REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE CONTROL
Maracaibo, 05 de mayo de 2006
195° Y 146°
Decisión No 1753-06 Causa No. 6C-6820-06
Visto el escrito presentado por la Abogada ELIZABETH BARRIOS PAREDES, Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en el cual solicita el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra de ALBERTO ENRIQUE MUÑOZ, por la presunta comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de LEONEL SALVADOR ROMERO PAZ este Tribunal de Control, a los fines de resolver, observa:
I
Del estudio minucioso de las actas, se evidencia de las mismas que de la Rueda de Reconocimiento en la cual actúa como testigo reconocedora IDAYRA PAZ DELGADO y como imputado ALBERTO MUÑOZ y al formularle el tribunal la pregunta que si en el grupo de personas que se le puso de manifiesto se encuentra la persona que cometió el robo respondió no se encuentra ninguno, razón por la cual esta Juzgadora considera procedente en derecho declarar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra de ALBERTO ENRIQUE MUÑOZ, de conformidad con el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el delito investigado no se le puede atribuir al ciudadano. ASI DECLARA.-
II
Por los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida contra ALBERTO ENRIQUE MUÑOZ, por la presunta comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de LEONEL SALVADOR ROMERO PAZ, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al imputado. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
LA JUEZA SEXTA DE CONTROL
VANDERLELLA ANDRADE BALLESTEROS
SECRETARIO
ABOG. MARIA GONZALEZ
En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el No 1753-06, se compulsó copia de archivo, y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación según oficio Nº 1674-06
ABOG. MARIA GONZALEZ
VAB/MARIANA
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