República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Circuito Judicial Penal
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control
Maracaibo, 11 de Mayo de 2006
195° y 146°
Solicitud Resuelta Nº S-026-06 Causa Nº 7C-S-791-02
Visto la solicitud por parte del ciudadano EDIXON GALLARDO LUZARDO, en relación al VEHICULO, cuyas características son: MARCA: CHEVROLET, CLASE: CAMIONETA, MODELO: TRAILBLAZER, AÑO: 2002, COLOR: ROJO, PLACAS: KAY-970, TIPO: SEDAN, SERIAL DE CARROCERÍA: 1GNDT13S022205070, SERIAL DEL MOTOR: C22205070, y USO: PARTICULAR; por parte del ciudadano ENDER SARCOS; este Tribunal con fundamento en el artículo 311 del Còdigo Orgànico Procesal Penal, resuelve de la manera siguiente:
Observa este Tribunal que en fecha 23-03-2006, este Despacho recibe solicitud por parte del ciudadano ENDER SARCOS; la entrega del VEHICULO, cuyas características son: MARCA: CHEVROLET, CLASE: CAMIONETA, MODELO: TRAILBLAZER, AÑO: 2002, COLOR: ROJO, PLACAS: KAY-970, TIPO: SEDAN, SERIAL DE CARROCERÍA: 1GNDT13S022205070, SERIAL DEL MOTOR: C22205070, y USO: PARTICULAR; remitiendo asì la Fiscalia Trigésima Novena 39° del Ministerio Público, la investigación Nº 24-F39-2058-05,relacionada al vehículo, cuyas características son: MARCA: CHEVROLET, CLASE: CAMIONETA, MODELO: TRAILBLAZER, AÑO: 2002, COLOR: ROJO, PLACAS: KAY-970, TIPO: SEDAN, SERIAL DE CARROCERÍA: 1GNDT13S022205070, SERIAL DEL MOTOR: C22205070, y USO: PARTICULAR, indicando que con relación a la misma se No es indispensable para la investigación; este Tribunal observa en dicha investigación, entre otras cosas, lo siguiente:
• Acta Policial de la Guardia Nacional, en fecha 29-11-2005, donde dejan constancia que retienen el vehículo, cuyas características son: MARCA: CHEVROLET, CLASE: CAMIONETA, MODELO: TRAILBLAZER, AÑO: 2002, COLOR: ROJO, PLACAS: KAY-970, TIPO: SEDAN, SERIAL DE CARROCERÍA: 1GNDT13S022205070, SERIAL DEL MOTOR: C22205070, y USO: PARTICULAR; al ciudadano JOSE GREGORIO PERNIA, por cuanto se observa que el Serial de Carrocería VIN y el serial de CHASIS presentan características no originales;
• Documento Notariado, donde se observa que el ciudadano EURO ENRIQUE BALZAN BALLESTERO, le hace venta pura y simple al ciudadano EDIXIO ENRIQUE GALLARDO LIZARDO del vehículo MARCA: CHEVROLET, CLASE: CAMIONETA, MODELO: TRAILBLAZER, AÑO: 2002, COLOR: ROJO, PLACAS: KAY-970, TIPO: SEDAN, SERIAL DE CARROCERÍA: 1GNDT13S022205070, SERIAL DEL MOTOR: C22205070, y USO: PARTICULAR, en fecha 13-09-2002, bajo el N° 24, Tomo 112, por ante la Notaría Novena de Maracaibo, Estado Zulia;
• Documento Notariado, donde se observa que el ciudadano EURO ENRIQUE BALZAN BALLESTERO, autoriza al ciudadano JOSE GREGORIO PERNIA, a conducir el vehículo MARCA: CHEVROLET, CLASE: CAMIONETA, MODELO: TRAILBLAZER, AÑO: 2002, COLOR: ROJO, PLACAS: KAY-970, TIPO: SEDAN, SERIAL DE CARROCERÍA: 1GNDT13S022205070, SERIAL DEL MOTOR: C22205070, y USO: PARTICULAR, dentro y fuera del territorio nacional; en fecha 17-03-2005, bajo el N° 13, Tomo 07, por ante la Notaría Quinta de Maracaibo, Estado Zulia;
• Constancia de Retención de Vehículos, donde se observa que se le retuvo al ciudadano JOSE GREGORIO PERNIA, el vehículo cuyas características son: MARCA: CHEVROLET, CLASE: CAMIONETA, MODELO: TRAILBLAZER, AÑO: 2002, COLOR: ROJO, PLACAS: KAY-970, TIPO: SEDAN, SERIAL DE CARROCERÍA: 1GNDT13S022205070, SERIAL DEL MOTOR: C22205070, y USO: PARTICULAR y se deja constancia de que el mencionado vehículo presenta suplantación, alteración de seriales y documentos falsos;
• Experticia de Reconocimiento, de fecha 30 de Noviembre del 2005, donde se observa que le fue realizada Experticia de Reconocimiento originalidad y falsedad de los seriales de carrocería del vehículo MARCA: CHEVROLET, CLASE: CAMIONETA, MODELO: TRAILBLAZER, AÑO: 2002, COLOR: ROJO, PLACAS: KAY-970, TIPO: SEDAN, SERIAL DE CARROCERÍA: 1GNDT13S022205070, SERIAL DEL MOTOR: C22205070, y USO: PARTICULAR, donde se observa que el serial 1GNDT13S022205070 que identifica el serial de carrocería VIN es FALSO; el serial 1GNDT13S022205070 que identifica el CHASIS, es FALSO y que el serial C22205070 que determina el Motor es FALSO, y;
• Decisión N° 1399-03 de fecha 16 de Septiembre de 2003, en la que se observa que este Tribunal Séptimo de Control ordeno la ENTREGA MATERIAL DEL VEHICULO, MARCA: CHEVROLET, CLASE: CAMIONETA, MODELO: TRAILBLAZER, AÑO: 2002, COLOR: ROJO, PLACAS: KAY-970, TIPO: SEDAN, SERIAL DE CARROCERÍA: 1GNDT13S022205070, SERIAL DEL MOTOR: C22205070, y USO: PARTICULAR; EN CALIDAD DEPOSITO al ciudadano EDIXON GALLARDO, Cédula de identidad N° 9.716.894, indicando dicha decisión, entre otras cosas, lo siguiente: “… con prohibición expresa de enajenar, gravar o disponer del automotor por cualquier acto jurídico y con la obligación de presentarlo ante este tribunal y al Ministerio Público cada vez que le sea requerido, conforme a lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal...” (Comillas y puntos suspensivos del Tribunal).
