República Bolivariana de Venezuela



Poder Judicial
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Circuito Judicial Penal
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control
Maracaibo, 11 de Mayo de 2006
195° y 146°


ACTA DE PRESENTACION DE IMPUTADO

CAUSA No. 7C-7082-06 DECISIÓN N° 1038-06

LA JUEZ PROFESIONAL: DRA. EGLEE RAMIREZ
SECRETARIA: ABOGADO ERNESTO ROJAS

LAS PARTES

MINISTERIO PÚBLICO: FISCAL 8° DEL MINISTERIO PÚBLICO ABOG. YAMIRI GONZALEZ

IMPUTADO: JIMMY JOSE VILLALOBOS MARTINEZ.

DEFENSA PÚBLICA Nª 14: ABOG. LEXIDA CORONA

DELITO (S): PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal

VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.

En el día de hoy, Jueves Once (11) de Abril de 2006, siendo las Cuatro y diez de la tarde (4:10 p.m.), presente ante este Juzgado Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido en el Palacio de Justicia, avenida 15 Las Delicias, piso 2, la JUEZ, DRA. EGLEE RAMÍREZ, junto con el ciudadano Secretario, constituido en su sede, Abogado ERNESTO ROJAS, se procede a escuchar la exposición del Fiscal del Ministerio Público.

EXPOSICION FISCAL
Presente la Ciudadana ABOG. YANNI DOMINGUEZ, Fiscal Octavo del Ministerio Público, expuso: “Pongo a la orden y disposición de este Tribunal al imputado JIMMY JOSE VILLALOBOIS MARTINEZ; quien fue aprehendido por la Policía Municipal de Maracaibo el día 09-04-2006, por encontrase incurso en el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, para quien solicito la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, establecida en el ordinal 3° y 4° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente solicito el Procedimiento Ordinario en la presente Causa y copias simples de esta decisión, es todo”.

DE LA IMPOSICIÓN DE SUS DERECHOS Y GARANTÍAS
E IDENTIFICACION DE LOS IMPUTADOS
Escuchada como ha sido la exposición del Ministerio Público, la ciudadana Juez de este Tribunal procede a explicar el motivo de su detención al imputado JIMMY JOSE VILLALOBOS MARTINEZ, a quien le preguntó si tenía Abogado Privado que lo representara como Defensor en este acto, que en caso que no lo tuviera, el Tribunal le asignará un Defensor Público, por lo que el mismo manifestó: “No tengo abogado que me asista, solicito uno Público, es todo”. Acto seguido, el Tribunal procede a llamar vía telefónica a la Unidad de Defensa Pública, a los fines de que se designe Defensor Público al antes mencionado Imputado, recayendo el cargo en la persona del Abog. LEXIDA CORONA, Defensor Público 14°, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, quien este Tribunal lo notifica verbalmente del nombramiento recaído en su persona, para que manifieste su aceptación o excusa, por lo que notificado como ha sido el ciudadano Abogado: MONICA ARAPE, expuso:”Acepto el nombramiento recaído en mi persona como Defensor del ciudadano JIMMY JOSE VILLALOBOS MARTINEZ, es todo”.

Seguidamente, la ciudadana Juez, se dirige al imputado JIMMY JOSE VILLALOBOS MARTINEZ, previo traslado desde el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas el Marite, en presencia de su Defensor y del Representante del Ministerio Público, a fin de explicarle en palabras sencillas el motivo de su detención, así como a imponerlos de sus derechos y garantías, establecidas en el artículo 49.5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los establecidos en los artículos 125, 126, 130, 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal; igualmente de la FÓRMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUSIÓN DEL PROCESO, de conformidad a lo establecido en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se le pregunta si desea declarar, pero que antes debe identificarse plenamente, dejando constancia este Tribunal de sus datos personales, por lo que quedan identificados de la manera siguiente: JIMMY JOSE VILLALOBOS MARTINEZ, de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento: 09-05-1966, de 40 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, Cédula de identidad N° 7.975.860, hijo de José Villalobos y de Carmen Martínez, y con residencia en el barrio Angelica Lusicinchi, Nª 72-41, calle 32, cerca del deposito la chinita, Maracaibo estado Zulia, quien posee las características fisonómicas siguientes: 1.61 de estatura aproximadamente, cabello negros, ojos pardoz oscuros, de piel morena, de boca mediana, presenta cicatrices en el bíceps izquierdo, tatuaje corazón; quien seguidamente manifiesta su deseo de declarar, por lo que en presencia de su Defensor, siendo las dos y treinta y cinco minutos de la tarde, expone: “ me acojo al precepto constitucional, todo”.
EXPOSICION DE LA DEFENSA
Seguidamente le fue concedida la palabra a la Defensa Publica Abogada LEXIDA CORONA quien expuso: “Solicito al tribunal le sea otorgado a mi defendido una medida menos gravosa en las establecidas en el articulo 256 ordinal 3ª del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se le impongan las presentaciones ante el tribunal cada 30 días, igualmente solicito copias de las actas para fines que le interesan a esta defensa Es Todo”.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE ESTE TRIBUNAL
En este acto, oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, del Imputado, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, con fundamento en lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a resolver en base a los pronunciamientos siguientes: Observa este Tribunal, que de acuerdo al Acta Policial, de fecha 09-10-2006, suscrita por la Policía Municipal de Maracaibo, por los oficiales Nehormar Morles y Gilbert Muñoz, quienes dejan constancia que aproximadamente a las 07:10 horas de la noche, realizaban labores de patrullaje en la calle 79 la limpia, específicamente en la parte inferior del distribuidor Doctor Fernández Moran, momento en el cual se encontraba un ciudadano efectuando varios disparos al aire, quien al percatarse de la Unidad Policial emprendió veloz huida a pie por lo que se le dio seguimiento y se logro alcanzarlo a pocos metros de lugar introduciéndose en el patio de un vivienda, por lo que se procedió a ingresar a la misma, realizándole la inspección corporal según lo establecido en el articulo 205 Código Orgánico Procesal Penal, encontrándole un arma de fuego, elaboración casera tipo nicle, color negro con empuñadura de madera de color marrón, y un cartucho calibre 16mm, de color rojo sin percutir y sin municiones, es por lo que se procedió a aprehender el hoy imputado; asimismo, se observa ACTA DE ENTREVISTA del ciudadano BALBINO RINCÓN, de fecha 09-05-2006, quien denuncia al hoy imputado por haberlo agredido físicamente y le disparó con un arma de fuego; asimismo, con el ACTA DE NOTIFICACIÓN DE DERECHOS al imputado de actas, en fecha 09-05-2006, la cual fue firmada por el imputado de actas; finalmente se observa ACTA DE INCAUTACIÓN DE EVIDENCIAS relacionadas al arma de fuego citada, de fecha 09-05-2006. Y ASÍ SE DECLARA

