REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEPTIMO DE CONTROL
MARACAIBO, 11 de Mayo 2006.
196° y 147°
CAUSA Nº 7C-6574-06 DECSIÓN Nº 1043-06

Vista la SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA solicitada por la Fiscalía 39º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Estado Zulia, en relación al imputado EDILIO JOSÉ URDANETA FERNÁNDEZ, identificado en actas, y la SOLICITUD DE CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del citado imputado, con fundamento en el numeral 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal con fundamentos en el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 1º del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela , resuelve de la manera siguiente:
I
DE LA PRESENTACIÓN DE IMPUTADO Y DEL ACTO CONCLUSIVO DEL MINISTERIO PÚBLICO
Observa este Tribunal que la Fiscalía Trigésima Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 12-04-2006, presenta al imputado EDILIO JOSÉ URDANETA FERNÁNDEZ de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo del Estado Zulia , fecha de nacimiento: 20-09-76 de 28 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante, Titular de la Cédula de Identidad Nº 14.747.925 hijo de AUDALIA FERNÁNDEZ Y RAFAEL URDANETA, con residencia en el barrio 17 de Diciembre calle 206, casa Nº 48R-213 del Municipio San Francisco del Estado Zulia, por su presunta comisión del delito de VIOLACIÓN CONTINUADA, previsto y sancionado en 374 en concordancia con 99ambos del Código Penal reformado, cometido en perjuicio de la adolescente ANA CARINA FERNÉNDEZ, donde este Tribunal según Decisión N° 688-06, decreta MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado EDILIO JOSÉ URDANETA FERNÁNDEZ de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo del Estado Zulia , fecha de nacimiento: 20-09-76 de 28 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante, Titular de la Cédula de Identidad Nº 14.747.925 hijo de AUDALIA FERNÁNDEZ Y RAFAEL URDANETA, con residencia en el barrio 17 de Diciembre calle 206, casa Nº 48R-213 del Municipio San Francisco del Estado Zulia, por su presunta comisión del delito de VIOLACIÓN CONTINUADA, previsto y sancionado en 374 en concordancia con 99ambos del Código Penal reformado, cometido en perjuicio de la adolescente ANA CARINA FERNÉNDEZ, por estar llenos los extremos del artículo 250, en concordancia con los Numerales 2º Y 3º del Artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal y decreta el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR
Considera este Tribunal que tomando en cuenta que el imputado de actas fue presentado en fecha 12-04-2006, a tenor de lo establecido en Tercer Aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, hasta la fecha de esta decisión (11-05-2006) veintinueve días continuos, por lo que estando en su lapso legal, para presentar acto conclusivo, el Ministerio Público ha considerado que su acto conclusivo es el Sobreseimiento de la Causa, el cual fundamenta, entre otras cosas, en los términos siguientes:
“… se observa de las actuaciones recabadas en la fase de investigación, que existen muchas incongruencias entre los hechos denunciados y las distintas declaraciones rendidas, tanto por los ciudadanos OMAIRA JOSEFINA BELLOSO y la ciudadana OLGA ROSA FERNÁNDEZ…quienes refirieron que la adolescente ANA KARINA había sido encontrada… teniendo relaciones… con el adolescente CARLOS URDANETA… esta decidió denunciar al ciudadano EDILIO URDANETA, en represalias con su tía… se evidencia de las distintas declaraciones… por la adolescente ANA KARINA FERNÉNDEZ… “resulta que yo dije mentiras cuando declaré que EDILIO URDANETA me había violado, lo dije porque la mamá de el quien es mi tía me pegó porque una prima mía me consiguió con Carlos haciendo el amor y me acusó con ella”; de igual forma, al ser evaluado por la médico Dra. LORENA LORUSSO, presenta DESFLORACIÓN ANTIGUA, SIN PODER PRECISAR TIEMPO DE CONSUMACIÓN, no presentando en el área fuera de los genitales ningún tipo de lesión que pudiera hacer presumir que la joven sostuvo un acto violento y no consentido…sostuvo relación fue con un adolescente de nombre CARLOS URDANETA, es por ellos, que no quedando otra diligencia que practicar, se considera procedente solicitar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en virtud de que el hecho denunciado no puede serle atribuido al ciudadano EDILIO JOSÉ URDANETA FERNÉNDEZ, en virtud del Principio IN DUBIO PRO REO, ya que existe una duda razonable sobre la denuncia formulada por la adolescente víctima…de conformidad con el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal…igualmente solicito SEA DECRETADO EL CESE DE LA Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, PREVISTA EN EL ARTÍCULO 250 DEL Código Orgánico Procesal Penal…”. (Comillas del Tribunal).

