República Bolivariana de Venezuela



Poder Judicial
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Circuito Judicial Penal
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control
Maracaibo, 11 de Mayo de 2006
196° y 147°
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR N° 039-06
(DECLINATORIA DE COMPETENCIA)

CAUSA: 7C-3480-01 DECISIÓN N° 1035-06

JUEZ: DRA. EGLEE RAMÍREZ.

SECRETARIO SUPLENTE: ABOGADO ERNESTO ROJAS HIDALGO

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. ELIZABETH BARRIOS, Fiscal Especial del Ministerio Público para el Régimen Procesal de Transición.

IMPUTADO (S): JAVIER ANTONIO RODRIGUEZ GUERRERO.

DEFENSA PÚBLICA: ABOG. ZULIMA PEREZ, Defensora Pública N° 33.

DELITO (S): SIEMBRA Y CULTIVO DE PLANTAS ESTUPEFACIENTES (MARIHUANA) previsto y sancionado en el Articulo 35 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

VICTIMA (S): EL ESTADO VENEZOLANO.

En el día de hoy, Jueves (11) de Mayo de Dos Mil Seis (2006), siendo la una y treinta de la tarde (1:30 pm.), el cual estaba fijado para las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), pero se estaba a la espera de la totalidad de las partes; día y hora fijados para la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo previsto en el vigente articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la ACUSACION interpuesta por la ABOG. ELIZABETH BARRIOS, Fiscal Especial del Ministerio Público para el Régimen Procesal de Transición en contra del imputado JAVIER ANTONIO RODRIGUEZ GUERRERO, por la presunta comisión del delito de SIEMBRA Y CULTIVO DE PLANTAS ESTUPEFACIENTES (MARIHUANA), previsto y sancionado en el Articulo 35 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se constituyó el Tribunal, con la ciudadana Dra. EGLEE RAMÍREZ, actuando como Juez, en compañía del ciudadano ABOGADO ERNESTO ROJAS, en su carácter de Secretario Suplente de este Tribunal. Verificada la presencia de las partes se puede constatar que se encuentran presente: la ABOG. ZULIMA PEREZ, Defensora Pública N° 33, el ciudadano JAVIER ANTONIO RODRIGUEZ GUERRERO previo traslado de la Cárcel Nacional de Maracaibo y la ABOG. ELIZABETH BARRIOS, Fiscal Especial del Ministerio Público para el Régimen Procesal de Transición. Se da inicio a la Audiencia Oral, tomando la palabra la ciudadana Juez Séptimo de Control, DRA. EGLEE RAMÍREZ, Advirtiendo a las partes que esta Audiencia no tiene carácter contradictorio y no se permitirán planteamientos propios del Juicio Oral y Público; para la cual se le concede la palabra al Representante del Ministerio Público, quien expuso: “Presentada la Acusaciòn en tiempo hábil por la Fiscalia Especial del Ministerio Publico del Estado Zulia, para el Régimen Procesal de Transición , en contra del Ciudadano JAVIER ANTONIO RODRIGUEZ GUERRERO, quien se encuentra plenamente identificado en el escrito acusatorio por cuanto de la investigación penal surgieron elementos de convicción que comprometen la responsabilidad penal del ciudadano en el delito de SIEMBRA Y CULTIVO DE PLANTAS ESTUPEFACIENTES (MARIHUANA) previsto y sancionado en el Articulo 35 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. En tal sentido solicito a al ciudadana Juez, admita la presente Acusaciòn en su totalidad por cuanto reúne los requisitos establecidos en el Artìculo 326 del Còdigo Orgànico Procesal Penal, asì mismo admita los medios de prueba ofrecido donde se establece claramente la necesidad y pertinencia de cada uno de ellos y ordene el auto de Apertura a Juicio. Ahora bien con respecto a la excepción opuesta por la Defensora en el sentido de que este Tribunal declare su incompetencia, por cuanto los hechos ocurrieron en la Villa del Rosario, solicito que se declare sin lugar en base a las siguientes consideraciones: debe observarse que poco importa que el hecho se haya cometido en la Villa, en la Cañada o en Maracaibo, lo importante es que ocurrió en la CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, de tal manera que no se esta violando la competencia del Tribunal, pues las características del debido proceso como elemento fundamental en el sistema de derecho establecido en el Còdigo Orgànico Procesal Penal, al enviar el expediente al Tribunal de Control de la Villa de Perija, se violarían las garantías del debido proceso que le asisten al Imputado, por los traslados a otro recinto policial con una diferencia de una hora y media entre Maracaibo y la Villa, ya que, el imputado se encuentra purgando condena por el delito de HOMIDICIO, en la CÁRCEL NACVIONAL DE MARACAIBO, y todos sabemos que si los traslados se