-06, en tal sentido este representante Fiscal solicito Prorroga para la Presentación del Acto Conclusivo a que hubiere lugar en razón de que aun faltan actuaciones por practicar, para terminar con la fase preparatoria del proceso, ya que no se ha logrado recabar del órgano de policía todas las actuaciones de investigación solicitadas en el correspondiente inicio. Motivo por el cual solicito a usted ciudadana Juez respetuosamente se sirva conceder Prorroga de 10 días adicionales a esta Representación Fiscal a los fines de presentar el Acto Conclusivo a que haya lugar, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra al imputado, quien manifiesta: “Yo estaba esperando un carro por la avenida San Francisco sector el bajo para dirigirme hacia la playa, en esos viene unos conocidos míos en una moto y me pregunta que para donde voy; y yo le conteste que me dirigía hacia la playa, entonces ellos me ofrecieron la cola, cuando íbamos en el camino una patrulla nos dio la voz de alto y nos detuvimos, una vez se bajo un funcionario de la patrulla y nos dijo que nos pusiéramos en el suelo, el Numero de la patrulla que nos detuvo fue la Nª 52, al rato llego otra patrulla con el Nª 62, al tiempo llego otra que fue la que estaba tomando unas fotos, y fue cuando nos llevaron a la oficina de POLISUR en Sierra Maestra las fotos y nos detuvieron, Seguidamente se le concede la palabra a la ABOG. TAHINACHAHRAZAD VALCONI, quien expuso: “Vista la solicitud hecha por la representación Fiscal no tengo oposición alguna siempre y cuando sea en función de la búsqueda de la verdad de la Investigación, es Todo”. En este Estado esta Juzgadora Vista la solicitud formulada por la Representante del Ministerio Público en relación a la PRORROGA SOLICITADA SE DECLARA CON LUGAR dicho pedimento por cuanto el mismo se encuentra suficientemente ajustado a derecho en atención al requerimiento del titular de la acción penal de lo expuesto en Actas; en tal sentido, se deja constancia que tomando en cuenta que el imputado de actas fue presentado por ante este Tribunal en fecha 14-04-06, los treinta (30) días a que se refiere el Tercer Aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, vencen los treinta (30) días el día DOMINGO 14 DE MAYO DEL PRESENTE AÑO; por lo que los diez (10) días de prorroga vencen el JUEVES VEINTE CINCO (25) DE MAYO DEL PRESENTE AÑO, A LAS DOCE DE LA NOCHE, por lo que se declara CON LUGAR LA PRÓRROGA PARA EL ACTO CONCLUSIVO, de conformidad con lo establecido en el Cuarto Aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente decisión, publíquese y compúlsese. Y ASI SE DECLARA. Por los Fundamentos antes Expuestos, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia, en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE PRORROGA PARA PRESENTAR ACTO CONCLUSIVO, solicitada por la Fiscalia Décima Tercera del Ministerio Publico del la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la investigación N° 24-F13-0508-06, por la presunta comisión del delito de PORTE LICITO DE ARMA y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO en perjuicio del ORDEN PUBLICO y LA POLICIA REGIONAL, POR LO QUE LOS QUINCE (15) DÍAS DE PRORROGA SE INICIAN EL DIA 13-05-2006 Y VENCEN EL DIA JUEVES VEINTE CINCO (25) DE MAYO DEL PRESENTE AÑO, A LAS DOCE DE LA NOCHE, por lo que se declara CON LUGAR LA PRÓRROGA PARA EL ACTO CONCLUSIVO, de conformidad con lo establecido en el Cuarto Aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente decisión, publíquese y compúlsese. Quedan notificadas las partes del contenido de esta acta y de su decisión con la firma de la misma. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades del Ley. Concluye el acto siendo la 1:30 minutos de la tarde. Termino, se Leyó y conformen firman
LA JUEZA SÉPTIMO DE CONTROL
DRA EGLEE RAMIREZ
LA FISCAL (A) 1° DEL MINIATERIO PÚBLICO
ABOG. CARLOS GUTIERREZ
EL IMPUTADO,
JUAN EDUARDO ANTUNEZ
LA DEFENSA PRIVADA,
ABOG. TAHINACHAHRAZAD VALCONI
EL SECRETARIO (S)
ABOG ERNESTO ROJAS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta, se registra la decisión bajo el Nº 1051-06.
EL SECRETARIO (S)
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