República Bolivariana de Venezuela





Poder Judicial
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Circuito Judicial Penal
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control
Maracaibo, 12 de Mayo de 2006
195° y 146°

Solicitud Resuelta Nº 1078-06 Causa Nº 7C-6571-06



Visto que los ciudadanos; JORSY DE JESUS HERNANDEZ HERNANDEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, estado Zulia, fecha de nacimiento 28-07-85, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión Albañil, no posee cedula de identidad, hijo de Pedro José Pineda (D) y de Elzi Cancelares Hernández, y con residencia Barrio Negro Primero, calle 28A casa N° 28-21, Maracaibo, Estado Zulia y WAICO HERNANDEZ ANGULO, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 25 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio Albañil, No posee cedula de identidad Vendedor, hijo de Pedro José Pineda (D) y de Elzi Cancelares Hernández, y con residencia Barrio Negro Primero, calle 28A casa N° 28-21, Maracaibo, Estado Zulia, se encuentran detenidos a la orden de este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sin que hasta la fecha el Ministerio Público haya presentado acto conclusivo, este Tribunal pasa a pronunciarse en los términos siguientes:

DE LA PRESENTACION DEL IMPUTADO

Observa este Tribunal que en fecha 11 de Abril del presente año, la Fiscalia Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, presento en calidad de imputados a los ciudadanos JORSY DE JESUS HERNANDEZ HERNANDEZ y WAICO HERNANDEZ ANGULO, por la presunta comisión del delito de FALSO TESTIMONIO, en perjuicio del Estado Venezolano, por ante este Despacho, considerando este Tribunal en derecho declarar, entre otros los pronunciamientos siguientes “PRIMERO: Declara Parcialmente con lugar la solicitud del Ministerio Público y con lugar la solicitud de la Defensa, y se decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad con Caución Personal (Fianza) a favor de los imputados; JORSY DE JESUS HERNANDEZ HERNANDEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, estado Zulia, fecha de nacimiento 28-07-85, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión Albañil, no posee cedula de identidad, hijo de Pedro José Pineda (D) y de Elzi Cancelares Hernández, y con residencia Barrio Negro Primero, calle 28A casa N° 28-21, Maracaibo, Estado Zulia y WAICO HERNANDEZ ANGULO, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 25 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio Albañil, No posee cedula de identidad Vendedor, hijo de Pedro José Pineda (D) y de Elzi Cancelares Hernández, y con residencia Barrio Negro Primero, calle 28A casa N° 28-21, Maracaibo, Estado Zulia; SEGUNDO: Acuerda proseguir la presente investigación conforme al Procedimiento Ordinario…” (Subrayado y negrillas de este Tribunal).

FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR

Establece el sexto aparte del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente: “…Vencido este lapso y su prorroga, si fuere el caso, sin que el Fiscal haya presentado la acusación, el detenido quedara en libertad, mediante decisión del Juez de Control, quien podrá aplicarle una Medida Cautelar Sustitutiva”.

Ahora bien, con fundamentos de esta disposición legal, considera quien aquí decide que si tomamos en cuenta que en fecha 11 de Abril del presente año, fue presentado en calidad de los imputados JORSY DE JESUS HERNANDEZ HERNANDEZ y WAICO HERNANDEZ ANGULO, por la presunta comisión del delito de FALSO TESTIMONIO, en perjuicio del Estado Venezolano, donde este Tribunal, entre otros pronunciamientos, decreto Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad con Caución Personal (Fianza) a favor de los imputados de conformidad con lo establecido en los ordinales 3° y 8° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, hasta la fecha de esta decisión, han transcurrido TREINTA Y UN (31) DIAS CONTINUOS.

Siendo que en esta etapa del proceso penal, fase preparatoria, los días son continuos, a tenor de lo establecido en el articulo 172 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que el Ministerio Público (Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público) tiene TREINTA (30) días continuos para presentar su acto conclusivo (archivo fiscal, sobreseimiento o acusación) y en este caso es evidente que la Fiscalia Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, no presento acto conclusivo alguno dentro del citado lapso ni solicitó.

De tal manera que la disposición del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal contiene varios supuestos, de los cuales cabe resaltar los apartes tercero y octavo de dicha norma procesal, en el sentido, que no habiendo solicitado la prorroga del Ministerio Público dentro del lapso legal, se hace evidente que los imputados de actas no deben continuar detenidos bajo Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad con Caución Personal (Fianza), por lo que este Tribunal, al revisar y examinar la misma puede ser sustituida, por lo que sustituye Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad con Caución Personal (Fianza) por una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en los ordinales 3° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, según la cual su libertad esta condicionada a la Presentación periódica cada treinta (30) días por ante este Tribunal y en consecuencia se ordena su inmediata libertad, todo en armonía a lo establecido en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECLARA.

DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DE OFICIO REVISA Y EXAMINA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD CON CAUCION PERSONA (FIANZA), que pesa sobre los imputados JORSY DE JESUS HERNANDEZ HERNANDEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, estado Zulia, fecha de nacimiento 28-07-85, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión Albañil, no posee cedula de identidad, hijo de Pedro José Pineda (D) y de Elzi Cancelares Hernández, y con residencia Barrio Negro Primero, calle 28A casa N° 28-21, Maracaibo, Estado Zulia y WAICO HERNANDEZ ANGULO, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 25 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio Albañil, No posee cedula de identidad Vendedor, hijo de Pedro José Pineda (D) y de Elzi Cancelares Hernández, y con residencia Barrio Negro Primero, calle 28A casa N° 28-21, Maracaibo, Estado Zulia y por cuanto de la Fiscalia Décima Séptima del Ministerio Público no presentó acto conclusivo dentro del lapso de ley, SE SUSTITUYE POR MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en el numeral 3° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, según la cual su libertad esta condicionada a la PRESENTACION PERIODICA CADA TREINTA (30) DIAS POR ANTE ESTE TRIBUNAL y en consecuencia se ordena su inmediata libertad, todo en armonía a lo establecido en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese la presente decisión, Publíquese, notifíquese y compúlsese.-

LA JUEZ SÉPTIMO DE CONTROL,

DRA. EGLEE RAMIREZ
EL SECRETARIO (S)

ABOG. ERNESTO ROJAS

En la misma fecha, la decisión quedo registraba bajo el Nº 1078-06 en el libro de Registro de decisiones llevada por este Tribunal en el presente año y se libro oficio al centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “El Marite” bajo el N° 2154-06.

EL SECRETARIO (S)

ABOG. ERNESTO ROJAS