REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 07 de Mayo de 2006
195º y 147º
Decisión No 1804-06 CAUSA N 6C-6893-06.-
El día de hoy siete (07) de Mayo del 2006, este Tribunal recibió procedente del Departamento de Alguacilazgo, actuaciones provenientes de la Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abog. IRISTELIS RINCON MACIAS, relativa a la PRESENTACION de los imputados: DIANE CAROLINA GONZALEZ PRADO y FRANCISCO GERARDO GONZALEZ, por la presunta comisión del delito de ASALTO A TRIPULANTE Y PASAJEROS DE VEHICULO DE TRANSPORTE COLECTIVO, previsto y sancionado, en el artículo 357 tercer aparte del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana de los ciudadanos WILMER JOSE CAMBAR, DAVID ARTURO ROJAS y OMAR RADA, correspondiéndole a este Tribunal conocer de la presente causa y quienes fueron interrogado por el Juez del despacho sobre su edad y demás datos manifestando el imputado FRANCISCO GERARDO GONZALEZ tener dieciocho (15) años de edad y la imputada DIANE CAROLINA GONZALEZ PRADO tener catorce (14), por lo que se evidencia que los referidos imputados, son ADOLESCENTE. En consecuencia y en virtud a lo consagrado en el articulo 2 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en su último aparte, el cual reza: ”… si existiere duda acerca de su una persona es adolescente o mayor de dieciocho años, se le presumirá adolescente, hasta prueba en contrario.” Asimismo el artículo 67 del Código Orgánico Procesal Penal establece: “La incompetencia por la materia debe ser declarada por el Tribunal de oficio o a solicitud del Ministerio Público o del imputado, hasta el inicio del debate”. Del mismo modo el artículo 76 ejusdem establece: “cuando en la comisión de un hecho punible aparezca que alguno de los participantes es inimputable por ser menor edad, la competencia para conocer respecto de este, corresponderá a los jueces que señale la legislación especial; el Juez que así lo decida ordenará la remisión de las actuaciones que correspondan al tribunal competente.” Igualmente el artículo 77 de la mencionada norma adjetiva reza: “En cualquier estado del proceso el tribunal que este conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente. En el Caso que se le contrae el único aparte del artículo 164, será competente para continuar el conocimiento de la causa, el Juez profesional ante el cual ha debido constituirse el Tribunal mixto”. Del mismo modo el artículo 49 ordinal 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela reza: “…que todos los ciudadanos deben ser juzgados por los jueces naturales mediante la observancia de la competencia del organo jurisdiccional o administrativo facultado”, no correspondiéndole a esta Jurisdicción seguir conociendo de la causa en relación al mencionado imputado, y en virtud de lo antes expuesto, es por lo cual; este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE SEXTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, se DECLARA INCOMPETENTE por la materia, para seguir conociendo de la presente causa en relación a los Jóvenes Adolescentes: DIANE CAROLINA GONZALEZ PRADO, sin documentación personal y FRANCISCO GERARDO GONZALEZ, sin documentación persona; y en consecuencia acuerda DECLINAR LA COMPETENCIA remitiendo la presente causa signada bajo el No. 6C-6893-06 a un Tribunal de Control de la Sección de Adolescente de este mismo circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 67, 76 y 77 de Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 2, 534 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 49 ordinal 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASÍ SE DECIDE. A tal efecto remítase la presente causa al Departamento de Alguacilazgo, a los fines de su distribución al Tribunal de Control de la Sección de Adolescente de este mismo circuito Judicial Penal. Regístrese y remítase.
LA JUEZ SEXTO DE CONTROL
VANDERLELLA ANDRADE BALLESTERO LA SECRETARIA
ABOG. MARIA GONZALEZ.
Se registro la presente decisión bajo el 1804-06, remitiéndose la presente causa una pieza contentiva de: dieciocho (18) folios útiles.-
LA SECRETARIA
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