Ahora bien, a criterio de este Tribunal, de acuerdo con el artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal, faculta al Fiscal del Ministerio Público, para emitir el respectivo pronunciamiento, el cual en vista del Principio de CELERIDAD PROCESAL, debe emitirse sin mayores dilaciones, y por cuanto en el presente caso, se considera que no e ve vulnerado el Derecho a la Defensa, que pudieran tener las partes de acceder a los órganos de Justicia, a los fines de ser reclamados los Derechos que consideren lesionados, no ve este Tribunal la necesidad de fijar la Audiencia Oral prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual expresa: “Presentada la solicitud de cese de sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral… salvo que estime que, para comprobar el motivo no sea necesario el debate…” (Comillas y negrillas del Tribunal), tal precepto jurídico confiere entonces la facultad al Juzgador de OMITIR tal acto cuando resulte innecesario e inoficioso, por lo que considera quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a derecho en el ejerció de la Potestad conferida, de Administrar Justicia, es admitir la Solicitud Fiscal y Dictar el pronunciamiento correspondiente.

Del estudio minucioso y exhaustivo de las actuaciones que sustentan la solicitud Fiscal, se observa efectivamente que se inició la investigación por la comisión de uno de los delitos Contra las Buenas Costumbres y el Buen Orden de la Familia, con la presunción del delito de VIOLACIÓN CONTINUADA, previsto y sancionado 374 en concordancia con el artículo 99 ambas del Código Penal reformado, cometido en perjuicio de la Adolescente ANA CARINA FERNÁNDEZ, donde aparece como imputado EDILIO JOSÉ URDANETA FERNÁNDEZ de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo del Estado Zulia , fecha de nacimiento: 20-09-76 de 28 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante, Titular de la Cédula de Identidad Nº 14.747.925 hijo de AUDALIA FERNÁNDEZ Y RAFAEL URDANETA, con residencia en el barrio 17 de Diciembre calle 206, casa Nº 48R-213 del Municipio San Francisco del Estado Zulia, PERO COMO QUIERA QUE EL Ministerio Público ha manifestado que la víctima de actas ha manifestado que el imputado citado no abusó sexualmente de ella, que mintió porque la mamá del imputado es su tía, y como le pegó, por haberla encontrado teniendo relaciones sexuales con otro adolescente, lo hizo por rabia y de acuerdo al Médico Forense presenta desfloración antigua sin signos violencia, no hay elementos de convicción que comprueben que ocurrió tal delito , objeto de la investigación, ni mucho menos la participación del imputado en actas en el mismo, por lo que considera este Tribunal que es procedente y ajustado a Derecho proveer favorablemente la solicitud fiscal, por lo que este Tribunal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano EDILIO JOSÉ URDANETA FERNÁNDEZ de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo del Estado Zulia , fecha de nacimiento: 20-09-76 de 28 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante, Titular de la Cédula de Identidad Nº 14.747.925 hijo de AUDALIA FERNÁNDEZ Y RAFAEL URDANETA, con residencia en el barrio 17 de Diciembre calle 206, casa Nº 48R-213 del Municipio San Francisco del Estado Zulia, y en consecuencia el CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 318.1º del Código Orgánico Procesal Penal por lo que se ordena su inmediata libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 44.1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuesto, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano EDILIO JOSÉ URDANETA FERNÁNDEZ de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo del Estado Zulia , fecha de nacimiento: 20-09-76 de 28 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante, Titular de la Cédula de Identidad Nº 14.747.925 hijo de AUDALIA FERNÁNDEZ Y RAFAEL URDANETA, con residencia en el barrio 17 de Diciembre calle 206, casa Nº 48R-213 del Municipio San Francisco del Estado Zulia, y en consecuencia, el CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 318.1º del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se ordena su inmediata libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 44.1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Regístrese la presente decisión, Publíquese y Notifíquese.-
LA JUEZ SEPTIMO DE CONTROL

DRA. EGLEE RAMIREZ


EL SECRETARIO ACCIDENTAL,


ABOG. ERNESTO ROJAS HIDALGO
En esta misma fecha la decisión quedo registrada bajo el Nº 1043-06 en el libro de Registro de Decisiones llevada por este Tribunal en el presente año y se libraron Boletas de Notificación con oficio al alguacilazgo
EL SECRETARIO

ABOG. ERNESTO ROJAS HIDALGO

CAUSA Nº 7C-6574-06