REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, Siete (07) de Mayo de 2006.
196° y 147°
Causa: 6C-S-857-05 Decisión: 1808-06
Vista la comunicación Nº ZUL-24-F1-1407-06, de fecha veintisiete de abril del año en curso (27-04-2006), emanada de la Fiscalia Primera del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la cual informa a este despacho, que en la investigación signada con el Nº 24-F1-0052-05, relacionado con el vehículo MARCA: CHEVROLET; MODELO: CORSA; AÑO: 2001; COLOR: GRIS ; CLASE: AUTOMÓVIL; PLACAS: ADA-14J; SERIAL DE CARROCERÍA: 8Z1SC21Z51V302936; se solicitó la practica de unas diligencias al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de las cuales se esta aún en espera del resultado respectivo de experticia, y manifiesta que una vez que reciba dicha experticia se reciba se le remitirá la causa, de lo cual este Tribunal deduce dicha Representación Fiscal no ha decidido sobre la entrega o no de la mencionada unidad automotora, previa solicitud de entrega efectuada por el Ciudadano JOSÉ ALBERTO BERRIOS RONDON .
Este Tribunal para resolver hace las siguientes consideraciones
El artículo 311 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL establece:
DEVOLUCIÓN DE OBJETOS. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de Control solicitado su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable
El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlo cada vez que sean requeridos.
En el presente caso se observa que el Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del estado Zulia, no ha realizado un acto conclusivo, por cuanto esta en esperas de resultas de la practica de las diligencias solicitadas al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, y por cuanto manifiesta la Representación Fiscal en su comunicación y siendo que le corresponde al Fiscal del Ministerio hacer el pronunciamiento respectivo y ante su negativa es que nace el derecho al solicitante de acudir al Tribunal de Control para solicitar la entrega del Vehículo o la cosa retenida o incautada, es por lo cual lo ajustado en derecho es Negar la Solicitud interpuesta por el solicitante , de entrega material del vehículo ya descrito, por cuanto no se encuentran llenos los supuestos del artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-
Por los Fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEXTO EN FUNCIONES DE CONTROL, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR, la solicitud interpuesta por el Ciudadano JOSÉ ALBERTO BERRIOS RONDON, titular de la cédula de identidad Nº V.- 3.907.703, en representación de l Sociedad Mercantil SEGUROS CARACAS DR LIBERTY MUTUAOL C.A, relacionado con la solicitud de Entrega material el vehículo MARCA: CHEVROLET; MODELO: CORSA; AÑO: 2001; COLOR: GRIS ; CLASE: AUTOMÓVIL; PLACAS: ADA-14J; SERIAL DE CARROCERÍA: 8Z1SC21Z51V302936 ya que dicha Representación Fiscal no ha decidido sobre la entrega o no de la mencionada unidad automotora, actuando de conformidad a lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE y REMÍTASE en la oportunidad legal correspondiente.-
LA JUEZ SEXTO DE CONTROL
VANDERLELLA ANDRADE BALLESTEROS
LA SECRETARIA
ABG. MARÍA GONZÁLEZ
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se registró la presente decisión bajo el N° 1808-06.-
LA SECRETARIA
ABG. MARÍA GONZÁLEZ
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