Considera este tribunal, que tomando en cuenta que al hoy imputado lo aprehendieron aproximadamente de 07:10 de la noche del día 09-05-2006, ha sido presentado por el Ministerio Público por ante este tribunal, dentro de las 48 horas a que se refiere el artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI DE DECLARA.

Con fundamento en los numerales 1°, 2° y 3° del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, del análisis de las actas a que ha hecho referencia este Tribunal, se evidencia que estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, tipificado en forma provisional por el Ministerio Público como PORTE ILICITO D ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, el cual no se encuentra evidentemente prescrito y que merece pena privativa de libertad; fundados elementos de convicción en las actas arriaba ya analizadas, las cuales hacen fundados elementos de convicción de que el hoy imputado pudiera estar incuso en el delito ya citado; sin embargo, dada la solicitud del Ministerio Público de que le sea acordada una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a favor del imputado de actas, considera quien aquí decide, que la misma, dadas las circunstancias ya analizadas con las actas citadas, procede, pero con las medidas establecidas en los numerales 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo presentaciones cada quince (15) dias y no cada treinta dias como ha solicitado la Defensa, por lo que este Tribunal DECLARA CON LUGAR LA Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a favor del imputado, JIMMY JOSE VILLALOBOS MARTINEZ, de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento: 09-05-1966, de 40 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, Cédula de identidad N° 7.975.860, hijo de José Villalobos y de Carmen Martínez, y con residencia en el barrio Angélica Lusinchi, Nª 72-41, calle 32, cerca del deposito la chinita, Maracaibo estado Zulia; por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO D ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, imponiéndosele las obligaciones siguientes: 1.- Presentaciones una vez quince (15) días por ante este Tribunal, a partir del día 12-05-2006, y cada vez que sea convocado; y 2.- Prohibido salir de la jurisdicción de este tribunal sin autorización del mismo, lo que conlleva que no debe cambiar de domicilio o residencia, sin previa autorización de este tribunal, de conformidad con lo establecido en los numerales 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que SE DECLARA PARCILAMENTE con lugar la solicitud de la Defensa, y se ordena proveer las copias solicitadas. Y ASI SE DECLARA.

Asimismo, considera este Tribunal que en el presente proceso, debe seguirse por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Séptimo de primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al imputado JIMMY JOSE VILLALOBOS MARTINEZ, de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento: 09-05-1966, de 40 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, Cédula de identidad N° 7.975.860, hijo de José Villalobos y de Carmen Martínez, y con residencia en el barrio Angélica Lusinchi, Nª 72-41, calle 32, cerca del deposito la chinita, Maracaibo estado Zulia, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, imponiéndosele las obligaciones siguientes: 1.- Presentaciones una vez quince (15) días por ante este Tribunal, a partir del día 12-05-2006, y cada vez que sea convocado; y 2.- Prohibido salir de la jurisdicción de este tribunal sin autorización del mismo, lo que conlleva que no debe cambiar de domicilio o residencia, sin previa autorización de este tribunal, de conformidad con lo establecido en los numerales 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que SE DECLARA PARCILAMENTE con lugar la solicitud de la Defensa, y se ordena proveer las copias solicitadas. SEGUNDO: SE DECRETA EL PROCEDMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese, compúlsese las copias de ley. Quedan las partes notificadas del contenido de esta acta y de la decisión. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se da por concluido el acto, siendo las cinco de la tarde (5:00 p.m.). Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ SEPTIMO DE CONTROL,

DRA. EGLEE RAMÍREZ
LA FISCAL 8° DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABOGADA. YANNIS DOMINGUEZ


EL IMPUTADO,


JIMMY VILLALOBOS



LA DEFENSA PÚBLICA

ABOG. LEXIDA CORONA


EL SECRETARIO,

ABOG. ERNESTO ROJAS

En esta misma fecha se registro bajo el Numero de decisión N°1038-06, y quedará registrada en los Libros llevados por este Tribunal, librando oficio N° 2098-06 al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite".

EL SECRETARIO,

ABOG. ALEJANDRO FERNANDEZ

CAUSA N°7C- 7082-06