REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL
Maracaibo, Cinco (5) de Mayo de 2006
196° y 146°
Decisión No. 1771-06
Causa No. 6C-S-883-06
Vistos el escrito presentado por la ciudadana ABOGADA EDITA QIROGA VEGA, actuando con el carácter de FISCAL AUXILIAR VIGÉSIMA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, mediante el cual solicita a este Tribunal en funciones de Control, sea librada Orden de Allanamiento solicita que permitan la entrada a funcionarios adscritos al Departamento Policial Chiquinquirá de la policía Regional del Estado Zulia, bajo la dirección de la referida fiscalía, al inmueble ubicado en el Sector Primero de Mayo entrando por el deposito de Licores Primero de Mayo, Avenida 23 con calle 83 A casa Nº 32-21, pintada de color blanco, cerca de color ocre o vino tinto, al lado del Centro Clínico, Maracaibo-Estado Zulia, a los fines de realizar la búsqueda de evidencias de interés criminalistico que contribuyan al esclarecimiento de la investigación instruida en virtud de la denuncia formulada ante el Departamento policial Chiquinquirá de la Policía Regional del Estado Zulia.
Ahora bien, considera pertinente esta Juzgadora proveer conforme a lo solicitado por la Representación Fiscal del Ministerio Público, según lo establecido en el articulo 47 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia, ACUERDA librar ORDEN DE ALLANAMIENTO, al inmueble ubicado en el Sector Primero de Mayo entrando por el deposito de Licores Primero de Mayo, Avenida 23 con calle 83 A casa Nº 32-21, pintada de color blanco, cerca de color ocre o vino tinto, al lado del Centro Clínico, Maracaibo-Estado Zulia; y a tal efecto SE AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a funcionarios adscritos al Departamento Policial Chiquinquirá de la policía Regional del Estado Zulia, bajo la dirección de la Fiscalía solicitante; y quienes deberán darle estricto cumplimiento al procedimiento contemplado en los artículos 210 y 212 del mismo Código Orgánico Procesal Penal, e identificarse mediante la presentación de las credenciales respectivas y de la presente Orden, cuidando el trato hacia las personas y el buen uso del arma de reglamento, para lo cual se fija un plazo de siete (07) días continuos, contados a partir de la presente fecha, bajo sanción de caducidad de la orden.
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el articulo 47 la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA CON LUGAR la solicitud Fiscal y se ordena librar las respectivas ORDENES DE ALLANAMIENTO, para ser practicadas en el interior del inmueble ubicado en el Sector Primero de Mayo entrando por el deposito de Licores Primero de Mayo, Avenida 23 con calle 83 A casa Nº 32-21, pintada de color blanco, cerca de color ocre o vino tinto, al lado del Centro Clínico, Maracaibo-Estado Zulia; AUTORIZANDO para ello a funcionarios adscritos al Departamento Policial Chiquinquirá de la policía Regional del Estado Zulia, a los fines de realizar la búsqueda de evidencias de interés criminalistico que contribuyan al esclarecimiento de la investigación instruida en virtud de la denuncia formulada ante el Departamento policial Chiquinquirá de la Policía Regional del Estado Zulia; todo esto bajo la dirección de la Fiscalía solicitante. Líbrense las respectivas órdenes de Allanamiento y remítanse con oficio a la representante Fiscal solicitante. Regístrese y publíquese la presente decisión.
El JUEZ SEXTO DE CONTROL,
VANDERLELLA ANDRADE BALLESTEROS.
LA SECRETARIA:
ABG. MARÍA GONZÁLEZ
En la misma fecha se registro la presente decisión bajo el N° 1771-06, se libro Orden de Aprehensión y se emitió oficio signado con el N° 1688-06.
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LA SECRETARIA:
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