REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEPTIMO DE CONTROL
Maracaibo, 12 de Mayo de 2006
196° y 147°
ACTA DE PRESENTACIÓN POR ORDEN DE APREHENSIÓN

CAUSA No. 7C-2579-00 DECISIÓN N° 1052-06


LA JUEZ PROFESIONAL: DRA. EGLEE RAMIREZ

SECRETARIO (S): ABOGADO ERNESTO ROJAS

LAS PARTES

MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. MARBELYS GONZALEZ

IMPUTADO (A): MARLIN GABRIEL ARRIETA PIRELA, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 03-05-75, de 31 años de edad, de estado civil concubino, de profesión chofer, titular de la Cédula de Identidad N° 13.869.193, hijo de MARCO ARRIETA y de ERMINIA PIRELA, y residenciado en el Barrio Las Marías, calle 95C, manifestó no saberse el Numero de la casa, entrando por el Santarsiscio, Maracaibo, Estado Zulia.

DEFENSA PÚBLICA N 14°: ABOG. LEXIDA CORONA.

DELITO (S): ROBO A MANO ARMADA (Previsto y sancionado en el articulo 460 del Codigo Penal Venezolano)

VICTIMA: ELLY GABRIEL ARRIETA PIRELA.

En el día de hoy, Viernes doce (12) de Marzo de 2006, siendo las doces de la tarde (02:00p.m.), presente en este Juzgado Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido en el Palacio de Justicia, avenida 15 Las Delicias, piso 2, la JUEZ, DRA. EGLEE RAMÍREZ, junto con el ciudadano Secretario Suplente, constituido en su sede, Abogada ERNESTO ROJAS, se procede a escuchar al Ministerio Público.
Seguidamente la Dra. Marbelis González, Fiscal (a) Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, expone: “Pongo a disposición de este Tribunal al acusado MARLIN GABRIEL ARRIETA PIRELA, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 03-05-75, de 31 años de edad, de estado civil concubino, de profesión chofer, titular de la Cédula de Identidad N° 13.869.193, hijo de MARCO ARRIETA y de ERMINIA PIRELA, y residenciado en el Barrio Las Marías, calle 95C, manifestó no saberse el Numero de la casa, entrando por el Santarsiscio, Maracaibo, Estado Zulia, contra quien este Tribunal dictó ORDEN DE APREHENSIÓN en fecha ….09-2004, y de acuerdo al Libro de Presentaciones llevado por este Tribunal no se presentaba desde el año 2003, para quien solicito se mantenga la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad y se fije la Audiencia Preliminar, es todo”.---------------------------
Acto seguido, la ciudadana Juez de este Tribunal se dirige al imputado de actas, a fin de que en presencia de su Defensa, Abogada Léxida Corona, Defensora Pública N° 14 de la Unidad de defensa pública del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y de la Fiscal Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ponerlo en conocimiento del motivo de su detención, así como de sus derechos y garantías, en especial, el consagrado en el numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los establecidos en los artículos 125, 126, 127, 130, 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que dando cumplimiento a lo señalado, se procede a identificarlo de la manera siguiente: MARLIN GABRIEL ARRIETA PIRELA, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 03-05-75, de 31 años de edad, de estado civil concubino, de profesión chofer, titular de la Cédula de Identidad N° 13.869.193, hijo de MARCO ARRIETA y de ERMINIA PIRELA, y residenciado en el Barrio Las Marías, calle 95C, manifestó no saberse el Numero de la casa, entrando por el Santarsiscio, Maracaibo, Estado Zulia; las características fisonómicas siguientes: 1.75 de estatura aproximadamente, cabello negro, ojos marrones oscuros, de contextura normal, de piel morena, de boca pequeña, labios regulares, posee bigotes, posee dos tatuajes en el brazo izquierdo; quien expone: “Yo no me presenté más porque a mi la víctima me dijo que no tenía que presentarme más, es todo”.--------------------------------
Acto seguido, la Defensa, ABOG. LEXIDA CORONA, quien expone: “Solicito al tribunal que dado que mi defendido se presentaba y por una equivocación no continuó presentándose, revise la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad por una menos gravosa de las establecidas en los numerales 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. –-------------------------------------------------------------------