dificultan para sede de Maracaibo, con mayor razón se harían para el Tribunal de la Villa. Por otro lado, hay peligro de fuga, puesto que es una persona reincidente, que cometió un Homicidio, por el cual fue condenado, reincidiendo en otro delito grave como lo es la Siembra y el Cultivo de Marihuana, no tiene ningún sentido desde el punto de vista legal ni lógico que se remita la causa a un Tribunal de la Villa, simplemente para que se haga la Audiencia Preliminar, pues para el caso que se decretara el Auto de Apertura a Juicio, retornaría nuevamente a Maracaibo, por inasistencia de Tribunales de Juicio en esa Zona, todas estas circunstancias para el caso que se dieran, violarían el principio de celeridad procesal a que el Imputado JAVIER RODRIGUEZ, tenga una decisión oportuna en respeto y resguardo a sus derechos e intereses. En consecuencia considera el Ministerio Publico, que el competente es el lugar donde en este momento se esta solicitando en enjuiciamiento del mencionado Imputado, así lo dispone el Articulo 26 de la Constitución Nacional y 1 del Còdigo Orgànico Procesal Penal, estableciendo que la tutela efectiva significa la garantía mínima que debe tener JAVIER RODRIGUEZ, frente a la violación a las garantías constitucionales, a tener un juicio breve, eficaz y sin dilaciones indebidas, y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. Así mismo me oponga a que se le conceda la Medida Cautelar solicitada por la Defensa, por cuanto el delito por el cual se le esta Acusando, es un delito de naturaleza grave, cuya condena conlleva a pena privativa de Libertad, por que además existe peligro de fuga, ya que es un reo condenado a Homicidio y reincidente, por otro lado, existen suficientes elementos de convicciones para considerarlo autor y penalmente responsable en el delito de SIEMBRA Y CULTIVO DE PLANTAS ESTUPEFACIENTES (MARIHUANA) previsto y sancionado en el Articulo 35 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y por ultimo solicito se me expidan copias simples de la presente decisión, es todo”.-------------------------------------------------------------------------
Seguidamente la ciudadana Juez impone al imputado de actas del motivo de este acto y de los hechos por los cuales los acusa el Ministerio Público, imponiéndole, del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las FÓRMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUSIÓN DEL PROCESO, en especial la Institución de Admisión de los Hechos, establecida en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y del Acuerdo Reparatorio, previsto en el Artìculo 40 del Còdigo Orgànico Procesal Penal, por lo que explicadas en palabras sencillas, se procedió a identificar a l imputado, de conformidad con lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, quien queda identificados, como ha quedado escrito, de la manera siguiente: JAVIER ANTONIO RODRIGUEZ GUERRERO, Venezolano, estado civil soltero, de profesión o oficio Trabajador del Campo, edad de 29 años, fecha de nacimiento 26/03/1977, hijo de Carlos Rodríguez y Teresa Guerrero, no porta cédula de identidad, residenciado en Barrio San Juan, frente al Motel La Granja, Casa S/N, Municipio Machiques de Perija, Estado Zulia. Seguidamente se le concede la palabra al Imputado de actas, quien expuso: “no deseo declarar en este acto y le concedo la palabra a mi defensora, es todo”.-----------------------------------------------------------------------------------
Acto seguido, la Defensa Publica No. 33º quien expone: “Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito presentado por este Defensa en fecha 02 de abril del presente año, donde solicito al Tribunal decline la competencia por el territorio al Tribunal de la Villa del Rosario, Municipio Machiques de Perija de esta Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el Articulo 57 en concordancia con el 51 del Còdigo Orgànico Procesal Penal, y para el caso que la Juez no lo considere pertinente y decrete la Apertura a Juicio me adhiero a la comunidad de pruebas ofrecidas por la Fiscalia del Ministerio Publico, aun cuando renuncie a ellas. Así mismo este Defensa oída la solicitud del Ministerio Publico, en cuanto a lo que se refiere el peligro de fuga el penado aun cuando sea puesto a la Orden de los Tribunales de la Villa, seguirá siendo su sitio de reclusión la Cárcel Nacional de Maracaibo, y así mismo esta Defensa considera que no se le esta violando ningún derecho al Imputado, ya que la declinatoria de competencia por el territorio esta expresamente establecido en los citados articulo del Còdigo Orgànico Procesal Penal, es todo”. -----------------------------------------------