Ahora bien, revisadas como han sido las presentes actuaciones, observa este Tribunal que habiendo sido ya entregado por este Despacho, según decisión N° 399-03, de fecha 16-09-2003, al ciudadano EDIXON GALLARDO LIZARDO, Cédula de identidad N° 9.716.894, donde en la actualidad fue nuevamente retenido por la GUARDIA NACIONAL, en fecha 29-11-2005, esta vez al ciudadano JOSÉ GREGORIO PERNÍA, Cédula de identidad N° 7.813.420, con motivo de que el mismo presenta suplantación de seriales y por cuanto presenta documentación de autorización falsa, fue retenido; donde además, observa este tribunal que el solicitante autorizó a un tercero para que la condujera dentro y fuera del territorio nacional y sin impedimento alguno porque es de su única y exclusiva propiedad, cuando es evidente que tal situación no es cierta, por lo que este Tribunal considera que el solicitante por esta circunstancia, ha perdido la presunción de buena fe que este Tribunal le consideró para haberle otorgado el mismo en la oportunidad ya señalada, por lo que SE DECLARA SIN LUGAR LA ENTREGA del vehículo de actas al solicitante, ciudadano EDIXIO ENRIQUE GALLARDO LIZARDO, Cédula de identidad N° 9.716.894, por haber incumplido con las obligaciones impuestas en la decisión N° 1399-03, de fecha 16-09-2003, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Còdigo Orgànico Procesal Penal. Asimismo, se ordena librar oficio a la Notaría Pública Quinta de Maracaibo, a fin de remitir copia certificada de la presente decisión, para que se estampe la correspondiente nota marginal en el Libro correspondiente donde se registró la citada autorización, en fecha 17-03-2005, bajo el N° 13, Tomo 7. Y ASI SE DECLARA.
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO DE SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: NIEGA LA ENTREGA DEL VEHICULO, cuyas características son: MARCA: CHEVROLET, CLASE: CAMIONETA, MODELO: TRAILBLAZER, AÑO: 2002, COLOR: ROJO, PLACAS: KAY-970, TIPO: SEDAN, SERIAL DE CARROCERÍA: 1GNDT13S022205070, SERIAL DEL MOTOR: C22205070, y USO: PARTICULAR; al ciudadano EDIXIO ENRIQUE GALLARDO LIZARDO, Cédula de identidad N° 9.716.894, por haber incumplido con las obligaciones impuestas en la decisión N° 1399-03, de fecha 16-09-2003, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Còdigo Orgànico Procesal Penal. SEGUNDO: SE ORDENA LIBRAR OFICIO A LA NOTARÍA PÚBLICA QUINTA DE MARACAIBO, a fin de remitir copia certificada de la presente decisión, para que se estampe la correspondiente nota marginal en el Libro correspondiente donde se registró la citada autorización, en fecha 17-03-2005, bajo el N° 13, Tomo 7. TERCERO: LIBRESE OFICIO AL ESTACIONAMIENTO JUDICIAL LA CHINITA, a fin de que tenga conocimiento del contenido de esta decisión. Regístrese la presente decisión, Publíquese, compúlsese y notifíquese.-
LA JUEZ SÉPTIMO DE CONTROL.-
DRA. EGLEE RAMÍREZ
EL SECRETARIO SUPLENTE
ABOGADO ERNESTO ROJAS
En la misma fecha, la anterior decisión quedó registraba bajo el No. S-026-06 en el Libro de Registro de decisiones llevado por este Tribunal en el presente año. Se libra oficio Nº -06 al Estacionamiento Santa Guillermina y se libra oficio Nº 211506 al Departamento de Alguacilazgo para remitir Boletas de Notificación, oficio N° 2116-06 para la Notaría Quinta de Maracaibo y el oficio 2117-06 para el Estacionamiento Judicial La Chinita.
EL SECRETARIO SUPLENTE
CAUSA N° 7C-S-791-02
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