Escuchadas como han sido las partes, considera este Tribunal que en fecha 14-12-2000, la Fiscalía Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia presentó acusación en contra del acusado MARLIN GABRIEL ARRIETA PIRELA, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 03-05-75, de 31 años de edad, de estado civil concubino, de profesión chofer, titular de la Cédula de Identidad N° 13.869.193, hijo de MARCO ARRIETA y de ERMINIA PIRELA, y residenciado en el Barrio Las Marías, calle 95C, manifestó no saberse el Numero de la casa, entrando por el Santarsiscio, Maracaibo, Estado Zulia, por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ELLY JOSEFINA SULBARÁN ROSALES, donde fue fijada la Audiencia Preliminar en varias oportunidades, no compareciendo ni justificando sus asistencia el acusado de actas, evidencia que no se ha sometido al proceso y visto que efectivamente, de acuerdo al Libro de Presentaciones respectivo, se ha constatado que el mismo no ha cumplido con sus presentaciones, considera este Tribunal, que lo procedente en derecho es MATENER LA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al imputado MARLIN GABRIEL ARRIETA PIRELA, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 03-05-75, de 31 años de edad, de estado civil concubino, de profesión chofer, titular de la Cédula de Identidad N° 13.869.193, hijo de MARCO ARRIETA y de ERMINIA PIRELA, y residenciado en el Barrio Las Marías, calle 95C, manifestó no saberse el Numero de la casa, entrando por el Santarsiscio, Maracaibo, Estado Zulia, , por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ELLY JOSEFINA SULBARÁN ROSALES, de conformidad con lo establecido en el artículo 250, en concordancia con los numerales 2° y 3° del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo, por cuanto la presente causa está para celebrar AUDIENCIA PRELIMINAR, este Tribunal ordena fijar la AUDIENCIA PRELIMINAR para el dia 30 DE MAYO DEL AÑO 2006, A LAS 9:30 DE LA MAÑANA, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DEIDE.-------------------------------
DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de derecho, este Tribunal Séptimo de primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, MANTIENE LA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del imputado MARLIN GABRIEL ARRIETA PIRELA, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 03-05-75, de 31 años de edad, de estado civil concubino, de profesión chofer, titular de la Cédula de Identidad N° 13.869.193, hijo de MARCO ARRIETA y de ERMINIA PIRELA, y residenciado en el Barrio Las Marías, calle 95C, manifestó no saberse el Numero de la casa, entrando por el Santarsiscio, Maracaibo, Estado Zulia, por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ELLY JOSEFINA SULBARÁN ROSALES, de conformidad con lo establecido en el artículo 250, en concordancia con los numerales 2° y 3° del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo, por cuanto la presente causa está para celebrar AUDIENCIA PRELIMINAR, este Tribunal ordena fijar la AUDIENCIA PRELIMINAR para el dia 30 DE MAYO DEL AÑO 2006, A LAS 9:30 DE LA MAÑANA, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese, compúlsese la presente decisión. Se registra la presente decisión bajo el N° 1052-06, en el Libro de Registro de Decisiones llevados por este Tribunal en el presente año. Se ordena librar Boleta de Notificación a la víctima, ciudadana ELLY JOSEFINA SULBARÁN ROSALES, y con oficio remitirla al Departamento de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal y se ordena librar oficio al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite", a los fines que trasladen al imputado MARLIN GABRIEL ARRIETA PIRELA, ya identificado, por ante este Tribunal para el dia 30 de mayo del 2006, a las nueve y treinta minutos de la mañana para celebrar la Audiencia preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal.
Quedan las partes notificadas del contenido de esta acta y de la decisión. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se da por concluido el acto, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 p.m.) Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ SEPTIMO DE CONTROL,

DRA. EGLEE RAMÍREZ

LA FISCAL 9° (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABOG. MARYBEL GONZALEZ
EL IMPUTADO

MARLIN GABRIEL ARRIETA PIRELA
LA DEFENSA PÚBLICA N°14

ABOG. LEXIDA CORONA



EL SECRETARIO (S),

ABOG. ERNESTO ROJAS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta, se registra la decisión bajo el N° 1052-06, en esta misma fecha y se libra oficio N° 2133-06 al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite", a los fines de que tenga conocimiento de esta decisión y oficio N° 2134-06 al Departamento de Alguacilazgo.
EL SECRETARIO (S),

ABOG. ERNESTO ROJAS
CAUSA N° 2579-00