Escuchadas como han sido las partes, este Tribunal considera con fundamento en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, que en cualquier grado y estado de la causa el Tribunal correspondiente, que considere que procede, puede declinar el asunto a otro Tribunal, que considera competente; por lo que tomando en cuenta que los hechos se originaron, de acuerdo a la acusación presentada por el Ministerio Público en la Granja Tierra Negra, ubicada en el Caserío San Ignacio, Km. 104, carretera vía Barranquita, en jurisdicción de la Villa del Rosario de Perijá, Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia, y como quiera que en el Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, ha sido creado el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, con sede en el Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia, se hace evidente que le asiste la razón a la defensa, toda vez que la finalidad esencial es que conozca aquel Tribunal del lugar donde ocurrieron los hechos, toda vez que los testigos, evidencias y demás medios de prueba se relacionan o residen en ese lugar, por lo que este tribunal considera que le asiste la razón a la defensa; por lo tanto, DECLARA CON LUGAR LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA, y en consecuencia, SE DECLINA LA COMPETENCIA en el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, con sede en el Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia, la causa seguida al imputado JAVIER ANTONIO RODRIGUEZ GUERRERO, Venezolano, estado civil soltero, de profesión o oficio Trabajador del Campo, edad de 29 años, fecha de nacimiento 26/03/1977, hijo de Carlos Rodríguez y Teresa Guerrero, no porta cédula de identidad, residenciado en Barrio San Juan, frente al Motel La Granja, Casa S/N, Municipio Machiques de Perijá, Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de SIEMBRA Y CULTIVO DE PLANTAS ESTUPEFACIENTES (MARIHUANA), previsto y sancionado en el Articulo 35 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.------------------------------------
DECISIÓN:
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Séptimo de primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, , DECLARA CON LUGAR LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA, y en consecuencia, SE DECLINA LA COMPETENCIA en el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, con sede en el Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia, la causa seguida al imputado JAVIER ANTONIO RODRIGUEZ GUERRERO, Venezolano, estado civil soltero, de profesión o oficio Trabajador del Campo, edad de 29 años, fecha de nacimiento 26/03/1977, hijo de Carlos Rodríguez y Teresa Guerrero, no porta cédula de identidad, residenciado en Barrio San Juan, frente al Motel La Granja, Casa S/N, Municipio Machiques de Perijá, Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de SIEMBRA Y CULTIVO DE PLANTAS ESTUPEFACIENTES (MARIHUANA), previsto y sancionado en el Articulo 35 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal.----------------------------------------------
Acto seguido, el Ministerio Público solicita la palabra y expone: “A los efectos de que se deje constancia que se interpone Recurso de reconsideración porque el Ministerio Público considera que no se está violando la competencia territorial ni funcional de este tribunal, es todo”. ---------------------------------------------------------------
Acto seguido, la Defensa expone: “La Defensa una vez más ratifica su solicitud, la cual ya fue resuelta, es todo”.--------------------------------------------------------------------
Seguidamente, el Tribunal considera, respecto al recurso de Reconsideración, que mantiene la decisión ya tomada en este acto y que las partes tienen los recursos que le otorga la ley. Y ASI SE DECIDE. Se deja constancia que se cumplieron con las formalidades de ley. Quedan notificadas las partes. Concluye el acto siendo las tres y dieciocho minutos de la tarde (3:18 p.m.). Terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZ SÉPTIMO DE CONTROL

DRA. EGLEE RAMÍREZ

LA FISCAL DE TRANSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABOG. ELIZABETH BARRIOS
EL IMPUTADO

JAVIER ANTONIO RODRÍGUEZ GUERRERO
LA DEFENSA PÚBLICA 33°

ABOG. ZULIMA PÉREZ


EL SECRETARIO (S)

ABOGADO ERNESTO ROJAS HIDALGO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta AUDIENCIA PRELIMINAR, se registra bajo el N° 039-06, y se registra la decisión bajo el N° 1035-06.-
EL SECRETARIO (S)

ABOGADO ERNESTO ROJAS HIDALGO

CAUSA N° 7C-5834-06